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SUMARIO
ENERO 2005 / ADS Nº112
DOCTRINA
Mobbing:
vías de acción en el ámbito de las relaciones estatutarias.
Letrado Coordinador de
Atención Sanitaria del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. DAVID LARIOS RISCO.
SENTENCIAS
CIVIL
La infección quirúrgica se indemniza aunque no se pruebe culpa
médica o del hospital
Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al
no evitar el sufrimiento fetal
Ginecología / Indemnización vitalicia por no evitar sufrimiento
fetal
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy
graves a neonato en parto
Ginecología / Nueva condena por no evitar el daño ante los
indicios de sufrimiento fetal
El sindicato puede recurrir la norma de un hospital aunque el
personal no lo haga
El formulario de consentimiento genérico es ilegal, pero no da
derecho a indemnización
SOCIAL
Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales,
al orden social
Supremo / El descanso semanal puede limitarse a 24 horas por
razones objetivas
Una nueva sentencia del orden social remite a lo contencioso la
demanda de un estatutario
NORMATIVA
El Fondo de Cohesión Sanitaria asigna 10 millones para tabaquismo y
diabetes
Medidas de reducción de márgenes farmacéuticos
El registro telemático vasco incorpora recetas, voluntades anticipadas
e incapacidad temporal
Andalucía / Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria
Castilla y León / Condiciones de uso de habitación individual en
hospitales públicos y concertados
Disposiciones sanitarias en la Ley Presupuestaria 2005
LIBROS
Aspectos jurídicos de la ginecología y
obstetricia
Presentación del libro "Leyes de Bioética"
Colección
de bioética: oferta a suscriptores de ADS
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DOCTRINA
Mobbing:
vías de acción en el ámbito de las relaciones estatutarias
El
acoso laboral psicológico o mobbing es una figura jurídica nacida
a la luz de la jurisprudencia que tiene mayor impacto
entre los profesionales del sector sanitario público por sus
peculiaridades y condiciones de trabajo, con un estilo de
gestión burocratizado y cierto grado de politización de determinados
puestos directivos o de responsabilidad. Un estudio
publicado en British Medical Journal (1999; 318:228-232) pone de
manifiesto cómo un 38 por ciento de los encuestados
ha sufrido uno o más tipos de acoso durante el año anterior, siendo
testigo un 42 por ciento del hostigamiento de
sus compañeros. En España son numerosas las sentencias que han condenado
por mobbing en los últimos años, pero son
muchísimos más los casos no denunciados en los tribunales por temor a
represalias. Consciente del problema y sus consecuencias
para los trabajadores y los servicios sanitarios (deterioro de las
relaciones laborales, alto coste económico y social
por subsidios de incapacidad, asistencia sanitaria, absentismo laboral y
baja productividad, por citar algunas), David
Larios ha realizado este trabajo doctrinal -que obtuvo el galardón al
segundo mejor trabajo del I
Premio de Derecho
Sanitario-
desde un enfoque jurídico. Analiza los derechos y deberes de trabajadores
y empleador, las
vías de acción para evitar o reclamar el acoso psicológico como
concepto indemnizable o por incapacidad para
el trabajo habitual, entre otras cuestiones como la competencia de lo
social para enjuiciarlo.
REF.
1/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
La
infección quirúrgica se indemniza aunque no se pruebe culpa médica o
del hospital
La
doctrina por el riesgo o el resultado en infecciones quirúrgicas,
que objetiviza la culpa anudando el daño causado
al servicio sanitario prestado, se consolida en la Sala
Civil del
Tribunal Supremo. Una
sentencia del magistrado
Javier O´Callagham interpreta que la jurisprudencia ha
evolucionado haciendo responsable al médico
y al hospital aunque no se aprecie negligencia, cuando
del daño causado se deduce que han fallado los controles
de calidad, seguridad y pureza exigibles en los servicios
sanitarios, en alusión a los artículos 25, 26 y 28 de
la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
En
el caso de autos se estudia la demanda de una joven de
29 años que es sometida a una operación de hernia discal
y contrae una discitis en la misma, por lo que tiene
que ser reintervenida y remitida a otro hospital. Las secuelas
se traducen en un grado de minusvalía de más del
65 por ciento -que la obligan a utilizar una silla de ruedas-
depresiones y dolores. La sentencia de instancia juzgó
correcta la actuación del cirujano y la asepsia de la clínica,
pero el Supremo explica que "la realidad de la discitis
y sus secuelas están ahí, no las tenía antes de la intervención
y las sufrió tras ella, lo que es innegable y ningún
dictamen pericial afirma". La indemnización concedida
es de 120.000 euros.
REF. 2/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 730. La información de riesgos (en
hernia discal) previa al consentimiento es un requisito obligatorio.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en
España, por grave retraso diagnóstico de infección (hernia discal).
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 308. El riesgo estadístico de
complicaciones operatorias no exonera de responsabilidad (hernia discal).
ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 861. Negligencia por no aislar al
enfermo en habitación individual y aséptica (recidiva por hernia
discal).
ADS nº 73 / junio 2001, página 432. 72 millones de indemnización por
complicaciones tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 56 / diciembre.1999, página 706. Condena por infección
hospitalaria mortal tras intervención de hernia discal.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 99. Condena a cirujano, Insalud, TGSS y
Winterthur, por parálisis nervio poplíteo externo (hernia).
ADS nº 36 / febrero 1998, pág. 13. Absolución por informar del riesgo
de paresia irreversible del nervio externo derecho (hernia discal).
ADS nº 26 / marzo 1997, pág. 141. Absolución en lesión de nervio
ciático poplíteo externo, por ser riesgo inherente a intervención de
rodilla.
ADS nº 25 / feb. 1997, pág. 75. Complicación poco frecuente en
intervención por hernia discal L5.
Ginecología
/ Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento
fetal
El
Tribunal Supremo ha condenado a un centro hospitalario de
Barcelona y al responsable del equipo de guardia
por no adoptar medidas básicas de control de sufrimiento
fetal en los momentos previos al parto, en los
que ya había signos evidentes de alto riesgo para el neonato.
La condena solidaria asciende a 360.607,26 euros
(60.000.000 de pesetas) por daños severos de retraso
psicomotor del niño, que presenta una atrofia cerebral
global que le hace incapaz para el aprendizaje y
atención normales, necesitando un equipo multidisciplinar de
especialistas que se ocupen de su enseñanza, de
la rehabilitación, de la terapia ocupacional, siendo dependiente de otra
persona.
La
indemnización contrasta con otra, concedida también por
el Tribunal Supremo (ver en este número de ADS),
en la que se ha valorado no sólo una cantidad principal
por lesiones, daños morales a los padres y el coste
de cambio de vivienda (50.000.000 de pesetas en total),
sino además una pensión vitalicia de 7.000.000 pesetas
por el perjuicio patrimonial de futuro para la familia
al necesitar de cuidados especiales y una tercera persona
para la atención al neonato. Este caso guarda características
similares con la sentencia de autos en cuanto
a omisión de medios diagnósticos y terapéuticos y
las consecuencias sufridas por el neonato por sufrimiento
fetal.
La
condena al hospital de Barcelona responde a que, ante
los signos de sufrimiento fetal -al romper la bolsa artificialmente
uno de los médicos de guardia y observar aguas
meconiales muy teñidas- no se adoptaron los medios
como monitorización contínua, realización de la
prueba del Ph fetal, e inmediata extracción del neonato. No
agotada la diligencia exigible y producido el daño,
se cumplen los requisitos de los artículos 1.101, 1.113
y 1.114 del Código Civil, declara el Supremo.
REF. 3/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Indemnización anual vitalicia
por daños muy graves a neonato en parto.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo
y pediatra en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo
y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por
falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal. ADS
nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por
no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero
2003, pág. 22. Ginecología: condena penal
por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del
Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento
fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002,
pág. 482. Responsabilidad objetiva
del Insalud por sufrimiento fetal del neonato. ADS
nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica
condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002,
pág. 240. Prisión e inhabilitación especial
por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002,
pág. 129. Un año de prisión y tres de
inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre
2000, pág. 597. Condena al SAS por no
practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a
avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.
Ginecología
/ Indemnización vitalicia por no evitar sufrimiento fetal
En este
número de ADS se recogen cuatro condenas por
daños muy graves a neonatos por no adoptarlas medidas de prevención de
sufrimiento fetal.
En
tres de ellas aparece como indicio evidente de riesgo
grave para el recién nacido la aparición de aguas
meconiales teñidas en los momentos previos al parto,
y las tres coinciden en que los equipos médicos no
adoptaron las medidas pertinentes de prevención de
daños físicos y psíquicos gravísimos e irreparables.
De
estas tres condenas, dos asignan una indemnización vitalicia
además de la principal por lesiones y daños
morales, lo que es novedoso en el campo de la responsabilidad
ginecológica. Una de las sentencias que
conceden indemnización vitalicia (ver ADS
Contencioso)
no pone límite a la indemnización, y parece
vincularla a los daños de futuro mientras el perjudicado continúe
con vida.
La
sentencia que se reproduce a continuación tiene otra
nota jurídica destacable, y es que el Supremo concede
la indemnización vitalicia a pesar de que los padres
no la solicitan en la demanda. La diferencia en
relación con el caso anterior, es que el Alto Tribunal
limita la cuantía de la pensión vitalicia a la cuantía
total en la demanda.
Absolución
de la clínica concertada
Por lo que respecta a la responsabilidad de los demandados,
la resolución culpa solidariamente al ginecólogo,
a la comadrona, y a la aseguradora -Mutua
Médica Asistencia
Sanitaria Colegial-,
absolviendo a la
Clínica Sagrada Familia. El tribunal interpreta que la
clínica no responde porque la culpa deriva única y exclusivamente
de la omisión de la lex artis del equipo médico.
Su obligación se limitaba a prestar dependencias y
personal auxiliar a la aseguradora por el concierto suscrito,
pero es ésta quien responde de los actos de
su cuadro médico y los servicios ofertados en las pólizas.
La
indemnización asciende a 20.000.000 de pesetas para
los padres, y a 25.000.000 de pesetas para el hijo afectado,
cantidad a la que se añade una pensión mensual y
vitalicia de 200.000 pesetas desde su nacimiento, actualizada
conforme al IPC, y limitada al montante total
pedido en la demanda (F.J. Primero, IV).
REF. 4/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otros documentos de
interés en ADS:
ADS nº 112 Civil / enero 2005. Condena por daños graves a
neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 112 Contencioso / enero 2005. Ginecología / Indemnización
anual vitalicia por daños
muy graves a neonato en parto.
ADS nº 112 Contencioso / enero 2005. Nueva condena por no
evitar el daño ante los indicios de sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo
y pediatra en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo
y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por
falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por
no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal
por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del
Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con
sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva
del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica
condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial
por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de
inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no
practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ginecología
/ Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en un
parto
El
Tribunal Supremo ha condenado a la Administración
a abonar una indemnización vitalicia anual
de siete millones de pesetas para el cuidado de la
salud de un neonato con daños psicomotores graves causados
en un parto en el que no se adoptaron todos los
medios exigibles, cuantía que añade a la principal de
cincuenta millones de pesetas (distribuidas en 20 millones
por daños morales a los padres, 20 millones por
las lesiones al niño, y 10 millones por el necesario cambio
de vivienda para atender al lesionado). La indemnización
vitalicia no es un concepto usualmente reclamado
en los tribunales, pero en este caso es atendida la
solicitud de los padres, si bien en menor cuantía de
la reclamada (10.578.752 pesetas), con una actualización
anual conforme al IPC del año anterior que
el Estado deberá pagar entre los días 1 y 10 de enero
de cada año.
Los
daños a neonatos por falta de atención debida en los
momentos anteriores al parto están a la cabeza de las
demandas por daños en ginecología en los últimos años,
y la novedad más destacable de esta sentencia es la
valoración de los daños patrimoniales futuros.
Las
historias clínicas no
son documentos públicos
con valor de
prueba irrefutable
Otro
aspecto de gran relevancia de la resolución es la declaración
que hace el Alto Tribunal sobre la historia clínica,
minorando su valor jurídico como prueba: no tiene
carácter de documento público administrativo, como
alegaba el abogado del Estado; no es prueba tasada,
ni es expedida por fedatario público, por lo que debe
ser valorada en su conjunto. Le es aplicable, por tanto,
el principio de apreciación conjunta de la prueba,
ya que los documentos sanitarios no tienen la
prevalencia o superioridad de los documentos públicos
reglados por la Ley
de Enjuiciamiento Civil (resoluciones,
diligencias, testimonios judiciales, documentos
notariales, u otros expedidos por funcionario público
legalmente habilitado para dar fe -artículo 317).
El Tribunal Supremo se basa en una sentencia anterior,
del 10 de junio del 2003, en la que rechazó el carácter
de documento público administrativo para los informes
médicos.
REF. 5/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 112 /
enero 2005. Ginecología / Nueva condena por no
evitar el daño ante indicios de sufrimiento fetal.
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Otra condena por daños
graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo
y pediatra en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo
y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por
falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por
no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal
por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del
Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con
sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva
del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica
condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial
por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de
inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no
practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a
avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.
Ginecología
/ Nueva condena por no evitar el daño ante los indicios de sufrimiento
fetal
La omisión de
pruebas diagnósticas y de medios terapéuticos
exigibles para evitar el sufrimiento fetal y las
gravísimas consecuencias postparto para el neonato han
sido determinantes de la condena del Tribunal
Superior de
Justicia de Valencia al
Servicio
Valenciano de
Salud a
indemnizar con 793.604,84 euros (132.044.735
pesetas).
Se
trata de la tercera condena publicada en este número
de ADS por no adoptar las medidas exigibles de
prevención de daños en los momentos previos o posteriores
al parto para evitar los gravísimos daños psicomotores.
La
mayoría de las condenas publicadas por ADS
desde 1995 por
intervención ginecológica previa al parto
guardan similitud entre si por no realizar la prueba del
Ph, falta de monitorización continua, y demora injustificada
en la realización de la cesárea ante indicios que
evidencian sufrimiento fetal.
Consecuentemente
con los daños producidos, las indemnizaciones
concedidas por secuelas producidas durante
el parto son las más cuantiosas, aunque sólo una
de las publicadas en ADS contempla una indemnización
vitalicia por sufrimiento fetal (ver resolución
anterior en este número de ADS
Contencioso),
una resolución acorde con la valoración económica
de daños futuros por asistencia sanitaria continuada
y ayuda permanente de una tercera persona.
Omisión
de la prueba del Ph
En
el caso de autos se pone de manifiesto la omisión de
la prueba del Ph una vez detectada la presencia de meconio
-un síntoma seguro de sufrimiento fetal-desde el
momento del ingreso hospitalario, una falta de diligencia
típica que se repite en las últimas condenas por
daños durante el alumbramiento.
El
parto fue distócico, la expulsión duró 55 minutos, presentó
circular de cordón, y la recién nacida precisó reanimación.
Nació sin respiración, pálida, impregnada de
meconio, sin latido cardiaco, hipotónica y sin respuesta
a estímulos.
Desde
el punto de vista jurídico, la sentencia destaca el
principio de facilidad probatoria, que carga la obligación
de demostrar los hechos a la parte que dispone de
la información para clarificar los hechos.
REF. 6/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología /
Indemnización anual vitalicia por daños muy
graves a neonato en parto.
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Otra condena por daños
graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo
y pediatra en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo
y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por
falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por
no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal
por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del
Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento
fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva
del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica
condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial
por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de
inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS porno practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a
avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.
Un
sindicato puede recurrir la norma de un hospital aunque el personal no lo
haga
Un sindicato
está legitimado para recurrir una norma hospitalaria,
aunque afecte a un pequeño grupo de personas y
éstas no hayan mostrado su intención de impugnarla ante
los tribunales, declara una sentencia del Tribunal
Constitucional.
A
Unión
Sindical de Comisiones Obreras de Aragón le
fue negado este derecho en el tribunal autonómico, por
lo que recurrió ante el Constitucional para solicitar el amparo,
con el objeto de que el tribunal le reconociera como
entidad legitimada para impugnar una norma hospitalaria.
Pretendía
el sindicato que se revisara en sede judicial la
legalidad de un decreto sobre jornada laboral del Servicio
de Urgencias del Hospital Provincial de Zaragoza,
puesto que, según alegaban, se tramitó sin llevar a
cabo la negociación en la correspondiente Mesa, en la
que participa Unión Sindical de Comisiones
Obreras.
El
Constitucional concede el amparo y remite las actuaciones
al tribunal de procedencia, declarando la legitimación
del sindicato según la doctrina más reciente del
Alto Tribunal. Remitiéndose a la jurisprudencia, recuerda
que los sindicatos pueden recurrir una norma laboral
siempre que ostente un interés profesional y económico, y
tenga relación directa con la negociación sindical.
REF. 7/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
Falta de competencia de la jurisdicción social. Otra sentencia del
Tribunal Supremo ha señalado que el orden social jurisdiccional carece de
competencia
para pronunciarse sobre la
posible nulidad, cualquiera que sea su causa, de los acuerdos propios de
la negociación colectiva en la función
pública incluso cuando se
trata de acuerdos relativos al personal estatutario. Y, añade el
Tribunal, esta competencia no se limita únicamente a la
impugnación de los acuerdos
colectivos de la función pública por infracciones sustantivas o por
vulneración de las reglas sobre la legitimación y
el procedimiento de la
negociación colectiva, sino que ha de extenderse a las pretensiones que
tienden a reconocer una determinada posición en la
negociación, como sucede
con la pretensión ejercitada con la finalidad de que se reconozca a la
organización demandante "el derecho a participar
en las sesiones de la Mesa
Sectorial de Sanidad". Tribunal Supremo, Fecha: 28 de enero de 2004,
Ponente: Aurelio Desdentado Bonete.
El
formulario de consentimiento genérico es ilegal, pero no da derecho a indemnización
El consentimiento
escrito y detallado sobre riesgos, beneficios
y alternativas terapéuticas es un requisito exigido por
la Ley 41/2002 (artículo 8.2) para toda intervención quirúrgica
y aquellos procedimientos diagnósticos y
terapéuticos que supongan inconvenientes notorios con
negativa repercusión en la salud del paciente. Su omisión,
por tanto, es censurable desde el punto de vista jurídico
pero la jurisprudencia no es unánime cuando se trata
de determinar si es una infracción indemnizable por si
sola, o si tiene que ir acompañada de una lesión física para
calificarlo como perjuicio resarcible (ver comentario en
este sentido en ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 849).
El
Tribunal Supremo ha corregido ahora una sentencia de
la Audiencia Nacional que avaló la legalidad de un formulario
de consentimiento informado genérico, en el
que no constaban riesgos, beneficios ni alternativas. Declara
que el formulario -para una intervención odontológica de
restauración de la dentadura- incumple la obligación
de detallar la información -conforme a lo exigido en
el artículo 10 de la Ley 41/2002-, pero rechaza que
sea un daño indemnizable. La paciente no acreditó lesiones
por la intervención; reclamaba que no se había
aplicado una técnica diferente, la de implantes dentales,
lo que no era exigible debido a dificultades técnicas, la
edad de la recurrente y el estado de sus encías.
REF. 8/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 849. La omisión del
consentimiento tiene plena autonomía como concepto indemnizable.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 843. Condena por no combatir la
infección quirúrgica (omisión de consentimiento escrito).
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y aseguradora
por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no
informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque
el Insalud no pudo acreditar su existencia.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica doctrinal al exonerar al
Insalud de daño moral por omisión de consentimiento.
ADS nº ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir
el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar
técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
ADS nº82 / abril 2002, página 296. Primera condena por error con láser
en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la
operación, único responsable de informar al paciente.
ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos es
un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo.
ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto médico
correcto por falta de consentimiento.
SOCIAL
Supremo
/ La demanda al hospital por infringir derechos laborales, al orden social
La
demanda de indemnización por infracción de derechos laborales
dirigida contra el hospital se dirime en la jurisdicción
social y no en la contenciosa, declara el Tribunal
Supremo en
una nueva sentencia que endereza distorsión
doctrinal creada en torno a la competencia
de
jurisdicción hábil para reclamaciones de personal estatutario
contra la entidad para la que trabaja.
Algunas
sentencias de tribunales autonómicos se han pronunciado
en sentido contrario a esta tesis del Supremo
(ver, en este sentido, una del TSJ de Castilla-La Mancha
en este número de ADS) haciendo valer la derogación
que el Estatuto Marco hace de los estatutos de
personal sanitario anteriores a su vigencia, y que el artículo
45.2 de la Ley General de la Seguridad Social -norma
de atribución competencial de las reclamaciones del
personal estatutario contra las entidades gestoras de la
Seguridad Social- ya no es aplicable a los servicios sanitarios
porque no dependen de la Seguridad Social.
El
Tribunal Supremo mantiene, en cambio, que al menos
ocho sentencias de su Sala Social se han pronunciado sobre
el problema competencial, aplicando un principio
de unidad lógica: si el incumplimiento de derechos laborales
es competencia social, también lo es el conocimiento
de la indemnización por los daños irrogados al
trabajador.
Además
realiza una declaración expresa sobre la atribución de
la competencia social "por norma con rango de
ley" para el personal estatutario que no ha sido derogada por
el régimen funcionarial ni por la Ley General de
la Seguridad Social. Su sentencia devuelve las actuaciones al
tribunal de procedencia para que resuelva sobre una
indemnización reclamada por personal estatutario por
no poder realizar una jornada semanal de 40 horas.
REF. 9/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otros
documentos de interés en ADS:
ADS nº 112 / enero 2005. Una nueva sentencia remite a lo contencioso
la demanda de un estatutario (TSJ Castilla La Mancha).
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto
de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del
área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil
Suárez y Juan Ramón Giménez
Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad.
Supremo
/ El descanso semanal puede limitarse a 24 horas por razones objetivas
Una
controvertida sentencia del Tribunal Supremo ha declarado
que el descanso semanal puede reducirse de 36
a 24 horas por razones objetivas, técnicas o de organización, aplicando
la norma general de la Directiva 93/104
-artículo 5- en vez de la excepcional -regulada en el
artículo 17-2,1º, prevista para los servicios sanitarios por
la peculiaridad de su régimen laboral.
Se
aparta en este sentido de la doctrina sentada por sentencias
anteriores del mismo tribunal -entre ellas, la
del 10.03.1999- en las que se aplicaba el descanso mínimo
de 36 horas después de guardias, declarando que esta
solución afecta sólo al personal no transferido, afectado por
los Acuerdos
Administración-Sindicatos de 22 de
febrero de 1992.
Expresamente
declara la no extrapolación de esa doctrina
al personal sanitario transferido, rechazando las
pretensiones del sindicato UGT de Valencia.
Norma
menos beneficiosa
Por otra parte,
destaca que la norma aplicable sobre descansos
es la general del artículo
5, de la Directiva 93/104,
modificado por la Directiva 2000/34-,
y no la excepcional,
lo que permitiría a la Administración reducir
a 24 horas el descanso semanal después de la atención
continuada, y además sin derecho a días de compensación
en el caso de que se supere el tope anual de
guardias.
Pese
a esta drástica interpretación, el Supremo considera que
el Decreto 72/2001, que regula la atención continuada
en Valencia, respeta la norma excepcional, ya
que en Valencia se compensan las once horas de descanso
no disfrutado durante la semana de atención continuada
con 65 horas de descanso continuado durante las
semanas de trabajo ordinario -lunes a viernes, de 8,00
a 15,00 horas-.
REF. 10/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº
105 / mayo 2004, pág. 427. Los técnicos de laboratorio no tienen igual
derecho al descanso que los de radiología.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 345. El exceso de jornada del personal
laboral por las guardias se paga como hora extra.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 768. El TJCE renueva su doctrina al
declarar que el descanso durante la guardia es trabajo.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 966. El Supremo dice que superar el
tope de guardias es un perjuicio indemnizable.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de
aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la
histórica sentencia Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 340. EPES Andalucía: las guardias
localizadas cuentan como jornada desde que se activan, o como horas extra.
ADS nº 76 / octubre 2001, pág. 696. El TSJ del País Vasco aplica la
Directiva sobre descanso mínimo en el SVS.
ADS nº 71 / abril 2001, pág. 203. VALENCIA. DECRETO 72/2001, SOBRE
REGULACIÓN DE LA ATENCIÓN CONTINUADA.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las
guardias, tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 69 / feb. 2001, págs. 97, 173. La sentencia TJCE sobre guardias:
su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).
ADS nº 68 / ene. 2001, pág. 29. TJCE: los médicos pueden reclamar
daños por el retraso en la aplicación de directivas.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 818. Las guardias localizadas sin trabajar
no dan derecho a descanso compensatorio.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 745. El descanso de 36 horas tras guardia es
un derecho de directa aplicación.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 541. ICS: la productividad no se
retribuye durante los días de libranza.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al
descanso mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. (TS 10.03.99). El descanso tras guardia
en sábado termina a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.
ADS nº 53 / septiembre 1999, pág. 532. El descanso de 36 horas,
aplicable a la guardia localizada trabajada en sábado.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. (TS, 15.02.99). El MIR tiene derecho a
descansar 12 horas tras las guardias, declara el Supremo.
ADS nª 47 / febrero 1999, pág. 133. Orden de 21.01.1999. Valencia regula
el descanso, la retribución y la exención de las guardias médicas.
Una
nueva sentencia del orden social remite a lo contencioso la demanda de un
estatutario
Una
sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla
La Mancha ha
rechazado el recurso presentado por
una trabajadora del Hospital
General Universitario de
Guadalajara que
fue excluida de un proceso de acoplamiento provisional
(movilidad interna) por
su condición de
liberada sindical.
La
Sala de lo Social basa
su desestimación argumentando que
no tiene competencia para juzgar reclamaciones del
personal estatutario, y lo hace a la luz de la Ley
55/2003 del
Estatuto Marco de los Servicios de Salud al
tratarse de una
demanda posterior a su entrada en vigor.
Esta
es la novedad que aporta la resolución, pues otras que
se han dictado con anterioridad a su vigencia -de tribunales autonómicos-
mantenían que la movilidad interna es
una cuestión que debe ventilarse en la jurisdicción social.
Consciente
de que la cuestión no es pacífica, y a falta de
unificación doctrinal en el Supremo, la sentencia analiza la
legislación anterior a la Ley 55/2003 -los
tres estatutos de
personal sanitario, y las normas de procedimiento aplicables-
llegando a la conclusión de que esta materia,
e incluso otras de personal estatutario deben resolverse
en lo contencioso, aun reconociendo la falta de
atribución legal expresa.
REF. 11/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869.
Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por
movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del
área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil
Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el
informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad.
NORMATIVA
El
Fondo de Cohesión Sanitaria asigna 10 millones para tabaquismo y diabetes
El
Ministerio de Sanidad ha destinado 10 millones de euros con cargo al Fondo
de Cohesión Sanitaria para
la financiación de actividades de prevención del tabaquismo y de la
diabetes, dirigidas a profesionales
sanitarios y de las instituciones educativas, y a personas con diabetes,
respectivamente.
Las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades con Estatuto
de Autonomía que soliciten los
fondos deberán presentar una memoria explicativa antes del 31 de octubre
de 2005, que acredite la
realización de dichas actividades. Se distribuirá un máximo de seis
millones de euros para la prevención del tabaquismo,
en función del número de profesionales sanitarios y de instituciones
educativas de cada comunidad autónoma,
y de cuatro millones de euros para la prevención de la diabetes, en
función de la tasa de prevalencia.
REF.
12/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Medidas
de reducción de márgenes farmacéuticos
El
Gobierno ha publicado el Real Decreto 2402/2004, que reduce los
precios y márgenes farmacéuticos, cuyas medidas de
contención del gasto público son un anticipo del Plan Estratégico de
Política Farmacéutica. La nueva norma prevé una reducción
del precio de venta de laboratorio de un 4,2 % en el 2005, y un 2 % en el
2006, regla de la que quedan excluidas las especialidades
con precio de referencia, así como las de precio inferior a dos euros. En
un anexo (que puede consultarse en www.actualderechosanitario.com/anexosRD2402_2004.pdf)
se publican los productos afectados y los precios resultantes. La aportación
del usuario se calculará según el precio que figure en el cartonaje. El
margen de la distribución queda en un 8,6 % para el
2005 y en un 7,6 por ciento para el 2006, aplicable a especialidades con
precio de venta de laboratorio igual o inferior a 89,62 euros.
Cuando este precio supere los 89,62 euros, el margen será de 8,43 euros
para el 2005, y de 7,37 para el 2006 por envase. El margen de oficina
de farmacia se fija en un 27,9 por ciento sobre el PVP sin impuestos para
especialidades con precio de venta de laboratorio igual
o inferior a 89,62 euros. Para un precio superior a éste, el margen será
de 37,94 para el 2005, y de 37,53 euros para el 2006 (por envase).
Las farmacias pueden aplicar descuentos de hasta un 10 % en el PVP fijado
en el envase. Por último, la norma publica la
escala de deducciones para las oficinas de farmacia por recetas de
medicamentos dispensados con cargo a fondos públicos.
REF.
13/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
registro telemático vasco incorpora recetas, voluntades anticipadas e
incapacidad temporal
Tras la
evaluación del ‘Proyecto Eskura’, experiencia piloto de
implantación de la Tarjeta Sanitaria Electrónica, la
Consejería de Sanidad del País Vasco desarrolla mediante esta
orden un nuevo escenario de relación con la Administración
sanitaria vasca, bajo la denominación de ‘Osasuna Eskura’. Se
mantiene la Tarjeta Sanitaria Electrónica
como llave de acceso a los servicios sanitarios y se modifica el sistema
de certificación, incorporando el procedimiento
de firma electrónica y asignando las funciones de entidad de
certificación a la sociedad Izenpe,
S.A. Para
la realización de los trámites se habilitan las direcciones
electrónicas www.ej-gv.net/eskura o www.osasunaeskura.net.
A este nuevo proyecto
se incorpora la gestión de la receta electrónica, de los documentos de
voluntades anticipadas, y
de la incapacidad temporal. La firma electrónica reconocida, generada con
un certificado electrónico reconocido incorporado
a la Tarjeta Sanitaria Electrónica, garantizará la autenticidad e
integridad de las actuaciones en este ámbito.
Se crea el Registro Telemático en soporte informático para la recepción
y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones
objeto de tramitación telemática. Toda la documentación se conservará
en soporte electrónico. El
proyecto de Receta Electrónica para la prestación farmacéutica se
implanta en los centros sanitarios de Marquina y San
Miguel de Basauri con
el objeto de integrar la prescripción facultativa de fármacos con su
dispensación en las farmacias.
Queda derogada la Orden de 11 de julio de 2001, si bien los
certificados electrónicos expedidos en el marco de aquélla serán
válidos en tanto no caduquen o se sustituyan por otros nuevos. Por otra
parte, la disposición
final primera modifica
el Anexo II de la Orden de 28 de septiembre de 2000,
incorporando el ‘Fichero 23: Receta Electrónica’.
En el Anexo I se determina el régimen de aplicación para la
obtención de certificados expedidos por la Autoridad de Certificación
y de Registro, Izenpe. En el Anexo II se establecen las
características del ‘Certificado de aplicación’ generado
por el Registro Telemático, y en el Anexo III, las del ‘Certificado
de ciudadano’ para los casos en
que no quepa el uso de certificados incorporados a la Tarjeta Sanitaria
Electrónica.
REF.14/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Jubilación forzosa a los 65 años
Una
resolución del Servicio Andaluz de Salud ha declarado la
jubilación forzosa del personal estatutario con 65 años cumplidos
antes del 1 de diciembre del 2004 que no se encuentre en alguno de los
supuestos de prórroga de la situación de servicio
activo del artículo 26.3, o de la Disposición Transitoria 7ª del Estatuto
Marco. Desarrolla el Plan
de Ordenación de Recursos
Humanos del SAS (ver
texto en ADS nº 110/2004, y en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf),
y declara la
jubilación forzosa a los 65 años también para el personal que no sea
estatutario fijo. El adelanto de la edad de jubilación
en cinco años se realiza tras estudios de plantilla y de edades por
profesionales que se detallan en el Plan
de Ordenación
de Recursos Humanos.
Para la Administración sanitaria esta medida es asumible y tiene el
objetivo de renovar profesionales
y conocimientos, y de permitir la promoción del personal que permanece en
la organización. El plan asume un "relevo
generacional que permitirá anticiparse al déficit selectivo que en
numerosas especialidades se producirá cuando se
jubilen en pocos años gran parte de sus efectivos". Representantes
sindicales -que recurrirán la norma- aseguran que
en ocho años la cifra de jubilados forzosos será de 3.758 trabajadores
en un servicio que cuenta con 80.000 empleados.
REF.15/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria
La Consejería
de Salud de la Junta de Andalucía regula mediante la presente
resolución la composición, funciones y régimen
de funcionamiento de las Comisiones Consultivas que deberán constituirse
en cada una de las Áreas de Gestión
Sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se trata de
órganos colegiados de participación social, que
se reunirán con carácter ordinario tres veces al año, presididos por el
Gerente del Área de Gestión Sanitaria. Entre
las funciones de las Comisiones Consultivas cabe destacar su
participación informando el Plan
Estratégico del
Área de Gestión Sanitaria,
así como la memoria anual y previsiones presupuestarias de la misma,
o la proposición de
medidas en relación con los problemas de salud específicos y prioridades
del Área. Se
derogan los artículos 10 y 11 del Decreto 68/ 1996, por el
que se crea el Área Sanitaria Norte de Córdoba, y
los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 96/ 1994, por el que
se crea el Área de Gestión Sanitaria de Osuna. Queda
derogado asimismo el Decreto 67/ 1996, por el que se crea el Área
Sanitaria Poniente de Almería.
REF.16/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla
y León / Condiciones de uso de habitación individual en hospitales
públicos y concertados
La Consejería
de Sanidad de Castilla y León regula mediante este decreto el
ejercicio del derecho de utilización de habitación
de uso individual en tres supuestos: por prescripción facultativa, por
motivos de bienestar de los pacientes,
de buen funcionamiento y seguridad en los centros hospitalarios, y a
petición de los pacientes.
Los centros hospitalarios deberán habilitar habitación individual en los
supuestos de enfermedad terminal, durante
el proceso previo a la muerte, y a los enfermos en estado agonizante.
Tendrán preferencia asimismo las pacientes
de especialidad de obstetricia con un recién nacido con patología grave
o un feto muerto, y aquellas con
precario estado de salud, así como los menores hospitalizados, atendiendo
a la disponibilidad de cada centro. Se
habilitará también habitación individual a pacientes aislados por
criterios médicos, a aquellos que padezcan trastorno psiquiátrico,
o para la realización de pruebas diagnósticas o terapéuticas, durante
el plazo que se determine a tal efecto. Las
previsiones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a
todos los centros hospitalarios del Sistema
de Salud
de Castilla y León,
así como a los centros sanitarios privados cuando contraten con la Gerencia
Regional de Salud.
REF.17/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Disposiciones
sanitarias en la Ley de Presupuestos Generales para el 2005
La Ley de
Presupuestos Generales para el 2005 contiene varias disposiciones que
afectan al sector sanitario, pero la más polémica
sin duda es el impuesto por volumen de ventas de medicamentos y sustancias
medicinales, que afecta a empresarios, grupos
empresariales, fabricantes e importadores de este tipo de productos
distribuidos con receta oficial en el Sistema Nacional de
Salud. Esta es una de medidas de contención del gasto farmacéutico
anunciadas por el equipo ministerial, que acompaña a
otras no menos controvertidas como las publicadas en el RD 2402/2004 (ver
en este número de ADS), que reduce el
margen farmacéutico a laboratorios, distribuidores y oficinas de
farmacia. Los principales afectados ya han
mostrado intención de recurrir ambas por la fuerte repercusión
económica (1100 millones de
euros) que tendrá en el sector, fundamentalmente en las multinacionales.
REF.18/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Aspectos
jurídicos de la ginecología y obstetricia
En la
sede de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología (SEGO)
tuvo lugar en Madrid el año pasado una reunión sobre aspectos
jurídicos de la especialidad, en la que participaron como ponentes
expertos profesionales
de la judicatura, seguros, y abogacía, así como ginecólogos, que
debatieron sobre
la importante problemática legal actual.
Sus intervenciones
se han recogido en un libro cuyo prólogo e introducción corresponden
al presidente de la
SEGO, J.M. Bajo Arenas. La obra ofrece ponencias sobre el derecho
a la información terapéutica (de Manuel Amarilla, presidente de Eupharlaw);
sobre el seguro de
responsabilidad civil profesional para ginecólogos, por Gabriel Nuñez,
presidente de Uniteco Profesional; el consentimiento informado, por
José Manuel
Martínez Pereda, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo; responsabilidad
penal y Lex Artis
ad Hoc, por Luis Martínez Calcerrada, Magistrado del Tribunal
Supremo;
la conveniencia de la discriminalización de la responsabilidad penal del
profesional sanitario,
por R. Sáez de Valcárcel, Magistrado y ex vocal del Consejo
General del
Poder Judicial;
la ginecología, especialidad de riesgo. La repercusión sobre la
práctica diaria; por J.J. Zamarriego Moreno, médico
tocoginecólogo, letrado y doctor en Derecho; y peritaciones en
obstetricia y ginecología, por F. Izquierdo González, Jefe de
Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario Santa
Cristina de Madrid.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Aspectos jurídicos en el ejercicio de la ginecología y obstetricia.
Autor:
Sociedad
Española de Ginecología y Obstetricia.
Edita: Sego.
Páginas: 120.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Presentación
del libro "Leyes de Bioética"
La
directora del Observatorio de Bioética de la Universidad de Barcelona,
María Casado,
el profesor del Centro de Biología Molecular Carlos Alonso Bedate,
el catedrático de
ética de Javier Sádaba (ambos de la Universidad Autónoma de Madrid),
y Jesús Sánchez
Martos, catedrático de Educación para la Salud de la Universidad
Complutense de
Madrid,
presentarán el libro ‘Las Leyes de la Bioética’ (Editorial Gedisa)
en la Casa
de América de
Madrid el próximo 9 de febrero.
Los
suscriptores de ADS están invitados al acto organizado por Gedisa.
Las Leyes
de la
Bioética,
volumen dirigido por María Casado en colaboración con Salvador Darío
Bergel, Gonzalo
Figueroa Yánez, Mariana Dobering y Ana Sánchez Urrutia, es una herramienta
fundamental para todos aquellos profesionales, investigadores y
especialistas implicados en el tratamiento de problemas bioéticos.
La
consideración ética y jurídica que suscita la aplicación de nuevas
tecnologías a los seres vivos es un conocimiento necesario para
poder actuar y trabajar, acaso en modificar los marcos legales existentes.
Con este libro y el CD, se proporciona el corpus
completo de textos legales que conforman el marco normativo actual en
España, Argentina, Chile y Méjico. Una cuidada
selección normativa y jurisprudencial que se verá ampliada a otros
países en próximas ediciones. La adquisición de
este CD incluye Plug-in de actualización.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Las
leyes de la bioética.
Autor: María
Casado.
Edita: Gedisa.
Páginas:
133.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
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Colección
de Bioética: oferta a suscriptores de ADS
Oferta
especial a los suscriptores de ADS de la editorial Gedisa.
Con motivo de la aparición del libro de María Casado,
Las Leyes de la Bioética (incluye CD con normativa) la editorial Gedisa
ofrece a los suscriptores de ADS la adquisición
de un paquete completo de libros pertenecientes a la Colección
Bioética, dirigida por Javier Sádaba y María Casado,
con un descuento especial del 30 por ciento. Los títulos incluidos en la
oferta de Gedisa son los siguientes:
Ramón Valls. "Ética para la bioética, y a ratos para la
política".
Gleen McGee. "El bebé perfecto. Tener hijos en el nuevo mundo de la
clonación y la genética".
José Luis Velásquez, "Del homo al embrión. Ética y biología para
el siglo XXI".
Mary Warnock, "Fabricando bebés ¿Existe un derecho a tener hijos?.
Javier Sádaba, "Principios de bioética laica.".
Cuándo
y dónde: Presentación del libro Leyes de la Bioética.
Miércoles, 9 de febrero; 19,30 horas, Anfiteatro
Gabriela Mistral, Casa de América, Paseo de Recoletos nº 2.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Pedidos:
La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
Pedidos:
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
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completa: 30% de descuento. Las leyes de la bioética: 20% de descuento.
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Tribunal Constitucional.
Presidente
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Magistrado. Tribunal Supremo.
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Magistrado del Tribunal Supremo.
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Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
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Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
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