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SUMARIO
FEBRERO 2005 / ADS Nº113
DOCTRINA
/ TRIBUNA
Los
ancianos y el visado de la Resolución
14/05 de la Dirección General de Farmacia.
Magistrado jubilado del Tribunal Supremo. J. M.
Martínez-Pereda.
" Vioxx y Celebrex": la caída de los dioses. Abogado.
Presidente de Eupharlaw. Manuel Amarilla Gundín.
SENTENCIAS
CIVIL
Condena por no informar de riesgo típico poco probable en
cirugía de mama
Absolución a cirujano en intervención de alto riesgo por
cardiopatía congénita
La aseguradora debe hacer frente al pacto extrajudicial entre
médico y paciente
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La administración puede ofertar plazas de interinos fuera de la
bolsa de trabajo
Las reclamaciones contra el Insalud pendientes a enero de 2002 se
juzgan en TSJ
SOCIAL
El médico eventual tiene derecho al plus de exclusividad, aunque
no lo solicite
Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65
años respeta el estatuto marco
SESPA / Los facultativos sin exclusividad cobrarán productividad
desde el 2002
El facultativo que realiza funciones de jefe de servicio debe
cobrar un salario superior
SAS / El Supremo fija en 35 horas semanales la jornada en
urgencias extrahospitalarias
NORMATIVA
Andalucía / Modelo de consentimiento para investigar con embriones
humanos
Aragón / Regulación de la cirugía bariátrica
Cantabria / Decreto registro de voluntades previas
Cataluña / Certificado de seguimiento lista de espera
Madrid / Prioridades de inspección de riesgos
Galicia / Orden calidad en radiodiagnóstico
LIBROS
La historia clínica y su regulación autonómica
Estudio jurídico sobre la responsabilidad civil
médica
Financiación
del gasto sanitario en España
BOLETINES
OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
/ TRIBUNA
Los
ancianos y el visado de la Resolución 14/05 de la Dirección General de
Farmacia
Las
trabas burocráticas del Ministerio de Sanidad en el acceso a medicamentos
antipsicóticos para mayores de
75 años a través de un visado de inspección son analizadas por el
especialista en Derecho Sanitario en este artículo.
En su opinión, los ancianos son un colectivo frágil que no ha sido
tenido en cuenta en el momento de
regular los requisitos de acceso a este tipo de medicamentos, ni siquiera
a través de la oportuna consulta a
las distintas asociaciones de mayores. Para el Estado son una carga
económica nada desdeñable porque el
75 por ciento de ancianos consume medicamentos de forma crónica, por lo
que el jurista tilda la resolución
administrativa de solución guiada por criterios estrictamente
economicistas. Considera que el visado
no tiene sentido y suplanta a los especialistas que previamente han
intervenido en la prescripción.
REF.
19/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
‘Vioxx’
y ‘Celebrex’: la caída de los dioses
No todos
los efectos adversos de los fármacos conocidos después de su
comercialización tienen la misma trascendencia
pública, salvo que se trate de fármacos ‘estrella’, o que no siéndolos
hayan causado daños graves
en los consumidores. La gran repercusión informativa de los riesgos
cardiovasculares causados por
dos fármacos ‘superventas’ ha llamado la atención del autor, que
cuestiona el papel de control de los
fabricantes sobre los productos que coloca en el mercado, y el de las
autoridades de vigilancia farmacológica.
También plantea que la indefinición legal y autónoma de la información
terapéutica de
los medicamentos y del marco de responsabilidad fomentan la falta de
garantías para el consumidor
y para los agentes que intervienen en el proceso de dispensación y
prescripción.
REF. 20/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Condena
por no informar de riesgo típico poco probable en cirugía de mama
El
Tribunal Supremo ha condenado a un cirujano como
responsable de la necrosis con pérdida de zona aureola-pezón
producida tras la intervención de reducción de
pechos que se llevó a cabo por los dolores de espalda
que le causaba a la actora su hipertrofia mamaria.
En
la intervención se conjugaban la finalidad curativa con
la satisfactiva, en la que es exigible el resultado que
no se obtuvo. Para una mujer casada, de treinta y seis
años, la finalidad correctora de la reducción mamaria -para aliviar los
dolores de espalda y frenar la osteoporosis en
fase inicial- tiene la misma importancia que el resultado
final de la intervención en el aspecto estético.
En
relación con el consentimiento, el tribunal afirma que
fue defectuoso porque no se advirtió del riesgo de necrosis
en 0,44 por ciento de casos, complicación poco
probable pero que obliga al cirujano a informar de su
posible materialización y sus consecuencias.
Siguiendo
su propia doctrina, considera que la carga de
la prueba incumbe al médico y no a la perjudicada, por
la mayor disponibilidad probatoria de aquél.
El
propio facultativo condenado se ofreció a realizar la intervención
pese a no ser especialista en cirugía plástica, aplicó
una técnica de los años 60, intervino en una sola
mama cuando debía haber intervenido sobre ambas, la
intervención se alargó por encima de cuatro horas, y la atención
postoperatoria no fue la adecuada. El proceso judicial
estuvo inmerso en el oscurantismo causado por el
médico.
Daños
físicos y pecuniarios
El facultativo fue condenado a indemnizar a la paciente por
los daños y perjuicios producidos en 147.443 euros
(24.532.468 ptas.) de los que 23.000.000 ptas. responden a
las secuelas de tipo estético, las físicas funcionales por
la imposibilidad de amamantar a futuros hijos y
repercusiones en las relaciones de pareja, las psíquicas por
disminución de la autoestima y ansiedad generada, y "pecunia
doloris" por los días de miedo y angustia que la
actora pasó tras la intervención.
El
resto responde a los gastos hospitalarios y honorarios de
cirujano y anestesista por la intervención correctora a
la que se sometió posteriormente, y la reparación por
ciento once días de incapacidad temporal.
REF. 21/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 819. Cirugía estética / El
consentimiento del paciente no supone renunciar al
resultado (mamoplastia de aumento).
ADS nº 86 / sep. 2002, pág. 640. Medicina
estética / Condena por no informar del riesgo de lesión epidérmica
irreversible (eliminación de vello y rejuvenecimiento de piel)
ADS nº 83 / mayo
2002, pág. 376. Cirugía
plástica: el contrato con el paciente no es de servicios, sino de
obra o resultado (cirugía maxilofacial).
ADS nº 80 / feb. 2002, pág. 126. Otra
sentencia que indica que la información no excluye la responsabilidad
del facultativo (daños
graves por liposucción).
ADS nº 1 / enero 1995, pág. 15. La
información incompleta al enfermo, calificado de actuación negligente.
(TS, 25 de abril de 1994, ponente Albácar López). Sentencia
clásica sobre consentimiento informado (vasectomía fallida).
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 73. Consentimiento
informado en patología mamaria (II). JOSÉ
MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA.
Absolución
a cirujano en intervención de alto riesgo por cardiopatía congénita
A pesar de que en
primera instancia fueron condenados solidariamente
el cardiocirujano codemandado con la
Generalitat Valenciana a
pagar la cantidad de 25.000.000
de pesetas a los padres de la menor fallecida en
el quirófano durante el transcurso de una operación para
la corrección de una cardiopatía congénita, el Tribunal
Supremo no aprecia culpa médica ni actuación negligente
en el facultativo que le haga responsable del
daño. Durante la intervención necesaria que se realizó
al menor fallecido, al alcanzar la sección media de
la esternotomía que se estaba practicando y separar los
bordes, se produjo un desgarro en el homoinjerto suturado
en una intervención precedente, que se había adherido
a la pala externa del esternón, lo que provocó una
hemorragia muy intensa que causó parada cardiaca y
el fallecimiento de la menor.
El
alto tribunal exime de responsabilidad al facultativo, en
primer lugar, porque la operación era del todo necesaria
y se practicaron las radiografías y los estudios angiográficos
y hemodinámicos suficientes para proceder
a la misma. Y, además, considera que, si bien es
previsible la existencia de adherencias cuyo desgarro puede
provocar hemorragias más o menos graves, no
existe método exacto que indique dónde se encuentran y
su extensión, por lo que la carencia de pruebas en
el procedimiento tendentes a averiguar estos extremos llevan
a determinar que el actuar del profesional interviniente
no puede catalogarse de negligente ni, por tanto,
puede dar lugar a responsabilidad.
La
prueba pericial practicada, y aceptada por ambas partes,
determinó que cuando hay que proceder a una intervención
de cualquier actividad siempre se rompen adherencias
que sangran más o menos dependiendo del órgano
afectado, lo que lleva a la sentencia a asegurar que
no existe responsabilidad médica.
REF. 22/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 348. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
El Supremo aplica la
claúsula de exoneración del Estado en
una intervención de alto riesgo (cardiopatía compleja con daños
cerebrales graves).
ADS nº 93 / abril
2003, pág. 322. Condena al Insalud en vía civil por
omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado (INTERVENCIÓN:
mastectomía en cuyo curso se produce fallo cardíaco. No
se utilizó el ecocardiógrafo en el preoperatorio lo que hubiera
permitido detectar cardiopatías morfológicas y congénitas causantes del
daño).
La
aseguradora debe hacer frente al pacto extrajudicial entre médico y
paciente
Un
oftalmólogo ha reclamado a la compañía de seguros La
Estrella un
indemnización (6.000 euros) por las cantidades
que había satisfecho directamente a un paciente
por acuerdo extrajudicial.
Mediante
este acuerdo, el médico adelantó al paciente una
indemnización por la pérdida casi total de la visión al
materializarse un riesgo típico (rotura
de haloides durante
una intervención de cataratas) del cual no informó
al paciente para que asumiera el consentimiento informado.
Este riesgo tiene una incidencia en torno al 1-5%,
y en el 15 por ciento de casos puede ser causa de una
descompensación corneal y enema macular cistoide.
El
médico infringió el deber de informar que exigen la
Ley General de Sanidad y
la Ley 41/2002,
reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información clínica, así como la doctrina más
consolidada del Tribunal Supremo sobre esta materia
(sentencia del 29 de mayo del 2003, entre otras).
El
tribunal declara que la intervención de cataratas es cirugía
voluntaria, no estrictamente necesaria, supuesto en
el que la obligación de informar se intensifica, abarcando
el porcentaje de riesgos, la posibilidad de no obtener
el resultado, y las consecuencias que ello puede acarrear
al enfermo.
La
sentencia tiene mayor interés por cuanto declara que
la obligación de la aseguradora de indemnizar no
está supeditada a un pronunciamiento judicial en el
que se dilucide si hay o no culpa médica, por lo que reintegra
al médico los 6.000 euros que había desembolsado.
REF. 23/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otros documentos de
interés en ADS:
ADS nº 107 / julio -agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena
por no informar del riesgo
de empeorar por la intervención.
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena
por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 236. Oftalmología / Absolución por
anotar en la historia
clínica que se informó verbalmente.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 478. Miopía / Culpa objetiva por infección
operatoria al no aplicar mejor profilaxis.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por no informar del
riesgo de pérdida de visión en operación de cataratas.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 259. La doctrina sobre el contrato de
obra salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 296. Primera condena por error con láser
en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 177. Oftalmólogo absuelto por informar
del riesgo de desprendimiento de retina.
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 177. Absolución en Oftalmología. Una
historia clínica completa sirvió de consentimiento.
ADS nº 24 / enero 1997, pág 20. Oftalmología (cataratas). Otro tribunal
condena por falta de
consentimiento en acto médico correcto.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La
Administración puede ofertar plazas de interinos fuera de la bolsa de
trabajo
El
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
desestima
la pretensión de Comisiones
Obreras (CCOO)
de anular una convocatoria de dos plazas
de especialista de área-Traumatología y Cirugía Ortopédica-en
el Hospital de Hellín (Albacete).
CCOO
consideraba que la Administración debió dar participación
a los sindicatos en la negociación colectiva, pero
el tribunal recuerda que su pretensión carece de
cobertura legal. Si bien los artículos
32 y 33 de la Ley
9/1987 de Órganos de Representación, Determinación de
las Condiciones de Trabajo y Participación del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
establecen
la obligación de negociar con los sindicatos
anualmente, no se especifica la fecha ni las materias
a tratar, remitiendo éstas al acuerdo entre las partes.
La
norma aplicable es el Pacto de Selección de Personal
Temporal del Hospital de Hellín, del 6.10.2002,
que reguló los procedimientos de acceso a diversas
categorías, en el que los FEAS quedaron excluidos
del sistema de bolsa de trabajo por falta de
consenso. La falta de acuerdo con los sindicatos legitimó
a la Administración la oferta de estas plazas mediante el sistema de
convocatoria pública.
REF. 24/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 108 /
septiembre 2004, pág. 674. Anulada una norma autonómica por convocar
concursos restringidos para el personal laboral.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 268. El interino por sustitución es
personal de plantilla con derecho a ayudas sociales.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 42. Anulada la preferencia absoluta para
contratar interinos en Asturias.
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 157. Propietarios especialistas: el
Constitucional juzgará el veto para concursar en oposiciones.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 33. Interinos: el despido por cese del
titular es nulo y obliga a la readmisión inmediata.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a
interinos si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 100 / diciembre 2003 1014 LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Las
reclamaciones contra el Insalud pendientes a enero de 2002 se juzgan en
TSJ
Las
reclamaciones contra el Insalud no resueltas en vía administrativa
a la fecha efectiva de las transferencias se juzgan
en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), según
una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve una
cuestión de competencia planteada entre el TSJ de Madrid
y la Audiencia Nacional.
El
alto tribunal parte de las siguientes premisas: por un lado,
la ley reguladora del proceso autonómico estableció que
los expedientes en tramitación pendientes de resolución
definitiva antes de la efectividad de la transferencia deberán
resolverse por la administración autonómica y,
por otro, que el silencio administrativo negativo produce
los solos efectos de permitir a los interesados la
interposición del recurso que resulte procedente sin que
ello libere a la Administración de dictar resolución expresa.
En el caso de autos, una reclamación frente al Insalud
de daños y perjuicios sufridos por una deficiente asistencia
sanitaria fue desestimada mediante silencio administrativo
con anterioridad al 1 de enero de 2002 -fecha de
las transferencias sanitarias a Madrid-.
Siendo
así que, no habiendo existido en el presente caso
resolución expresa definitiva en el momento de hacerse
efectivas las transferencias y correspondiendo la obligación
de resolver a la administración autonómica, el
tribunal competente para conocer del recurso contencioso- administrativo
es el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
REF. 25/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº
106 / junio 2004, pág. 495. Supremo: la tutela judicial exige que la
autonomía abone deudas del Insalud.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 847. Sala General del Supremo: el
Insalud abona las deudas de personal previas a las transferencias.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 168. TSJ Madrid: las cuotas colegiales
del personal en exclusiva las paga la autonomía.
ADS nº 77 / noviembre 2001, pág. 803. Las transferencias a las CC.AA.
incluyen las obligaciones contraidas por el Insalud.
ADS nº 48 / marzo 1999, pág. 174. Las autonomías pagan por daños
anteriores a las competencias y reclamados después.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 287. El Insalud paga ahora salarios no
abonados antes de las transferencias.
SOCIAL
El
médico eventual tiene derecho al plus de exclusividad, aunque no lo solicite
El
personal facultativo del Servicio Andaluz de Salud tiene
derecho a cobrar el complemento específico, aunque no
lo haya solicitado expresamente. Por el hecho de no
desempeñar otro trabajo en la sanidad pública o privada, se
tiene derecho a cobrar este complemento, según una
sentencia del TSJ de Andalucía que confirma ahora el
Tribunal Supremo.
La
sentencia viene a pacificar doctrina divergente sobre
médicos en idéntica situación -personal con contrato eventual
en diversas épocas sin prestar servicio en ningún
otro lugar durante esos periodos-. El TSJ con sede
en Málaga exigía la solicitud expresa del complemento por
parte del facultativo y, por otro lado, el TSJ con
sede en Sevilla resolvió en la sentencia que el mero hecho
de desempeñar un trabajo con exclusividad lleva aparejada
la obtención del complemento sin necesidad de
solicitarlo expresamente. La adopción de la tesis de la ausencia
de necesidad de solicitud expresa del complemento viene
avalada por la modificación de la redacción original
del artículo 2.3.b) del Real Decreto Ley 3/1987, de
11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario
del Instituto Nacional de Salud, que entró en vigor
a partir del 1 de enero de 1998, pasando el complemento específico
de exclusividad, de considerarse como de
puesto de trabajo, a considerarse de carácter personal
"por lo que podrá renunciarse al mismo".
REF. 26/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 359. El médico de refuerzo tiene
derecho al complemento de exclusividad.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 412. El derecho al específico se extingue
por el mero hecho de quebrantar la exclusividad.
ADS nº 31 / sep. 1997, pág. 482. Denegado el específico a médicos del
ICS porque perciben plus de jornada partida.
ADS nº 44 / nov. 1998, pág. 688. El específico no puede denegarse por
falta de disponibilidad presupuestaria.
ADS nº 48 / marzo 1999, pág. 169. El médico interino tiene derecho al
específico aunque falte disponibilidad presupuestaria.
ADS nº 3 / marzo 1995, pág. 175. La exclusividad puede cobrarse aunque
se solicite fuera de plazo.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 122. La exclusividad debe abonarse hasta
un año después de de la renuncia.
Competencia
social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el
estatuto marco
El
Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona ha respaldado la
aplicación de la jubilación forzosa a los 65 años
a un médico de Familia del Instituto Catalán de la Salud
(ICS), conforme con lo previsto en los planes de ordenación
de recursos humanos de la Administración, y
con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 55/2003 del Estatuto Marco. Por otro lado, el magistrado
se pronuncia a favor del mantenimiento del orden
social para juzgar conflictos del personal estatutario (la
competencia de jurisdicción es uno de los temas
más debatidos últimamente por la doctrina desde la
entrada en vigor de la Ley 55/2003). Apoya su razonamiento en
que esta ley no deroga ni expresa tácitamente el
artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad
Social, norma de atribución competencial, y en
que además la Ley 55/2003 ha ampliado las competencias del
orden social al derogar íntegramente la
Ley 30/99, sobre Selección de Plazas de Personal Estatutario.
Esta norma previó en su Disposición Adicional
7ª la atribución al orden contencioso de la competencia
para conocer la impugnaciones de convocatorias de
procesos de selección, provisión y movilidad, y
sus bases, por lo que una vez derogada "deben recuperarse
los anteriores criterios competenciales establecidos
por la jurisprudencia".
REF. 27/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otros
documentos de interés en ADS:
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 592. El complemento de
jubilación puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 67. Andalucía / Jubilación forzosa a los
65 años.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 884. SAS / Plan de Ordenación de
Recursos Humanos. (ver
texto íntegro en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf)
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley 55/2003 del Estatuto Marco
del Personal de los Servicios de Salud.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo marco de
ordenación de recursos humanos.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2001. Murcia / Ley de Personal Estatutario.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2004. Murcia / Instrucciones para la
continuidad en el servicio activo del estatutario con 65 años.
Sespa
/ Los facultativos sin exclusividad cobrarán productividad desde el 2002
El Sindicato
Médico Profesional de Asturias (Simpa) presentó
demanda de conflicto colectivo frente al Servicio
de Salud del Principado de Asturias (Sespa)
para que se declarase
el derecho de los facultativos sin dedicación
exclusiva a cobrar el complemento de productividad pactado
en el Acuerdo
de la Mesa Sectorial de
Sanidad de 1 de agosto de 2001,
y se abonase con efectos
desde el 1 de enero de 2002. Estimada la demanda en
primera instancia, el Sespa recurrió en casación solicitando
la anulación.
El
Supremo confirma el derecho del citado personal a cobrar
la productividad desde el 1 de enero de 2002, por cuanto
si bien se abonó inicialmente, con carácter excepcional y
por una sola vez en el año 2000, quedó consolidado por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado y para
ser abonado con carácter general, periódico y fijo, a partir
del año 2001; y así lo vinieron percibiendo los facultativos
afectados por el presente conflicto a lo largo del
año 2001. Desde el momento en que el Principado de Asturias
asumió las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la
Salud por
el Real Decreto 1471/2001, cuya
gestión encomendó al SESPA, ha recibido también los
créditos presupuestarios correspondientes (art. 2) para
hacer frente a las obligaciones que asumía.
REF. 28/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 541. ICS: la
productividad no se retribuye durante los días de libranza.
ADS nº 46 / enero 1999, pág. 30. Denegado un incremento anual del 3,5 %
en el complemento de productividad.
ADS nº 41 / julio - agosto 1998, pág. 420. El desplazamiento a otra zona
de salud se abona además de la productividad.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 289. Médicos del mismo programa pueden
cobrar distinto plus de productividad.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 782. La productividad sólo se cobra si
se cumplen objetivos y se firma el pacto de gestión.
El
facultativo que realiza funciones de jefe de servicio debe cobrar un salario
superior
El
derecho a percibir las remuneraciones de la jefatura de
servicio de cirugía plástica que se cuestionan no surge
de la denominación que se dé por la administración sanitaria
al puesto ocupado, si no por el desempeño efectivo
de las funciones encomendadas al mismo, que
son reales, existen y las desempeña el demandante, según
el Tribunal de Castilla y León. El facultativo desempeñó
las funciones propias de su jefatura desde abril
de 1995, fecha en la que se creó el Servicio de Cirugía
Plástica en el Hospital de León.
Las
cantidades que se reclaman corresponden en parte
a periodos anteriores al 31 de diciembre del 2001, por
lo que es claro, según el tribunal, que el Insalud
debe responder de las
cantidades adeudadas hasta esa fecha,
con un total de 37. 463.05 euros, y la Gerencia Regional
de Salud el resto hasta 7.642,54 euros. La sentencia
aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo
en sentencia del 3 de octubre del 2003. El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León desestima el
recurso del Insalud y de la Gerencia
Regional de
Salud de Castilla y León contra
la sentencia del Juzgado
de lo Social tres de León, quien condenó a satisfacer
el médico 37.463.05 y 17.642.54 euros, respectivamente.
REF. 29/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869.
Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por
movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del
área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil
Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el
informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad.
SAS
/ El Supremo fija en 35 horas semanales la jornada en urgencias
extrahospitalarias
Los
trabajadores de los Servicios
de Urgencias Extrahospitalarias
del Servicio Andaluz de Salud (SAS) tienen
derecho a la jornada de 35 horas regulada por los Acuerdos
sindicales del 27 de diciembre de 1999, norma de
general aplicación para todo el personal sanitario de esa
entidad sanitaria.
Este
derecho fue reconocido por el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía y confirmado ahora por el Tribunal
Supremo al declarar que la norma de la jornada de
35 horas afecta a todo el personal, ya que tiene vocación y
eficacia general al no haber excluido expresamente al
personal de urgencias.
La
Confederación Sindical de Comisiones Obreras de
Andalucía presentó
demanda de conflicto colectivo reclamando
la aplicación de las 35 horas, puesto que una norma
anterior a los Acuerdos sindicales del 28 de octubre -la
Circular 4/1986 del SAS-
fijó para el personal de urgencias
una jornada de 36 horas que suponían un total 1.392
horas anuales.
El
Supremo confirma el tope de 35 horas semanales y reduce
la jornada anual del personal afectado a 1.353 horas,
tal y como exigía el sindicato.
REF. 30/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 58
/ febrero 2000, pág. 173. Texto íntegro del Acuerdo de la Mesa Sectorial
de Sanidad del SAS del 27.12.1999.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 345. El exceso de jornada del personal
laboral por las guardias se paga como hora extra.
ADS nº ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra
demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la
histórica sentencia Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 340. EPES Andalucía: las guardias
localizadas cuentan como jornada desde que se activan, o como horas extra.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las
guardias, tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 69 / feb. 2001, págs. 97, 173. La sentencia TJCE sobre guardias:
su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).
NORMATIVA
Andalucía
/ Modelo de consentimiento para investigar con embriones humanos
La
Consejería de Salud de Andalucía ha publicado el modelo de
consentimiento para investigación en embriones humanos
con el que deberán contar los centros de reproducción asistida. La orden
que lo regula se dicta en desarrollo de
la ley autonómica sobre la materia, de la Ley
45/2003 de modificación de la Ley 35/1988 sobre Técnicas de
Reproducción Asistida,
y del Real
Decreto 2132/2004 sobre tipologías fisiopatológicas que permiten la
superación de
los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en
procesos de reproducción asistida (norma
que reguló el protocolo para la fecundación de más de tres ovocitos en
un mismo ciclo).
REF.
31/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón
/ Regulación de la cirugía bariátrica
El
Departamento de Salud de Aragón ha regulado los requisitos y condiciones
que deben cumplir los servicios que realicen el
abordaje quirúrgico de la obesidad mórbida a través de la cirugía
bariátrica, así como los criterios a utilizar para la toma de
decisiones acerca de la indicación de este tipo de cirugía, de la
técnica a utilizar y prioridad de la intervención. También se
ha creado la Comisión para la Indicación de la Cirugía Bariátrica,
con la intención de que estén representados tanto los usuarios
como los profesionales sanitarios de los equipos multidisciplinares
necesarios para realizar con total garantía estas intervenciones.
Los servicios autorizados para la realización de cirugía bariátrica
realizarán una actuación y seguimiento estrictos
y protocolizados de los pacientes, de acuerdo con los protocolos que
figuran en el anexo 3 de esta orden. Las
intervenciones se efectuarán en servicios de Cirugía General y Aparato
Digestivo autorizados para cirugía bariátrica,
conforme a lo establecido en el DECRETO 106/2004, sobre autorización de
centros y servicios de Aragón.
REF.
32/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cantabria
/ Decreto de Registro de Voluntades Previas
Cantabria ha
regulado las condiciones de registro de los documentos de voluntades
previas, instrumento que vinculará a los
profesionales sanitarios salvo que las declaraciones sean contrarias al
ordenamiento jurídico, a la lex artis, o que no se correspondan
con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto a la hora de
manifestarlas. Las voluntades pueden formalizarse
ante notario o ante tres testigos, y después se inscribirán en el
registro con determinados requisitos que regula la norma
publicada en el Diario Oficial de Cantabria. Los profesionales
deben solicitar información al Registro
de Voluntades Previas
de Cantabria cuando
el paciente no pueda expresar su voluntad -en los términos previstos en
el artículo 34.1 de
la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria- independientemente de que en
la historia clínica figure una copia del documento.
La norma regula las funciones del Registro, el procedimiento y los efectos
de la inscripción, los
requisitos de acceso por los pacientes y los profesionales sanitarios, y
el procedimiento de revocación.
REF.33/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Certificado de seguimiento de lista de espera quirúrgica
La
Generalidad de Cataluña ha regulado el derecho de los pacientes incluidos
en lista de espera para procedimientos quirúrgicos
a obtener un certificado donde se haga constar la fecha de inclusión, la
identificación de la intervención, el nombre
y la dirección del hospital donde se deba realizar ésta, y el plazo
máximo de acceso establecido. La solicitud podrá
cursarse también a través de la página web www.catsalut.net, y del
teléfono 902 111 444, dirigida al responsable del
Registro, que deberá emitir el certificado en el plazo máximo de quince
días desde la fecha de recepción de
la solicitud. Mediante una instrucción administrativa se regulará el
modelo de certificado de inscripción.
REF.34/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Madrid
/ Prioridades de inspección de riesgos sanitarios
La Consejería
de Sanidad de Madrid ha publicado los criterios y prioridades de
actuación en materia de inspección sanitaria, dirigida
a concentrar sus esfuerzos en las áreas de mayor riesgo para la salud,
siguiendo principios de salvaguarda de los derechos
de los ciudadanos, y de cumplimiento de las normas vigentes, identificando
y evaluando resultados de controles efectuados.
La gravedad de los hechos y su reiteración, y el número de afectados
guiarán las actuaciones de la inspección, incidiendo
en las actividades con mayor cantidad de reclamaciones, denuncias, alertas
o situaciones de
riesgo, y captando información para implantar medidas sancionadoras o de
prevención.
REF.35/05
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Galicia
/ Orden de calidad de unidades de radiodiagnóstico y medicina nuclear
La Consejería
de Sanidad de Galicia ha regulado el procedimiento de convalidación y
seguimiento de los programas de
garantía de calidad asociados a las unidades asistenciales de
radiodiagnóstico médico, radioterapia y medicina nuclear. Su
objetivo es vigilar los criterios de calidad establecidos por la normativa
básica de aplicación, elaborar un inventario de
equipos radiológicos, y colaborar con el Ministerio de Sanidad en la
realización del Censo
Nacional de Instalaciones Radiactivas
de Uso Médico.
Por ellos, crea un censo de unidades asistenciales de Galicia con equipos
radiológicos y de
medicina nuclear, y recursos humanos y materiales adscritos. El Programa
de Garantía de Calidad recogerá, además de
esta información, aquella relacionada con responsabilidades y
obligaciones de las personas que
trabajan en las unidades, y los procedimientos y programas de control de
calidad implantados.
REF.36/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
La
historia clínica y su regulación autonómica
Este
libro, editado por la Cátedra de Historia de la Medicina de la Universidad
de Valladolid, publica cómo están recogidos los aspectos
esenciales de la historia clínica en las distintas autonomías que lo han
regulado, refiriéndose especialmente
a los documentos básicos, los clínico terapéuticos, y los clínico
estadísticos y
legales. La historia clínica en atención primaria y en enfermería, la
historia clínico- laboral,
así como la gestión de la documentación asistencial, los lenguajes
documentales, y
los sistemas de clasificación de enfermedades, son otros bloques
temáticos del libro. Por último,
la obra se dedica a los aspectos jurídicos de la historia clínica, como
las teorías sobre su
propiedad (paciente, médico, centro sanitario), y ofrece una visión de
los cambios que supone
la implantación de la historia clínica electrónica y su futuro. Se
trata, en suma, de un estudio
sistemático en torno al documento que debe recoger la información que el
enfermo confía
al médico para obtener el diagnóstico, tratamiento y posible curación
de la enfermedad.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
La Historia Clínica. Contenidos y requerimientos en las Comunidades
Autónomas.
Autor:
Jesús
Moro Aguado y Jesús Tejedor Muñoz.
Edita: Seminario
Historia de la Medicina, Univ. Valladolid.
Páginas: 234.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Estudio
jurídico sobre la responsabilidad civil médica
Con
prólogo del magistrado del Tribunal Supremo Francisco Marín Castán, el
nuevo libro de
Julio César Galán Cortés sobre responsabilidad médica aporta al lector
los elementos esenciales de
su configuración jurídica desde perspectivas jurisprudenciales y
doctrinales, aportando su
opinión.
Analiza
en profundidad la situación actual de la responsabilidad civil médica,
con un tratamiento pormenorizado
de todos los temas que integran esta disciplina, desde los aspectos
procesales
(jurisdicción competente y prescripción extintiva) a la cuantía
indemnizatoria, pasando
por la naturaleza jurídica de la obligación del médico, la culpa y su
prueba, la relación de causalidad y su prueba, y el con-sentimiento
informado, con un
detenido estudio de las más modernas teorías doctrinales en torno a
estas instituciones jurídicas. Y todo
ello construido sobre una ajustada selección de los casos, sin eludir los
más complejos, como los de "wrongful birth" y "wrongful
life" y los que se examinan bajo los epígrafes relativos a la
"pérdida de oportunidad"; incluidos los de "conducta
alternativa conforme
a Derecho" en materia de consentimiento informado.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Responsabilidad
civil médica.
Autor: Julio
César Galán Cortés.
Edita:
Thomson-Civitas.
Páginas:
400.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Financiación
del gasto sanitario en España
El objeto
de este libro es contribuir a redirigir el debate político que versa
sobre la necesidad de más recursos para la salud en España,
desde los apriorismos y subjetivismos de la simple opinión, hasta el
terreno de una política
sanitaria basada más bien en la evidencia de los resultados de la
investigación económica, epidemiológica
y clínica.
La
primera parte del libro tiene como objetivo fundamental tratar de poner
los recursos del sistema
sanitario español, y su financiación, en relación con las cifras
observadas en el ámbito internacional,
teniendo en cuenta los factores que condicionan la necesidad y la
expectativa de
atención sanitaria, tales como la renta y las expectativas sobre el
sistema sanitario de la población
española, que deben ser considerados para poder juzgar la necesidad de
recursos adicionales.
En esta primera parte se realizan proyecciones del gasto sanitario
público a diez años
vista basadas en diversos supuestos sobre el impacto del comportamiento
del cambio y las
innovaciones tecnológicas, así como el impacto del envejecimiento de la
población española durante
este período.
En
la segunda parte se aborda la consideración general del valor del gasto
sanitario, es decir, de la contraparte del aumento de la
financiación en una hipotética cuenta de resultados del sector
sanitario. Y, finalmente, la tercera parte aborda las alternativas para
la obtención de recursos adicionales para la financiación de los
servicios sanitarios en España sobre la base de las lecciones del
sistema comparado y de la evidencia teórica y empírica. Al margen de la
magnitud y la deseabilidad del crecimiento del gasto sanitario,
resulta imprescindible, a la vista de su valoración social y casi
inevitabilidad, identificar y evaluar las alternativas para la
financiación del crecimiento del gasto sanitario en España.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
¿Más recursos
para la salud?.
Autores: Jaume
Puig-Junoy, Guillem López Casasnovas y Vicente Ortún Rubio.
Edita:
Masson.
Páginas:
235.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
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Presidente honorífico
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Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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