La revista española de Derecho y Sanidad                                                Madrid  año  2004

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SUMARIO FEBRERO 2005 / ADS Nº113

DOCTRINA / TRIBUNA
 Los ancianos y el visado de la Resolución 14/05 de la Dirección General de Farmacia. Magistrado jubilado del Tribunal Supremo. J. M. Martínez-Pereda. 
" Vioxx y Celebrex": la caída de los dioses. Abogado. Presidente de Eupharlaw. Manuel Amarilla Gundín.

SENTENCIAS
CIVIL
 Condena por no informar de riesgo típico poco probable en cirugía de mama
 Absolución a cirujano en intervención de alto riesgo por cardiopatía congénita
 La aseguradora debe hacer frente al pacto extrajudicial entre médico y paciente

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 La administración puede ofertar plazas de interinos fuera de la bolsa de trabajo
 Las reclamaciones contra el Insalud pendientes a enero de 2002 se juzgan en TSJ

SOCIAL
 El médico eventual tiene derecho al plus de exclusividad, aunque no lo solicite
 Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el estatuto marco
 SESPA / Los facultativos sin exclusividad cobrarán productividad desde el 2002
 El facultativo que realiza funciones de jefe de servicio debe cobrar un salario superior
 SAS / El Supremo fija en 35 horas semanales la jornada en urgencias extrahospitalarias

NORMATIVA
Andalucía / Modelo de consentimiento para investigar con embriones humanos
Aragón / Regulación de la cirugía bariátrica
Cantabria / Decreto registro de voluntades previas
Cataluña / Certificado de seguimiento lista de espera
Madrid / Prioridades de inspección de riesgos
Galicia / Orden calidad en radiodiagnóstico

LIBROS
 La historia clínica y su regulación autonómica
 Estudio jurídico sobre la responsabilidad civil médica
  Financiación del gasto sanitario en España

BOLETINES OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León 
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia


DOCTRINA / TRIBUNA

Los ancianos y el visado de la Resolución 14/05 de la Dirección General de Farmacia
Las trabas burocráticas del Ministerio de Sanidad en el acceso a medicamentos antipsicóticos para mayores de 75 años a través de un visado de inspección son analizadas por el especialista en Derecho Sanitario en este artículo. En su opinión, los ancianos son un colectivo frágil que no ha sido tenido en cuenta en el momento de regular los requisitos de acceso a este tipo de medicamentos, ni siquiera a través de la oportuna consulta a las distintas asociaciones de mayores. Para el Estado son una carga económica nada desdeñable porque el 75 por ciento de ancianos consume medicamentos de forma crónica, por lo que el jurista tilda la resolución administrativa de solución guiada por criterios estrictamente economicistas. Considera que el visado no tiene sentido y suplanta a los especialistas que previamente han intervenido en la prescripción.

REF. 19/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

‘Vioxx’ y ‘Celebrex’: la caída de los dioses
No todos los efectos adversos de los fármacos conocidos después de su comercialización tienen la misma trascendencia pública, salvo que se trate de fármacos ‘estrella’, o que no siéndolos hayan causado daños graves en los consumidores. La gran repercusión informativa de los riesgos cardiovasculares causados por dos fármacos ‘superventas’ ha llamado la atención del autor, que cuestiona el papel de control de los fabricantes sobre los productos que coloca en el mercado, y el de las autoridades de vigilancia farmacológica. También plantea que la indefinición legal y autónoma de la información terapéutica de los medicamentos y del marco de responsabilidad fomentan la falta de garantías para el consumidor y para los agentes que intervienen en el proceso de dispensación y prescripción.
REF. 20/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


CIVIL

Condena por no informar de riesgo típico poco probable en cirugía de mama
El Tribunal Supremo ha condenado a un cirujano como responsable de la necrosis con pérdida de zona aureola-pezón producida tras la intervención de reducción de pechos que se llevó a cabo por los dolores de espalda que le causaba a la actora su hipertrofia mamaria.

En la intervención se conjugaban la finalidad curativa con la satisfactiva, en la que es exigible el resultado que no se obtuvo. Para una mujer casada, de treinta y seis años, la finalidad correctora de la reducción mamaria -para aliviar los dolores de espalda y frenar la osteoporosis en fase inicial- tiene la misma importancia que el resultado final de la intervención en el aspecto estético.

En relación con el consentimiento, el tribunal afirma que fue defectuoso porque no se advirtió del riesgo de necrosis en 0,44 por ciento de casos, complicación poco probable pero que obliga al cirujano a informar de su posible materialización y sus consecuencias.

Siguiendo su propia doctrina, considera que la carga de la prueba incumbe al médico y no a la perjudicada, por la mayor disponibilidad probatoria de aquél.

El propio facultativo condenado se ofreció a realizar la intervención pese a no ser especialista en cirugía plástica, aplicó una técnica de los años 60, intervino en una sola mama cuando debía haber intervenido sobre ambas, la intervención se alargó por encima de cuatro horas, y la atención postoperatoria no fue la adecuada. El proceso judicial estuvo inmerso en el oscurantismo causado por el médico.

Daños físicos y pecuniarios
El facultativo fue condenado a indemnizar a la paciente
por los daños y perjuicios producidos en 147.443 euros (24.532.468 ptas.) de los que 23.000.000 ptas. responden a las secuelas de tipo estético, las físicas funcionales por la imposibilidad de amamantar a futuros hijos y repercusiones en las relaciones de pareja, las psíquicas por disminución de la autoestima y ansiedad generada, y "pecunia doloris" por los días de miedo y angustia que la actora pasó tras la intervención.

El resto responde a los gastos hospitalarios y honorarios de cirujano y anestesista por la intervención correctora a la que se sometió posteriormente, y la reparación por ciento once días de incapacidad temporal.
REF. 21/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 819. Cirugía estética / El consentimiento del paciente no supone renunciar
al resultado (mamoplastia de aumento).
ADS nº 86 / sep. 2002, pág. 640.
Medicina estética / Condena por no informar del riesgo de lesión epidérmica irreversible (eliminación de vello y rejuvenecimiento de piel)
ADS nº 83 / mayo 2002, pág. 376. Cirugía plástica: el contrato con el paciente no es de servicios, sino de obra o resultado (cirugía maxilofacial).
ADS nº 80 / feb. 2002, pág. 126.
Otra sentencia que indica que la información no excluye la responsabilidad del facultativo (daños graves por liposucción).
ADS nº 1 / enero 1995, pág. 15.
La información incompleta al enfermo, calificado de actuación negligente. (TS, 25 de abril de 1994, ponente Albácar López). Sentencia clásica sobre consentimiento informado (vasectomía fallida).
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 73.
Consentimiento informado en patología mamaria (II). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA.

Absolución a cirujano en intervención de alto riesgo por cardiopatía congénita
A pesar de que en primera instancia fueron condenados solidariamente el cardiocirujano codemandado con la Generalitat Valenciana a pagar la cantidad de 25.000.000 de pesetas a los padres de la menor fallecida en el quirófano durante el transcurso de una operación para la corrección de una cardiopatía congénita, el Tribunal Supremo no aprecia culpa médica ni actuación negligente en el facultativo que le haga responsable del daño. Durante la intervención necesaria que se realizó al menor fallecido, al alcanzar la sección media de la esternotomía que se estaba practicando y separar los bordes, se produjo un desgarro en el homoinjerto suturado en una intervención precedente, que se había adherido a la pala externa del esternón, lo que provocó una hemorragia muy intensa que causó parada cardiaca y el fallecimiento de la menor.

El alto tribunal exime de responsabilidad al facultativo, en primer lugar, porque la operación era del todo necesaria y se practicaron las radiografías y los estudios angiográficos y hemodinámicos suficientes para proceder a la misma. Y, además, considera que, si bien es previsible la existencia de adherencias cuyo desgarro puede provocar hemorragias más o menos graves, no existe método exacto que indique dónde se encuentran y su extensión, por lo que la carencia de pruebas en el procedimiento tendentes a averiguar estos extremos llevan a determinar que el actuar del profesional interviniente no puede catalogarse de negligente ni, por tanto, puede dar lugar a responsabilidad.

La prueba pericial practicada, y aceptada por ambas partes, determinó que cuando hay que proceder a una intervención de cualquier actividad siempre se rompen adherencias que sangran más o menos dependiendo del órgano afectado, lo que lleva a la sentencia a asegurar que no existe responsabilidad médica.
REF. 22/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 348. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
El Supremo aplica la claúsula de exoneración del Estado en una intervención de alto riesgo (cardiopatía compleja con daños cerebrales graves).
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 322. Condena al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado (INTERVENCIÓN: mastectomía en cuyo curso se produce fallo cardíaco. No se utilizó el ecocardiógrafo en el preoperatorio lo que hubiera permitido detectar cardiopatías morfológicas y congénitas causantes del daño).

La aseguradora debe hacer frente al pacto extrajudicial entre médico y paciente
Un oftalmólogo ha reclamado a la compañía de seguros La Estrella un indemnización (6.000 euros) por las cantidades que había satisfecho directamente a un paciente por acuerdo extrajudicial.

Mediante este acuerdo, el médico adelantó al paciente una indemnización por la pérdida casi total de la visión al materializarse un riesgo típico (rotura de haloides durante una intervención de cataratas) del cual no informó al paciente para que asumiera el consentimiento informado. Este riesgo tiene una incidencia en torno al 1-5%, y en el 15 por ciento de casos puede ser causa de una descompensación corneal y enema macular cistoide.

El médico infringió el deber de informar que exigen la Ley General de Sanidad y la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica, así como la doctrina más consolidada del Tribunal Supremo sobre esta materia (sentencia del 29 de mayo del 2003, entre otras).

El tribunal declara que la intervención de cataratas es cirugía voluntaria, no estrictamente necesaria, supuesto en el que la obligación de informar se intensifica, abarcando el porcentaje de riesgos, la posibilidad de no obtener el resultado, y las consecuencias que ello puede acarrear al enfermo.

La sentencia tiene mayor interés por cuanto declara que la obligación de la aseguradora de indemnizar no está supeditada a un pronunciamiento judicial en el que se dilucide si hay o no culpa médica, por lo que reintegra al médico los 6.000 euros que había desembolsado.
REF. 23/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otros documentos de interés en ADS:
ADS nº 107 / julio -agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena
por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 571. Oftalmología /
Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 236. Oftalmología / Absolución por
anotar en la historia clínica que se informó verbalmente.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 478. Miopía / Culpa objetiva por
infección operatoria al no aplicar mejor profilaxis.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por no informar
del riesgo de pérdida de visión en operación de cataratas.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 259. La doctrina sobre el contrato
de obra salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 296. Primera condena por error con
láser en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 177. Oftalmólogo absuelto por
informar del riesgo de desprendimiento de retina.
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 177. Absolución en Oftalmología.
Una historia clínica completa sirvió de consentimiento.
ADS nº 24 / enero 1997, pág 20. Oftalmología (cataratas). Otro tribunal
condena por falta de consentimiento en acto médico correcto.


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La Administración puede ofertar plazas de interinos fuera de la bolsa de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima la pretensión de Comisiones Obreras (CCOO) de anular una convocatoria de dos plazas de especialista de área-Traumatología y Cirugía Ortopédica-en el Hospital de Hellín (Albacete).

CCOO consideraba que la Administración debió dar participación a los sindicatos en la negociación colectiva, pero el tribunal recuerda que su pretensión carece de cobertura legal. Si bien los artículos 32 y 33 de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establecen la obligación de negociar con los sindicatos anualmente, no se especifica la fecha ni las materias a tratar, remitiendo éstas al acuerdo entre las partes.

La norma aplicable es el Pacto de Selección de Personal Temporal del Hospital de Hellín, del 6.10.2002, que reguló los procedimientos de acceso a diversas categorías, en el que los FEAS quedaron excluidos del sistema de bolsa de trabajo por falta de consenso. La falta de acuerdo con los sindicatos legitimó a la Administración la oferta de estas plazas mediante el sistema de convocatoria pública.
REF. 24/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 674. Anulada una norma autonómica por convocar concursos restringidos para el personal laboral.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 268. El interino por sustitución es personal de plantilla con derecho a ayudas sociales.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 42. Anulada la preferencia absoluta para contratar interinos en Asturias.
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 157. Propietarios especialistas: el Constitucional juzgará el veto para concursar en oposiciones.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 33. Interinos: el despido por cese del titular es nulo y obliga a la readmisión inmediata.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a interinos si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 100 / diciembre 2003 1014 LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

 

Las reclamaciones contra el Insalud pendientes a enero de 2002 se juzgan en TSJ
Las reclamaciones contra el Insalud no resueltas en vía administrativa a la fecha efectiva de las transferencias se juzgan en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), según una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve una cuestión de competencia planteada entre el TSJ de Madrid y la Audiencia Nacional.

El alto tribunal parte de las siguientes premisas: por un lado, la ley reguladora del proceso autonómico estableció que los expedientes en tramitación pendientes de resolución definitiva antes de la efectividad de la transferencia deberán resolverse por la administración autonómica y, por otro, que el silencio administrativo negativo produce los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que resulte procedente sin que ello libere a la Administración de dictar resolución expresa. En el caso de autos, una reclamación frente al Insalud de daños y perjuicios sufridos por una deficiente asistencia sanitaria fue desestimada mediante silencio administrativo con anterioridad al 1 de enero de 2002 -fecha de las transferencias sanitarias a Madrid-.

Siendo así que, no habiendo existido en el presente caso resolución expresa definitiva en el momento de hacerse efectivas las transferencias y correspondiendo la obligación de resolver a la administración autonómica, el tribunal competente para conocer del recurso contencioso- administrativo es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
REF. 25/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 495. Supremo: la tutela judicial exige que la autonomía abone deudas del Insalud.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 847. Sala General del Supremo: el Insalud abona las deudas de personal previas a las transferencias.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 168. TSJ Madrid: las cuotas colegiales del personal en exclusiva las paga la autonomía.
ADS nº 77 / noviembre 2001, pág. 803. Las transferencias a las CC.AA. incluyen las obligaciones contraidas por el Insalud.
ADS nº 48 / marzo 1999, pág. 174. Las autonomías pagan por daños anteriores a las competencias y reclamados después.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 287. El Insalud paga ahora salarios no abonados antes de las transferencias.


SOCIAL

El médico eventual tiene derecho al plus de exclusividad, aunque no lo solicite
El personal facultativo del Servicio Andaluz de Salud tiene derecho a cobrar el complemento específico, aunque no lo haya solicitado expresamente. Por el hecho de no desempeñar otro trabajo en la sanidad pública o privada, se tiene derecho a cobrar este complemento, según una sentencia del TSJ de Andalucía que confirma ahora el Tribunal Supremo.

La sentencia viene a pacificar doctrina divergente sobre médicos en idéntica situación -personal con contrato eventual en diversas épocas sin prestar servicio en ningún otro lugar durante esos periodos-. El TSJ con sede en Málaga exigía la solicitud expresa del complemento por parte del facultativo y, por otro lado, el TSJ con sede en Sevilla resolvió en la sentencia que el mero hecho de desempeñar un trabajo con exclusividad lleva aparejada la obtención del complemento sin necesidad de solicitarlo expresamente. La adopción de la tesis de la ausencia de necesidad de solicitud expresa del complemento viene avalada por la modificación de la redacción original del artículo 2.3.b) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 1998, pasando el complemento específico de exclusividad, de considerarse como de puesto de trabajo, a considerarse de carácter personal "por lo que podrá renunciarse al mismo".
REF. 26/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 359. El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 412. El derecho al específico se extingue por el mero hecho de quebrantar la exclusividad.
ADS nº 31 / sep. 1997, pág. 482. Denegado el específico a médicos del ICS porque perciben plus de jornada partida.
ADS nº 44 / nov. 1998, pág. 688. El específico no puede denegarse por falta de disponibilidad presupuestaria.
ADS nº 48 / marzo 1999, pág. 169. El médico interino tiene derecho al específico aunque falte disponibilidad presupuestaria.
ADS nº 3 / marzo 1995, pág. 175. La exclusividad puede cobrarse aunque se solicite fuera de plazo.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 122. La exclusividad debe abonarse hasta un año después de de la renuncia.

Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el estatuto marco
El Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona ha respaldado la aplicación de la jubilación forzosa a los 65 años a un médico de Familia del Instituto Catalán de la Salud (ICS), conforme con lo previsto en los planes de ordenación de recursos humanos de la Administración, y con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco. Por otro lado, el magistrado se pronuncia a favor del mantenimiento del orden social para juzgar conflictos del personal estatutario (la competencia de jurisdicción es uno de los temas más debatidos últimamente por la doctrina desde la entrada en vigor de la Ley 55/2003). Apoya su razonamiento en que esta ley no deroga ni expresa tácitamente el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, norma de atribución competencial, y en que además la Ley 55/2003 ha ampliado las competencias del orden social al derogar íntegramente la Ley 30/99, sobre Selección de Plazas de Personal Estatutario. Esta norma previó en su Disposición Adicional 7ª la atribución al orden contencioso de la competencia para conocer la impugnaciones de convocatorias de procesos de selección, provisión y movilidad, y sus bases, por lo que una vez derogada "deben recuperarse los anteriores criterios competenciales establecidos por la jurisprudencia".
REF. 27/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otros documentos de interés en ADS:
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 592. El complemento de jubilación puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 67. Andalucía / Jubilación forzosa a los 65 años.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 884. SAS / Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
(ver texto íntegro en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf)
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo marco de ordenación de recursos humanos.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2001. Murcia / Ley de Personal Estatutario.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2004. Murcia / Instrucciones para la continuidad en el servicio activo del estatutario con 65 años.

Sespa / Los facultativos sin exclusividad cobrarán productividad desde el 2002
El Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) presentó demanda de conflicto colectivo frente al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) para que se declarase el derecho de los facultativos sin dedicación exclusiva a cobrar el complemento de productividad pactado en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, y se abonase con efectos desde el 1 de enero de 2002. Estimada la demanda en primera instancia, el Sespa recurrió en casación solicitando la anulación.

El Supremo confirma el derecho del citado personal a cobrar la productividad desde el 1 de enero de 2002, por cuanto si bien se abonó inicialmente, con carácter excepcional y por una sola vez en el año 2000, quedó consolidado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y para ser abonado con carácter general, periódico y fijo, a partir del año 2001; y así lo vinieron percibiendo los facultativos afectados por el presente conflicto a lo largo del año 2001. Desde el momento en que el Principado de Asturias asumió las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por el Real Decreto 1471/2001, cuya gestión encomendó al SESPA, ha recibido también los créditos presupuestarios correspondientes (art. 2) para hacer frente a las obligaciones que asumía.
REF. 28/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 541. ICS: la productividad no se retribuye durante los días de libranza.
ADS nº 46 / enero 1999, pág. 30. Denegado un incremento anual del 3,5 % en el complemento de productividad.
ADS nº 41 / julio - agosto 1998, pág. 420. El desplazamiento a otra zona de salud se abona además de la productividad.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 289. Médicos del mismo programa pueden cobrar distinto plus de productividad.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 782. La productividad sólo se cobra si se cumplen objetivos y se firma el pacto de gestión.


El facultativo que realiza funciones de jefe de servicio debe cobrar un salario superior
El derecho a percibir las remuneraciones de la jefatura de servicio de cirugía plástica que se cuestionan no surge de la denominación que se dé por la administración sanitaria al puesto ocupado, si no por el desempeño efectivo de las funciones encomendadas al mismo, que son reales, existen y las desempeña el demandante, según el Tribunal de Castilla y León. El facultativo desempeñó las funciones propias de su jefatura desde abril de 1995, fecha en la que se creó el Servicio de Cirugía Plástica en el Hospital de León.

Las cantidades que se reclaman corresponden en parte a periodos anteriores al 31 de diciembre del 2001, por lo que es claro, según el tribunal, que el Insalud debe responder de las cantidades adeudadas hasta esa fecha, con un total de 37. 463.05 euros, y la Gerencia Regional de Salud el resto hasta 7.642,54 euros. La sentencia aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia del 3 de octubre del 2003. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso del Insalud y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Social tres de León, quien condenó a satisfacer el médico 37.463.05 y 17.642.54 euros, respectivamente. 
REF. 29/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón
Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad.

SAS / El Supremo fija en 35 horas semanales la jornada en urgencias extrahospitalarias
Los trabajadores de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS) tienen derecho a la jornada de 35 horas regulada por los Acuerdos sindicales del 27 de diciembre de 1999, norma de general aplicación para todo el personal sanitario de esa entidad sanitaria.

Este derecho fue reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y confirmado ahora por el Tribunal Supremo al declarar que la norma de la jornada de 35 horas afecta a todo el personal, ya que tiene vocación y eficacia general al no haber excluido expresamente al personal de urgencias.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía presentó demanda de conflicto colectivo reclamando la aplicación de las 35 horas, puesto que una norma anterior a los Acuerdos sindicales del 28 de octubre -la Circular 4/1986 del SAS- fijó para el personal de urgencias una jornada de 36 horas que suponían un total 1.392 horas anuales.

El Supremo confirma el tope de 35 horas semanales y reduce la jornada anual del personal afectado a 1.353 horas, tal y como exigía el sindicato.
REF. 30/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 173. Texto íntegro del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del SAS del 27.12.1999.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 345. El exceso de jornada del personal laboral por las guardias se paga como hora extra.
ADS nº ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 340. EPES Andalucía: las guardias localizadas cuentan como jornada desde que se activan, o como horas extra.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las guardias, tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 69 / feb. 2001, págs. 97, 173. La sentencia TJCE sobre guardias: su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).


NORMATIVA

Andalucía / Modelo de consentimiento para investigar con embriones humanos
La Consejería de Salud de Andalucía ha publicado el modelo de consentimiento para investigación en embriones humanos con el que deberán contar los centros de reproducción asistida. La orden que lo regula se dicta en desarrollo de la ley autonómica sobre la materia, de la Ley 45/2003 de modificación de la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y del Real Decreto 2132/2004 sobre tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida (norma que reguló el protocolo para la fecundación de más de tres ovocitos en un mismo ciclo).

REF. 31/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Aragón / Regulación de la cirugía bariátrica
El Departamento de Salud de Aragón ha regulado los requisitos y condiciones que deben cumplir los servicios que realicen el abordaje quirúrgico de la obesidad mórbida a través de la cirugía bariátrica, así como los criterios a utilizar para la toma de decisiones acerca de la indicación de este tipo de cirugía, de la técnica a utilizar y prioridad de la intervención. También se ha creado la Comisión para la Indicación de la Cirugía Bariátrica, con la intención de que estén representados tanto los usuarios como los profesionales sanitarios de los equipos multidisciplinares necesarios para realizar con total garantía estas intervenciones. Los servicios autorizados para la realización de cirugía bariátrica realizarán una actuación y seguimiento estrictos y protocolizados de los pacientes, de acuerdo con los protocolos que figuran en el anexo 3 de esta orden. Las intervenciones se efectuarán en servicios de Cirugía General y Aparato Digestivo autorizados para cirugía bariátrica, conforme a lo establecido en el DECRETO 106/2004, sobre autorización de centros y servicios de Aragón.

REF. 32/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cantabria / Decreto de Registro de Voluntades Previas
Cantabria ha regulado las condiciones de registro de los documentos de voluntades previas, instrumento que vinculará a los profesionales sanitarios salvo que las declaraciones sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto a la hora de manifestarlas. Las voluntades pueden formalizarse ante notario o ante tres testigos, y después se inscribirán en el registro con determinados requisitos que regula la norma publicada en el Diario Oficial de Cantabria. Los profesionales deben solicitar información al Registro de Voluntades Previas de Cantabria cuando el paciente no pueda expresar su voluntad -en los términos previstos en el artículo 34.1 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria- independientemente de que en la historia clínica figure una copia del documento. La norma regula las funciones del Registro, el procedimiento y los efectos de la inscripción, los requisitos de acceso por los pacientes y los profesionales sanitarios, y el procedimiento de revocación.

REF.33/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Cataluña / Certificado de seguimiento de lista de espera quirúrgica
La Generalidad de Cataluña ha regulado el derecho de los pacientes incluidos en lista de espera para procedimientos quirúrgicos a obtener un certificado donde se haga constar la fecha de inclusión, la identificación de la intervención, el nombre y la dirección del hospital donde se deba realizar ésta, y el plazo máximo de acceso establecido. La solicitud podrá cursarse también a través de la página web www.catsalut.net, y del teléfono 902 111 444, dirigida al responsable del Registro, que deberá emitir el certificado en el plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de la solicitud. Mediante una instrucción administrativa se regulará el modelo de certificado de inscripción.

REF.34/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Madrid / Prioridades de inspección de riesgos sanitarios
La Consejería de Sanidad de Madrid ha publicado los criterios y prioridades de actuación en materia de inspección sanitaria, dirigida a concentrar sus esfuerzos en las áreas de mayor riesgo para la salud, siguiendo principios de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, y de cumplimiento de las normas vigentes, identificando y evaluando resultados de controles efectuados. La gravedad de los hechos y su reiteración, y el número de afectados guiarán las actuaciones de la inspección, incidiendo en las actividades con mayor cantidad de reclamaciones, denuncias, alertas o situaciones de riesgo, y captando información para implantar medidas sancionadoras o de prevención.
REF.35/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Galicia / Orden de calidad de unidades de radiodiagnóstico y medicina nuclear
La Consejería de Sanidad de Galicia ha regulado el procedimiento de convalidación y seguimiento de los programas de garantía de calidad asociados a las unidades asistenciales de radiodiagnóstico médico, radioterapia y medicina nuclear. Su objetivo es vigilar los criterios de calidad establecidos por la normativa básica de aplicación, elaborar un inventario de equipos radiológicos, y colaborar con el Ministerio de Sanidad en la realización del Censo Nacional de Instalaciones Radiactivas de Uso Médico. Por ellos, crea un censo de unidades asistenciales de Galicia con equipos radiológicos y de medicina nuclear, y recursos humanos y materiales adscritos. El Programa de Garantía de Calidad recogerá, además de esta información, aquella relacionada con responsabilidades y obligaciones de las personas que trabajan en las unidades, y los procedimientos y programas de control de calidad implantados.

REF.36/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS
 

La historia clínica y su regulación autonómica
Este libro, editado por la Cátedra de Historia de la Medicina de la Universidad de Valladolid, publica cómo están recogidos los aspectos esenciales de la historia clínica en las distintas autonomías que lo han regulado, refiriéndose especialmente a los documentos básicos, los clínico terapéuticos, y los clínico estadísticos y legales. La historia clínica en atención primaria y en enfermería, la historia clínico- laboral, así como la gestión de la documentación asistencial, los lenguajes documentales, y los sistemas de clasificación de enfermedades, son otros bloques temáticos del libro. Por último, la obra se dedica a los aspectos jurídicos de la historia clínica, como las teorías sobre su propiedad (paciente, médico, centro sanitario), y ofrece una visión de los cambios que supone la implantación de la historia clínica electrónica y su futuro. Se trata, en suma, de un estudio sistemático en torno al documento que debe recoger la información que el enfermo confía al médico para obtener el diagnóstico, tratamiento y posible curación de la enfermedad.


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título La Historia Clínica. Contenidos y requerimientos en las Comunidades Autónomas.
Autor
: Jesús Moro Aguado y Jesús Tejedor Muñoz. 
Edita: Seminario Historia de la Medicina, Univ. Valladolid. Páginas: 234. 
Pedidos
: Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com

Estudio jurídico sobre la responsabilidad civil médica
Con prólogo del magistrado del Tribunal Supremo Francisco Marín Castán, el nuevo libro de Julio César Galán Cortés sobre responsabilidad médica aporta al lector los elementos esenciales de su configuración jurídica desde perspectivas jurisprudenciales y doctrinales, aportando su opinión.

Analiza en profundidad la situación actual de la responsabilidad civil médica, con un tratamiento pormenorizado de todos los temas que integran esta disciplina, desde los aspectos procesales (jurisdicción competente y prescripción extintiva) a la cuantía indemnizatoria, pasando por la naturaleza jurídica de la obligación del médico, la culpa y su prueba, la relación de causalidad y su prueba, y el con-sentimiento informado, con un detenido estudio de las más modernas teorías doctrinales en torno a estas instituciones jurídicas. Y todo ello construido sobre una ajustada selección de los casos, sin eludir los más complejos, como los de "wrongful birth" y "wrongful life" y los que se examinan bajo los epígrafes relativos a la "pérdida de oportunidad"; incluidos los de "conducta alternativa conforme a Derecho" en materia de consentimiento informado.

La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Responsabilidad civil médica.
Autor: Julio César Galán Cortés.
Edita: Thomson-Civitas. Páginas: 400. 
Pedidos
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Financiación del gasto sanitario en España
El objeto de este libro es contribuir a redirigir el debate político que versa sobre la necesidad de más recursos para la salud en España, desde los apriorismos y subjetivismos de la simple opinión, hasta el terreno de una política sanitaria basada más bien en la evidencia de los resultados de la investigación económica, epidemiológica y clínica.

La primera parte del libro tiene como objetivo fundamental tratar de poner los recursos del sistema sanitario español, y su financiación, en relación con las cifras observadas en el ámbito internacional, teniendo en cuenta los factores que condicionan la necesidad y la expectativa de atención sanitaria, tales como la renta y las expectativas sobre el sistema sanitario de la población española, que deben ser considerados para poder juzgar la necesidad de recursos adicionales. En esta primera parte se realizan proyecciones del gasto sanitario público a diez años vista basadas en diversos supuestos sobre el impacto del comportamiento del cambio y las innovaciones tecnológicas, así como el impacto del envejecimiento de la población española durante este período.

En la segunda parte se aborda la consideración general del valor del gasto sanitario, es decir, de la contraparte del aumento de la financiación en una hipotética cuenta de resultados del sector sanitario. Y, finalmente, la tercera parte aborda las alternativas para la obtención de recursos adicionales para la financiación de los servicios sanitarios en España sobre la base de las lecciones del sistema comparado y de la evidencia teórica y empírica. Al margen de la magnitud y la deseabilidad del crecimiento del gasto sanitario, resulta imprescindible, a la vista de su valoración social y casi inevitabilidad, identificar y evaluar las alternativas para la financiación del crecimiento del gasto sanitario en España.

La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: ¿Más recursos para la salud?.
Autores: Jaume Puig-Junoy, Guillem López Casasnovas y Vicente Ortún Rubio.
Edita: Masson. Páginas: 235. 
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Editor Iñigo Barreda
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