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SUMARIO
MARZO 2005 / ADS Nº114
ANÁLISIS
/ DOCTRINA
El
Anteproyecto de Ley de Reproducción Asistida, a debate.
Mª Dolores
Vila-Coro, Javier Sánchez Caro, Fernando Abellán, Eduardo Osuna,
Teresa
Alfonso.
Medicamentos y
derecho a la información.
F.J.
Ansuátegui y Mª del Carmen Barranco.
SENTENCIAS
CIVIL
La crítica profesional a un médico en un diario no lesiona su
derecho al honor
Condena a facultativo y seguro por deficiente tratamiento de
rehabilitación
El proveedor de sangre indemniza al hospital por suministro de
plasma con VHC
Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de
mama
PENAL
Condena penal a MIR por alta prematura sin consultar con
especialista
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El Supremo exige especial cuidado en la formulación del
consentimiento
SOCIAL
Los Servicios de Salud mantienen el mismo beneficio de justicia
gratuita que el INSALUD
MIR / El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan
como jornada
Los riesgos biológicos obligan al empleador a aplicar protocolos
específicos de vigilancia
La asistencia médica a beneficiarios de baja computa en la
retribución por cupo
NORMATIVA
Galicia / Plan de Inspección Sanitaria 2005
Castilla y León / Procedimiento de estaturización de funcionarios y
laborales
LIBROS
Guía de Consentimiento Informado
Consumo y control de drogas: reflexiones desde la ética
El
bebé perfecto
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País Vasco
Valencia
ANÁLISIS
/ DOCTRINA
El
Anteproyecto de Ley de Reproducción Asistida, a debate
Iñigo Barreda. La
investigación celular
y en particular sobre embriones humanos
es un área preferente de
los Gobiernos, independientemente de
su signo político o ubicación geográfica.
La
lucha por el protagonismo científico y
las grandes inversiones económicas en
distintos proyectos y centros de
investigación han desembocado en una
carrera hacia la búsqueda de nuevos desafíos
que pasan por un adecuado enfoque
ético, jurídico y social.
El
Gobierno aprovecha ahora la reforma
de la legislación sobre reproducción asistida
para incluir los criterios de
investigación sobre embriones humanos,
abriendo la mano sobre todos
los excedentes: tanto los sobrantes de
intervenciones anteriores como
los que se produzcan en el futuro cuando
exista consentimiento de los
progenitores o éste no sea renovado cada
dos años.
La
figura del consentimiento, que es ampliamente
recogida en su articulado, juega
aquí un papel esencial, en favor
de los centros investigadores cuando
no se renueve en un periodo de
cuatro años consecutivos.
En
la última versión conocida del Anteproyecto
de Ley de Reproducción Humana
Asistida la investigación con
embriones tiene una preferencia absoluta
sobre el objeto y título de la norma,
es decir, las condiciones en las que
debe realizarse la fecundación asistida.
Por
otra parte, la donación de los embriones
no aparece como una opción preferente
de los progenitores, sino
que está en igualdad de elección que
la investigación o la destrucción, aspecto
que llama la atención en una ley
que tal y como postula su artículo 1
busca facilitar la procreación a personas con
problemas de fertilidad.
Estas
y otras cuestiones son el centro de
discusión de varios especialistas en
la materia consultados por Actualidad
del Derecho
Sanitario.
Analizan
una norma de extraordinaria importancia
ética, social y científica que
no contempla la clonación terapéutica,
que prohíbe la clonación reproductiva
y la eugenesia. Asimismo, permitirá
la selección de embriones
con taras genéticas graves, y
la intervención en éstos con fines terapéuticos.
REF. 37/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Medicamentos
y derecho a la información
Los
autores analizan en este estudio la evolución del derecho a la
información del medicamento por los consumidores a través de
la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley del Medicamento y normas que las
han desarrollado en relación con el prospecto, la
receta, el envase, la ficha técnica y a la publicidad. Consideran que la
regulación de la información de las especialidades farmacéuticas
coloca al consumidor en una situación de desprotección, habida cuenta,
por ejemplo, que se permite a los laboratorios omitir
determinada información que pueda ser relevante para la toma de decisión
del paciente. Subrayan, en este sentido, que
a la autonomía del paciente en relación con el medicamento le queda un
largo camino por recorrer, aunque detectan un ligero
avance desde la Orden Ministerial de 1982, ya que el Real Decreto 2236/93
sobre etiquetado y prospecto de los medicamentos contempla
la información como un derecho de los ciudadanos frente a los
laboratorios, orientada además al ejercicio de la
autonomía. La publicidad de medicamentos es otro aspecto que preocupa a
los redactores del trabajo por su distinto formato, calidad
y cantidad, en función de a quién vaya dirigida (profesionales o
ciudadanos), y recuerdan la responsabilidad en que pueden
incurrir los medios de comunicación y los titulares de soportes
publicitarios si publican información contraria a los requisitos
legales, haciéndola extensiva a la información vertida en Internet.
REF. 38/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
La
crítica profesional a un médico en un diario no lesiona su derecho al
honor
Un
médico del Hospital Ramón y Cajal de Madrid reclamó
a un jefe de Servicio una indemnización por importe
de 60.101,21€, por atentado contra el derecho al honor
al realizar unas declaraciones a un diario en las que
indicaba la situación de conflicto que tenía el demandante
con sus compañeros.
El
demandado afirmó que dicho facultativo realizaba menos
intervenciones quirúrgicas que otros médicos del del
mismo Servicio al no dominar la operación de coronaria mediante
su sustitución por la arteria mamaria, y explicaba
que ello era debido a que el demandante no era partidario
de dicha solución quirúrgica pese a ser, sin embargo,
la que se estaba implantando con carácter general
en el Servicio cuando venía oportunamente indicada.
Tales
declaraciones se realizaron por el demandado a un
diario a causa de la muerte de siete pacientes en el Servicio
de Cirugía Cardíaca de adultos del Hospital Ramón
y Cajal, habiendo aparecido con anterioridad numerosas
informaciones en la prensa sobre esta noticia.
En
la sentencia se considera que tales declaraciones y su
publicación en un diario no constituyen un atentado contra
el derecho al honor del demandante, no procediendo el
pago de ninguna indemnización al autor de tales
declaraciones.
Así
lo entiende el Tribunal al afirmar en la sentencia, en
primer lugar, que la publicación de las declaraciones venía
justificada por ser parte de una noticia que afectaba al
interés público, porque los hechos relatados por el demandado
eran en todo caso veraces y ciertos, y porque en
ningún caso se utilizaron frases injuriosas ni insultantes que
fueran susceptibles de lesionar el derecho al honor
del demandante. En este sentido se indica en la sentencia
que "no es un atentado al honor la consideración sobre
si el demandante es buen profesional o el idóneo para
realizar una determinada actividad, aunque para el
aludido puedan ser esas expresiones molestas e hirientes o
ayunas de cobertura constitucional en el artículo 20.1
de la Constitución Española y hasta ilícitas (nunca insultantes
o injuriosas)."
REF. 39/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Condena
a facultativo y seguro por deficiente tratamiento de rehabilitación
El
Tribunal Supremo ha confirmado una condena solidaria
a Sanitas y al médico traumatólogo que trató deficientemente
una rotura de ligamento cruzado anterior sufrido
por la paciente al practicar una actividad deportiva.
El
facultativo, después de la intervención, actuó negligentemente
al ordenar la inmovilización de la demandante
por un tiempo excesivo atendiendo a reglas
y criterios que no estaban vigentes en la fecha en que
tomó la decisión, y prescribió una rehabilitación ambulatoria,
en vez de hospitalaria -como hubiera sido adecuado-,
amparado en que el seguro por el que atendió a
la lesionada no cubría ésta.
Estima
el Alto Tribunal que en la fecha de la inmovilización, según
los conocimientos al alcance de cualquier traumatólogo,
se consideraba excesivo y carecía de
justificación el tiempo de la misma y que fijar las pautas
del tratamiento de rehabilitación es una tarea que
corresponde al médico y su profesionalidad independientemente de
la cobertura del seguro concertado por
el paciente, por lo que su actuar debe considerarse negligente.
La impericia es una forma de negligencia, así
pues, quién asume como experto una obligación de actividad
y no cumple con el rigor técnico exigible responde, como
deudor negligente, del daño causado.
La
sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido confirmada,
incrementó el importe de la indemnización fijada
por el juzgado de instancia hasta la cantidad de 57.885,84 € (9.631.393
ptas.) por los daños y perjuicios causados
por la impericia del médico traumatólogo.
REF. 40/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 494. Culpa del Estado por daños en
traumatología (por
inmovilización con yesos de abducción).
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág.526. Responsabilidad de equipo
de condena por demora en
realizar una prueba diagnóstica (inmovilización
con férula de yeso).
ADS nº 63 / julio-agosto 2000. Un cúmulo de desatinos convierte en
letal un caso clínico menor (inmovilización contraindicada en tromboflebitis,
y omisión de flebografía).
El
proveedor de sangre indemniza al hospital por suministro de plasma
con VHC
Una
mutualidad de previsión social reclamó la cantidad de 54.091€ a Cruz
Roja Española en concepto del importe
abonado previamente a una mutualista como indemnización
por los daños sufridos como consecuencia de
haber contraído una hepatitis vírica de tipo C,
con ocasión de una operación quirúrgica a que fuera sometida
en un centro médico de la citada mutualidad.
La
reclamación se fundamentó en que el banco de sangre
de Cruz Roja Española era el proveedor exclusivo de
hemoderivados y plasma de la mutualidad reclamante
y que la infección de la paciente tuvo su causa
en las transfusiones de sangre que le fueron practicadas en
el curso de la intervención quirúrgica con plasma
infectado.
La
Sala declara la responsabilidad civil de Cruz Roja Española
por cuanto habiendo quedado reconocido por esta
entidad en el procedimiento judicial que las transfusiones a
la paciente infectada se realizaron por su banco
de sangre, es lo cierto que "la función que des-arrollan los
Bancos de Sangre ha de calificarse de para-médica o
sanitaria, lo que (...) no implica una suavización de
la diligencia con que la misma ha de ser ejecutada." Igualmente,
a esta actividad les son de aplicación los
artículos 27 y 28 de la Ley General para la Defensa
de Consumidores y Usuarios, en cuya virtud, "la
responsabilidad por el uso de envases cerrados corresponde
a la firma que figure en su etiqueta" y que son
especialmente reforzadas las garantías con que han de
contar los consumidores a la hora de recibir bienes y
servicios que incluyan, por su propia naturaleza, niveles
determinados de pureza, eficacia y seguridad y supongan
controles técnicos, profesionales o sistemáticos de
calidad hasta llegar en debidas condiciones para los
consumidores, como así ocurre con los servicios sanitarios
y con los prestados por los bancos de sangre. Como
los controles de seguridad fallaron, la responsabilidad corresponde
a Cruz Roja Española.
REF. 41/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de
interés en ADS:
ADS nº nº 81 / Marzo 2002, pág. 218. El Supremo indemniza un
contagio VHC por no informar
de alternativas a la transfusión.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 263 y ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 361.
El contagio transfusional del 'sida' en el Derecho Español (I y II).
José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.
Magistrado del Tribunal
Supremo. Presidente del Consejo Asesor de Actualidad
del Derecho Sanitario.
Condena a
ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama
El
Tribunal Supremo ha condenado a un ginecólogo por
conducta profesional negligente al no realizar todas
las pruebas médicas necesarias para llegar a un diagnóstico
correcto del padecimiento de su paciente, aquejada
de un bulto en una axila. La conducta fue determinante
para no dispensar a la enferma un tratamiento a
un tumor de mama en un estadio más precoz de
su evolución.
El
demandado no aportó la historia clínica, por lo que
no quedó acreditada la realización de ecografías. Además,
la conducta adecuada a la "lex artis ad hoc"
exigía la realización de todas las pruebas necesarias para
emitir un diagnóstico acertado. Ante la irregularidad de
las microcalcificaciones detectadas en la primera
mamografía, el ginecólogo debió de llevar un control
más inmediato de la evolución del bulto axilar reiterando
las pruebas citológicas, o bien practicar la exéresis
recomendada por el radiólogo, como señala el informe
pericial. Sin embargo, el demandado aconsejó tratamiento
con antibiótico, antiinflamatorio y reductor de
la densidad del tejido mamario.
Daños
morales por fallecimiento
El Tribunal Supremo advierte la yuxtaposición de responsabilidades,
contractual y extracontractual, de
la responsabilidad civil médica y estima la infracción de
los artículos 1101, 1104 y 1902 del Código Civil.
El demandado no es condenado a la indemnización por
los gastos médicos (de más de 18 millones de pesetas) de
la intervención quirúrgica y el postoperatorio de la
paciente, dado que cualquiera que hubiese sido el momento
de la comprobación de la existencia del carcinoma, éste
debía haber sido tratado igualmente.
No
obstante, el Tribunal Supremo sí condena a la indemnización
solicitada de 25 millones de pesetas por
daños morales, desglosada en 10 millones para el hijo,
otros 10 millones para el esposo (asimismo fallecido, al
que sucede su hijo), y otros 5 millones para el hermano
y tutelado de éste último. Se confirma la sentencia de
primera instancia, además de imponer al demandado
las costas de la apelación.
REF. 42/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de
interés en ADS:
ADS nº 95 /
junio 2003, pág. 504. Condena por ignorar el informe médico
que detectó el carcinoma y no hacer mamografía.
ADS nº 95 / 2003, pág. 481. Condena por ignorar el parte de ingreso
hospitalario y no ordenar la ecografía.
ADS nº 63 / 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba
diagnóstica.
ADS nº 93 / Abril 2003, pág. 322. Condena por omisión de
medio diagnóstico y daño desproporcionado (nódulo sospechoso
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 174. Condena por omitir la prueba diagnóstica
que habría evitado la mastectomía.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 18. Un tribunal condena por no informar
en mastectomía aplicando la Ley de Usuarios.
PENAL
Condena
penal a MIR por alta prematura sin consultar con especialista
Un
médico interno residente ha sido condenado como
autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia
leve por el fallecimiento de un paciente en
un servicio de urgencias a indemnizar con 70.000 €
a un familiar y a las penas de multa de dos meses con una
cuota diaria de 30 €.
La Audiencia
Provincial de La Coruña ha declarado también
la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio
Gallego de Salud, conforme a lo establecido en
el artículo 121 del Código Penal. Califica asimismo la
conducta del MIR de infracción del deber de cuidado por
no efectuar todas las pruebas pertinentes para
detectar la meningitis, por tramitar un alta de forma
prematura, y por no consultar con el especialista.
Los hechos
relatan cómo el facultativo en formación dio
el alta "sin contar con la supervisión del especialista de
guardia", lo que no es acorde con la lex artis según
el tribunal, que también censura el hecho de que el
hospital recomiende pero no obligue a utilizar otros medios
de contraste distintos de los utilizados.
La sentencia
condena que un joven de 19 años fuera atendido
en un servicio urgencias técnicamente adecuado y
sofisticado calificando su estado como leve, cuando
apenas una hora después del alta se produce un reingreso
en el que se comprueba la meningitis meningocócica
grupo C, sin que los esfuerzos aplicados posteriormente
evitarán el fallecimiento.
El
diagnóstico del facultativo en el primer ingreso fue
de viriasis, "no rigidez de nuca" y "no meníngeos";
no sé realizó punción lumbar en esa primera
visita, y tampoco se hizo un análisis de
fondo de ojo, que son los medios usuales para
contrastar la existencia de esta afección.
La
prescripción terapéutica del médico fue un antitérmico al
no encontrar síntomas compatibles con meningitis,
a pesar del mal estado del paciente que empeoró
estando en Urgencias con somnolencia, debilidad y
vómitos, según declaraciones de testigos que han
sido aceptadas por el tribunal.
REF. 43/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 110 /
noviembre 2004, pág. 825.
Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico
residente. M. MENÉNDEZ,
presidente de AEMIR.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 477. PENAL.
Absolución de MIR por estar bajo supervisión de especialista. Condena
a especialista y ATS.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 776.
Absolución de MIR de primer año, y enfermeras. Condena a hospital
por suicidio.
ADS nº 59 / marzo 2000, pág 193.
Dictamen jurídico del Insalud: el MIR puede firmar altas en urgencias.
JAVIER SÁNCHEZ CARO. Sbtor.
Gral. Insalud.
ADS n º 58 / feb. 2000, pág. 151.
Negligencia de médico adjunto, MIR y el Servasa por alta prematura
no aconsejable.
ADS nº 34 / diciembre 1997. págs. 681 y ss.
Condena por alta injustificada y no agotar exploraciones / peritonitis.
ADS nº 30/1997, págs. 399 y ss.
Condena por alta prematura / colecistitis.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El
Supremo exige especial cuidado en la formulación del consentimiento
El
Tribunal Supremo revoca la sentencia de instancia y
estima el recurso de casación para la unificación de doctrina
planteado por la representación de la actora que
sufre una minusvalía de un 15% por el incorrecto tratamiento
recibido como consecuencia de la reducción de
una fractura de Colles, y condena al Ministerio de
Sanidad y Consumo, como responsable de las secuelas,
a indemnizarla con 35.349,42 euros por no haber
sido probada la existencia de consentimiento informado
previo a la intervención.
El Alto Tribunal
considera que recae en la Administración
la carga de probar que efectivamente el consentimiento
fue prestado tras recibir suficiente información
previa, exigiéndose que conste de forma documental,
y con mayor motivo en las intervenciones con
alto índice de fracaso, como en la de autos.
Añade el Supremo
que en el ámbito de la sanidad se pone
cada vez con mayor énfasis de manifiesto la importancia
de los formularios específicos, puesto que
sólo mediante un protocolo, amplio y comprensivo de
las distintas posibilidades y alternativas, seguido con
especial cuidado, puede garantizarse que se cumpla
su finalidad. Y explica que el consentimiento está
estrechamente relacionado con el derecho de autodeterminación del
paciente, característico de una etapa avanzada
de la configuración de sus relaciones con el médico
sobre nuevos paradigmas.
Las secuelas
provocadas por la intervención fueron cicatrices
lineales de origen quirúrgico en las caras anterior
y posterior del antebrazo izquierdo y en la región
ilíaca, limitación de 15 grados en la supinación y
de 10 grados en la pronación del antebrazo izquierdo y
ligera inclinación cubital de la muñeca.
REF. 44/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 109 /
Octubre 2004, pág. 743. Condena a traumatólogo, otorrinolaringólogo,
neumólogo (falta de control de riesgos de intubación endotraqueal).
ADS nº 95 / Junio 2003, pág. 494. El consentimiento no exime al Estado
de indemnizar si se produce un daño (daños en traumatología, trombosis
venosa).
SOCIAL
Los
Servicios de Salud mantienen el mismo beneficio de justicia gratuita que
el Insalud
En sentencia
para la unificación de doctrina, el Tribunal
Supremo reconoce al Instituto Madrileño de la
Salud el derecho de justicia gratuita con la exención del
pago de costas.
A
pesar de que el organismo no está reconocido expresamente
en la Ley General de la Seguridad Social
como Entidad Gestora -del mismo modo que el resto
de Servicios de Salud-, el Alto Tribunal establece que
tras el proceso de transferencias de competencias, de
hecho y de derecho, los servicios autonómicos de salud
han pasado a ocupar el mismo lugar que tenía reconocido
el Insalud en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
Por
lo tanto, si el Insalud tenía reconocido el beneficio de
justicia gratuita como entidad gestora de la Seguridad
Social, los institutos autonómicos también tienen
ese derecho. En la sentencia de instancia fue declarado
el despido de un empleado no sanitario como
improcedente. Tras alzarse en suplicación el Insalud,
fue rechazado el recurso y declaro nulo el des-pido, condenando
al recurrente al pago de costas.
REF. 45/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
MIR
/El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como jornada
El
Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ
del País Vasco del 30.09.2003 que
declaró que las guardias
y la formación de los MIR no computan como jornada
ordinaria (ver texto íntegro de esta resolución en
ADS nº 103/ marzo 2004), desestimando el recurso presentado
por el Sindicato Médico de Euskadi.
El
Alto Tribunal afirma que el Derecho interno no contempla
expresamente cuál ha de ser el límite máximo de
la suma de la jornada ordinaria y de las guardias, debiéndose
acudir para suplir tal laguna legal al límite máximo
de 58 horas semanales de promedio de la jornada
ordinaria que se prevé en el artículo 17, párrafo 2.4,
de la Directiva 2000/34.
La
sentencia indica que la cláusula
4.c) del contrato tipo
MIR impugnada es conforme a Derecho, considerando que
la jornada de 1645 horas anuales fijada para
los MIR ya es inferior a la jornada general de 40 horas
semanales, que la controvertida cláusula no contraviene el
derecho al descanso entre jornadas según la doctrina
expuesta en las sentencias de 15 de febrero de 1.999
y 18 de febrero de 2.003, y que la adición a la jornada
ordinaria de las horas de guardia es acorde a la legalidad
al no superar el límite de 58 horas semanales de
promedio. También respeta el derecho al descanso previsto
en el artículo 39.2 de la Constitución.
La
jornada máxima de trabajo de los MIR ha de fijar-se teniendo
en cuenta el tiempo que hay que dedicar a su
formación al tratarse de contratos de trabajo en formación y
de las particularidades previstas al respecto en
el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre formación médica
especializada.
REF.46 /05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 110 /
noviembre 2004, pág. 825. Análisis de los aspectos legales
del ejercicio profesional del médico residente (M. Menéndez).
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 508. TS / Valencia puede imponer al MIR
una jornada media semanal de 58 horas.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no
están incluidas en la jornada ordinaria (TSJ País Vasco, 30.09.2003).
ADS nº 51 / jun.
1999, pág. 384. (TS, 15.02.99) El MIR tiene derecho a descansar doce
horas tras las guardias, declara el Supremo.
Los
riesgos biológicos obligan al empleador a aplicar protocolos específicos
de vigilancia
El
Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al
Ministerio del Interior y a la dirección del Centro
Penitenciario de Villabona a aplicar el ‘Protocolo
de vigilancia sanitaria específica para trabajadores expuestos
a agentes biológicos’, de ámbito nacional
y editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Este protocolo es fruto de trabajo del Grupo
de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud.
Tiene
doble valor según el tribunal por ser el resultado de
una labor técnica que recoge datos aceptados mayormente
por la comunidad científica, y por fijar las pautas
de actuación más acertadas en los centros institucionales encargados
de la sanidad y la prevención de riesgos
laborales para la protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores, teniendo en cuenta además presente
las previsiones del Real Decreto 664/1997.
De esta forma, el tribunal desestima el recurso
del abogado del Estado que alegaba que el citado
protocolo no era aplicable a los centros de la Administración
General del Estado.
Actuación
contraria a la norma
La censura jurídica de la sentencia se centra en que la
prevención contra los riesgos biológicos laborales no
puede quedar en manos de cada trabajador, como así
sucedió en el Centro Penitenciario de Villabona, cuya
dirección remitió al personal a sus respectivos médicos
de cabecera para realizar los estudios necesarios encaminados
a determinar la posibilidad de infección de
tuberculosis.
Este
proceder se aparta de la normativa de riesgos laborales,
que exige al empleador, sea Administración pública
o no, el control de los riesgos biológicos con un
programa riguroso de exámenes médicos y de vigilancia, atento
a las características de la enfermedad tuberculosa,
que exige un estudio inicial de contactos, la
determinación de sus posibles infectados y evaluaciones periódicas
de la salud, dado que la enfermedad puede
aparecer hasta dos años después de la infección o
incluso más tarde.
REF. 47/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 320. Denegación de
indemnización a
médico radiólogo por la afección contraída con ocasión de su ejercicio
profesional.
ADS nº 80 / 2002, pág. 142. Contagio laboral de VHC. ADSnº
85 / 2002, pag. 572. Contagio laboral de VHC.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 410. La hepatitis B del sanitario tiene
la presunción legal de
enfermedad profesional.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 265. El personal de subcontratas hospitalarias
debe ser indemnizado por contagio laboral.
ADS nº 7-8 / julio-agosto 1995, pág. 482. El contagio de VIH por falta
de medidas de seguridad es indemnizable (contagio a ATS).
La asistencia
médica a beneficiarios de baja computa en la retribución por cupo
El
Tribunal Supremo ha declarado en un auto que los facultativos
de cupo que presten efectiva asistencia médica
a beneficiarios de cartillas dadas de baja pero que
conservan el derecho a la asistencia sanitaria deben
ser remunerados por ello, con independencia de que
el cómputo de la retribución del sistema de cupo esté
establecido según las cartillas dadas de alta en la asistencia
sanitaria.
El
auto, que inadmite el recurso de la Consejería de Sanidad
de Valencia, avala la tesis de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
de 14 de noviembre de 2.003, que falló a favor
de varios médicos generales de cupo y zona de distintos
centros de primaria.
Esta
resolución consideró probado que los médicos prestaban
asistencia médica con independencia de estar
de baja en la Seguridad Social, por lo que eliminar su
retribución carece de justificación.
Una
cuestión de prueba
El asunto se reduce a una estricta cuestión de prueba, que
obliga a la Administración a acreditar con sus listados
cuál es el número real de beneficiarios atendidos desde
1997, periodo inicial de la reclamación.
La
Consejería no aportó los listados completos de los los
titulares en situación de alta o baja sin derecho a asistencia
sanitaria. La doctrina reitera que la carga de la
prueba sobre las variaciones en el número de beneficiarios ha
de recaer en la parte que tiene más facilidad probatoria
(art. 217.6 Ley de Enjuiciamiento Civil);
en este caso, la Administración, por su mejor accesibilidad
a los listados.
Falta
de contradicción
En el auto, el Tribunal Supremo declara la inadmisión del
recurso de casación de la Consellería de Sanidad
de Valencia, como anteriormente hizo con otros
recursos de este organismo sobre la misma materia porque
los hechos no son revisables en casación, y porque
falta contradicción de doctrina entre la sentencia aportada
para contraste y la recurrida por la Consejería
de Sanidad de Valencia.
REF. 48/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 59 / mar.
2000, pág. 240. La congelación de trienios de 1987 no afecta al personal
de cupo.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 223. Personal de cupo: el complemento
quirúrgico se cobra aunque no se opere.
ADS nº 10 / octubre 1995, pág. 673. El médico tiene derecho a mantener
el cupo quirúrgico de sus asegurados.
ADS nº 76 / octubre 2001. El cupo puede reducirse cuando por causas
sociales disminuye el número de beneficiarios
NORMATIVA
Plan
de Inspección Sanitaria de Galicia
La
lucha contra el fraude de la incapacidad temporal y el absentismo es una
de las acciones prioritarias de la Consejería
de Sanidad de Galicia, que en el Plan de Inspección Sanitaria 2005 ha
incorporado junto a otras dirigidas a controlar
el gasto farmacéutico, el impacto económico de la asistencia concertada,
y la reducción de las listas de espera.
Además fomentará el
programa de inspecciones sanitarias en centros propios, concertados y de
empresas colaboradoras de la Seguridad
Social. El Plan de Inspección incide, por otra parte, en la evaluación
de servicios sanitarios con mayor número de
reclamaciones, por lo que recomienda establecer programas de gestión de
riesgos específicos. El control farmacéutico el
uso de recetas oficiales por los facultativos jubilados, y el de
prescripciones de medicamentos especiales. Asimismo, se
verificará la presencia y actuación profesional de los farmacéuticos en
las oficinas de farmacia. El control de calidad del
transporte sanitario programado es otro de los ejes del Plan de
Inspección Sanitaria, que también destaca la revisión de
servicios a pacientes desplazados de otras autonomías para determinados
procedimientos terapéuticos o diagnósticos.
REF.
49/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla
y León / Procedimiento de estaturización
El
proceso de estaturización de funcionarios y laborales fijos de la
Gerencia Regional de Salud de Castilla y León obliga a
optar por el régimen de dedicación normal o el de dedicación exclusiva,
porque en caso de no ejercerla se entenderá que se
opta por la exclusividad, según expresa la Orden 55/2005 publicada en esa
autonomía. La estaturización es voluntaria, y
permite solicitarla cuando se publique una nueva orden que desarrolle el
procedimiento. Esa voluntariedad implica que de no
acogerse a la estaturización, se conservará el régimen jurídico de
origen, sin perjuicio de que la prestación del servicio se adapte
a la organización de las instituciones sanitarias. La integración como
estatutarios afectará tanto al personal sanitario como al
no sanitario, aunque queda excluido el personal de alta dirección.
Podrán optar por integrarse los trabajadores que estén en
situación de servicio activo, los que tengan suspendida la relación
laboral con reserva de puesto de trabajo, los que estén en situación
de servicios especiales, y los que estén en excedencia voluntaria,
siempre que se cumplan los requisitos de titulación necesarios,
y que se presente la documentación durante el plazo de presentación de
solicitudes en las oportunas convocatorias.
REF. 50/05
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LIBROS
Guía
de Consentimiento Informado
El
consentimiento informado es un concepto que ha evolucionado con el tiempo
hasta convertirse en
pieza clave de la relación entre los profesionales y los pacientes una
vez superada la
tradicional concepción paternalista. Las leyes reguladoras de los
derechos de las personas en
el ámbito sanitario otorgan un protagonismo creciente a los pacientes en
la toma de decisiones que
les afectan, de modo que los profesionales sanitarios, además de los
conocimientos y
competencia técnica, tienen que ser capaces de ayudar a los pacientes a
comprender la situación
en la que se encuentran para poder decidir al respecto. Esta nueva
realidad legal y su
implicación en las relaciones clínico-asistenciales requiere de los
profesionales sanitarios un
esfuerzo mayor, pues tiene que transmitir la información necesaria sobre
la que los pacientes sustenten
sus decisiones, y además deben tener en cuenta que la actual regulación
no sólo exige
que se respete la autonomía del paciente, sino que ésta se formalice en
determinados supuestos,
cumpliendo ciertos requisitos.
La Comisión de
Bioética de Castilla y León, haciéndose eco de las inquietudes y las
dudas que los profesionales sanitarios han transmitido
ante esta nueva situación, valoró la oportunidad de elaborar una guía
de consentimiento informado que, desde el principio y
en todo momento se apoyó desde la Consejería de Sanidad, conscientes del
elevado nivel de exigencia que requiere su trabajo. El
mayor esfuerzo se ha centrado en lograr un documento que responda de forma
sencilla a todos estos interrogantes que se plantean
los profesionales al aplicar la nueva normativa. Por tanto, nace con
vocación de convertirse en una herramienta de apoyo que
les ayude en su quehacer diario y que, al mismo tiempo, permita hacer
realidad los derechos relativos a la autonomía del paciente,
convirtiéndose así en una auténtica oportunidad de mejora en la
relación con los pacientes, para conseguir una atención más
humana que aumente su satisfacción con la asistencia y, de esta forma,
minimizar las situaciones de conflicto.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Guía de Consentimiento
Informado
de Castilla y Léon.
Edita: Junta
de Castilla y León.
Consejería de Sanidad. Páginas:47.
Pedidos: Junta
de Castilla y León. Consejería de Sanidad.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Consumo
y Control de drogas: reflexiones desde la ética
‘Consumo
y control de drogas: reflexiones desde la ética’ es el resultado
editorial de un nuevo
proyecto de colaboración entre las Fundaciones de Ciencias de la Salud y
de Ayuda contra
la Drogadicción, edición que ha sido posible gracias al apoyo de la
Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas. Se trata del conjunto de trabajos
realizados por un
grupo de expertos compuesto por sociólogos, médicos, psiquiatras,
juristas, antropólogos, psicólogos
y bioeticistas, al que se encomendó analizar los aspectos éticos de los
dos conceptos fundamentales
que focalizan los debates sociales en torno a las drogas: el de
"consumo" y
el de "control". Se ha pretendido analizar la dimensión moral
de los consumos y de los mecanismos
para limitarlos, abordando cuestiones como la libertad de comportamiento
personal, los
derechos referidos a la seguridad colectiva, las exigencias de protección
de los grupos más
vulnerables, la legitimidad de las medidas restrictivas, la distinción
entre los mínimos
exigibles y aquellos otros límites que corresponden al ámbito de lo
personal, la gradación y la lógica de los controles y sus posibles
efectos negativos. Asuntos especialmente importantes en un momento como el
actual, en el que el tipo de consumo está cambiando
rápidamente hacia un perfil de consumidor joven, que ignora y banaliza
las consecuencias y la representación colectiva sobre
los problemas de drogas y sus posibles soluciones, lo que a su vez está
influyendo en la revisión de las políticas y estrategias establecidas
en las últimas décadas.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: Consumo
y control de drogas: reflexiones
desde la ética.
Autor: Fundación
ciencias de la Salud.
Edita:
Masson.
Páginas:
228.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
El
bebé perfecto
Este libro
ofrece información sobre todos los recursos y técnicas actualmente
disponibles de
la reproducción asistida y la prevención de problemas genéticos.
Glenn McGee
intenta tranquilizar a los lectores mostrando con ejemplos que la
ingeniería genética
no hace sino continuar lo que la naturaleza misma y la humanidad han hecho
desde siempre.
Además, deja bien
claro que los factores que se descubren en el ADN nunca se desarrollan
de forma previsible
debido a la variedad de las circunstancias individuales de la vida.
La obra expone de
manera accesible los argumentos éticos y científicos más importantes a
favor y en contra de
la manipulación genética, evaluando las críticas a la luz de casos concretos
y de los recursos
posibles. Tanto la información como las reflexiones optimistas que aporta
invitan a pensar con serenidad muchos
aspectos de la ingeniería genética.

La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
El bebé perfecto.
Autor: Gleen
Mcgee.
Edita:
Gedisa. Páginas:
252.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
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Presidente
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Magistrado. Tribunal Supremo.
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Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
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Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
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