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Galicia / Plan de Inspección Sanitaria 2005 Castilla y León / Procedimiento de estaturización de funcionarios y laborales LIBROS Guía de Consentimiento Informado Consumo y control de drogas: reflexiones desde la ética El bebé perfecto BOLETINES
OFICIALES
El
Anteproyecto de Ley de Reproducción Asistida, a debate La lucha por el protagonismo científico y las grandes inversiones económicas en distintos proyectos y centros de investigación han desembocado en una carrera hacia la búsqueda de nuevos desafíos que pasan por un adecuado enfoque ético, jurídico y social. El Gobierno aprovecha ahora la reforma de la legislación sobre reproducción asistida para incluir los criterios de investigación sobre embriones humanos, abriendo la mano sobre todos los excedentes: tanto los sobrantes de intervenciones anteriores como los que se produzcan en el futuro cuando exista consentimiento de los progenitores o éste no sea renovado cada dos años. La figura del consentimiento, que es ampliamente recogida en su articulado, juega aquí un papel esencial, en favor de los centros investigadores cuando no se renueve en un periodo de cuatro años consecutivos. En la última versión conocida del Anteproyecto de Ley de Reproducción Humana Asistida la investigación con embriones tiene una preferencia absoluta sobre el objeto y título de la norma, es decir, las condiciones en las que debe realizarse la fecundación asistida. Por otra parte, la donación de los embriones no aparece como una opción preferente de los progenitores, sino que está en igualdad de elección que la investigación o la destrucción, aspecto que llama la atención en una ley que tal y como postula su artículo 1 busca facilitar la procreación a personas con problemas de fertilidad. Estas y otras cuestiones son el centro de discusión de varios especialistas en la materia consultados por Actualidad del Derecho Sanitario. Analizan
una norma de extraordinaria importancia
ética, social y científica que
no contempla la clonación terapéutica,
que prohíbe la clonación reproductiva
y la eugenesia. Asimismo, permitirá
la selección de embriones
con taras genéticas graves, y
la intervención en éstos con fines terapéuticos. Un médico del Hospital Ramón y Cajal de Madrid reclamó a un jefe de Servicio una indemnización por importe de 60.101,21€, por atentado contra el derecho al honor al realizar unas declaraciones a un diario en las que indicaba la situación de conflicto que tenía el demandante con sus compañeros. El demandado afirmó que dicho facultativo realizaba menos intervenciones quirúrgicas que otros médicos del del mismo Servicio al no dominar la operación de coronaria mediante su sustitución por la arteria mamaria, y explicaba que ello era debido a que el demandante no era partidario de dicha solución quirúrgica pese a ser, sin embargo, la que se estaba implantando con carácter general en el Servicio cuando venía oportunamente indicada. Tales declaraciones se realizaron por el demandado a un diario a causa de la muerte de siete pacientes en el Servicio de Cirugía Cardíaca de adultos del Hospital Ramón y Cajal, habiendo aparecido con anterioridad numerosas informaciones en la prensa sobre esta noticia. En la sentencia se considera que tales declaraciones y su publicación en un diario no constituyen un atentado contra el derecho al honor del demandante, no procediendo el pago de ninguna indemnización al autor de tales declaraciones. Así
lo entiende el Tribunal al afirmar en la sentencia, en
primer lugar, que la publicación de las declaraciones venía
justificada por ser parte de una noticia que afectaba al
interés público, porque los hechos relatados por el demandado
eran en todo caso veraces y ciertos, y porque en
ningún caso se utilizaron frases injuriosas ni insultantes que
fueran susceptibles de lesionar el derecho al honor
del demandante. En este sentido se indica en la sentencia
que "no es un atentado al honor la consideración sobre
si el demandante es buen profesional o el idóneo para
realizar una determinada actividad, aunque para el
aludido puedan ser esas expresiones molestas e hirientes o
ayunas de cobertura constitucional en el artículo 20.1
de la Constitución Española y hasta ilícitas (nunca insultantes
o injuriosas)." El facultativo, después de la intervención, actuó negligentemente al ordenar la inmovilización de la demandante por un tiempo excesivo atendiendo a reglas y criterios que no estaban vigentes en la fecha en que tomó la decisión, y prescribió una rehabilitación ambulatoria, en vez de hospitalaria -como hubiera sido adecuado-, amparado en que el seguro por el que atendió a la lesionada no cubría ésta. Estima el Alto Tribunal que en la fecha de la inmovilización, según los conocimientos al alcance de cualquier traumatólogo, se consideraba excesivo y carecía de justificación el tiempo de la misma y que fijar las pautas del tratamiento de rehabilitación es una tarea que corresponde al médico y su profesionalidad independientemente de la cobertura del seguro concertado por el paciente, por lo que su actuar debe considerarse negligente. La impericia es una forma de negligencia, así pues, quién asume como experto una obligación de actividad y no cumple con el rigor técnico exigible responde, como deudor negligente, del daño causado. La
sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido confirmada,
incrementó el importe de la indemnización fijada
por el juzgado de instancia hasta la cantidad de 57.885,84 € (9.631.393
ptas.) por los daños y perjuicios causados
por la impericia del médico traumatólogo. El
proveedor de sangre indemniza al hospital por suministro de plasma
con VHC La reclamación se fundamentó en que el banco de sangre de Cruz Roja Española era el proveedor exclusivo de hemoderivados y plasma de la mutualidad reclamante y que la infección de la paciente tuvo su causa en las transfusiones de sangre que le fueron practicadas en el curso de la intervención quirúrgica con plasma infectado. La
Sala declara la responsabilidad civil de Cruz Roja Española
por cuanto habiendo quedado reconocido por esta
entidad en el procedimiento judicial que las transfusiones a
la paciente infectada se realizaron por su banco
de sangre, es lo cierto que "la función que des-arrollan los
Bancos de Sangre ha de calificarse de para-médica o
sanitaria, lo que (...) no implica una suavización de
la diligencia con que la misma ha de ser ejecutada." Igualmente,
a esta actividad les son de aplicación los
artículos 27 y 28 de la Ley General para la Defensa
de Consumidores y Usuarios, en cuya virtud, "la
responsabilidad por el uso de envases cerrados corresponde
a la firma que figure en su etiqueta" y que son
especialmente reforzadas las garantías con que han de
contar los consumidores a la hora de recibir bienes y
servicios que incluyan, por su propia naturaleza, niveles
determinados de pureza, eficacia y seguridad y supongan
controles técnicos, profesionales o sistemáticos de
calidad hasta llegar en debidas condiciones para los
consumidores, como así ocurre con los servicios sanitarios
y con los prestados por los bancos de sangre. Como
los controles de seguridad fallaron, la responsabilidad corresponde
a Cruz Roja Española. Otras
sentencias de
interés en ADS: El demandado no aportó la historia clínica, por lo que no quedó acreditada la realización de ecografías. Además, la conducta adecuada a la "lex artis ad hoc" exigía la realización de todas las pruebas necesarias para emitir un diagnóstico acertado. Ante la irregularidad de las microcalcificaciones detectadas en la primera mamografía, el ginecólogo debió de llevar un control más inmediato de la evolución del bulto axilar reiterando las pruebas citológicas, o bien practicar la exéresis recomendada por el radiólogo, como señala el informe pericial. Sin embargo, el demandado aconsejó tratamiento con antibiótico, antiinflamatorio y reductor de la densidad del tejido mamario. Daños
morales por fallecimiento No
obstante, el Tribunal Supremo sí condena a la indemnización
solicitada de 25 millones de pesetas por
daños morales, desglosada en 10 millones para el hijo,
otros 10 millones para el esposo (asimismo fallecido, al
que sucede su hijo), y otros 5 millones para el hermano
y tutelado de éste último. Se confirma la sentencia de
primera instancia, además de imponer al demandado
las costas de la apelación. Condena
penal a MIR por alta prematura sin consultar con especialista La Audiencia Provincial de La Coruña ha declarado también la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Gallego de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Código Penal. Califica asimismo la conducta del MIR de infracción del deber de cuidado por no efectuar todas las pruebas pertinentes para detectar la meningitis, por tramitar un alta de forma prematura, y por no consultar con el especialista. Los hechos relatan cómo el facultativo en formación dio el alta "sin contar con la supervisión del especialista de guardia", lo que no es acorde con la lex artis según el tribunal, que también censura el hecho de que el hospital recomiende pero no obligue a utilizar otros medios de contraste distintos de los utilizados. La sentencia condena que un joven de 19 años fuera atendido en un servicio urgencias técnicamente adecuado y sofisticado calificando su estado como leve, cuando apenas una hora después del alta se produce un reingreso en el que se comprueba la meningitis meningocócica grupo C, sin que los esfuerzos aplicados posteriormente evitarán el fallecimiento. El diagnóstico del facultativo en el primer ingreso fue de viriasis, "no rigidez de nuca" y "no meníngeos"; no sé realizó punción lumbar en esa primera visita, y tampoco se hizo un análisis de fondo de ojo, que son los medios usuales para contrastar la existencia de esta afección. La
prescripción terapéutica del médico fue un antitérmico al
no encontrar síntomas compatibles con meningitis,
a pesar del mal estado del paciente que empeoró
estando en Urgencias con somnolencia, debilidad y
vómitos, según declaraciones de testigos que han
sido aceptadas por el tribunal. El
Supremo exige especial cuidado en la formulación del consentimiento El Alto Tribunal considera que recae en la Administración la carga de probar que efectivamente el consentimiento fue prestado tras recibir suficiente información previa, exigiéndose que conste de forma documental, y con mayor motivo en las intervenciones con alto índice de fracaso, como en la de autos. Añade el Supremo que en el ámbito de la sanidad se pone cada vez con mayor énfasis de manifiesto la importancia de los formularios específicos, puesto que sólo mediante un protocolo, amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que se cumpla su finalidad. Y explica que el consentimiento está estrechamente relacionado con el derecho de autodeterminación del paciente, característico de una etapa avanzada de la configuración de sus relaciones con el médico sobre nuevos paradigmas. Las secuelas
provocadas por la intervención fueron cicatrices
lineales de origen quirúrgico en las caras anterior
y posterior del antebrazo izquierdo y en la región
ilíaca, limitación de 15 grados en la supinación y
de 10 grados en la pronación del antebrazo izquierdo y
ligera inclinación cubital de la muñeca. Otras
sentencias de interés en ADS: Los
Servicios de Salud mantienen el mismo beneficio de justicia gratuita que
el Insalud A pesar de que el organismo no está reconocido expresamente en la Ley General de la Seguridad Social como Entidad Gestora -del mismo modo que el resto de Servicios de Salud-, el Alto Tribunal establece que tras el proceso de transferencias de competencias, de hecho y de derecho, los servicios autonómicos de salud han pasado a ocupar el mismo lugar que tenía reconocido el Insalud en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Por
lo tanto, si el Insalud tenía reconocido el beneficio de
justicia gratuita como entidad gestora de la Seguridad
Social, los institutos autonómicos también tienen
ese derecho. En la sentencia de instancia fue declarado
el despido de un empleado no sanitario como
improcedente. Tras alzarse en suplicación el Insalud,
fue rechazado el recurso y declaro nulo el des-pido, condenando
al recurrente al pago de costas. MIR
/El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como jornada El Alto Tribunal afirma que el Derecho interno no contempla expresamente cuál ha de ser el límite máximo de la suma de la jornada ordinaria y de las guardias, debiéndose acudir para suplir tal laguna legal al límite máximo de 58 horas semanales de promedio de la jornada ordinaria que se prevé en el artículo 17, párrafo 2.4, de la Directiva 2000/34. La sentencia indica que la cláusula 4.c) del contrato tipo MIR impugnada es conforme a Derecho, considerando que la jornada de 1645 horas anuales fijada para los MIR ya es inferior a la jornada general de 40 horas semanales, que la controvertida cláusula no contraviene el derecho al descanso entre jornadas según la doctrina expuesta en las sentencias de 15 de febrero de 1.999 y 18 de febrero de 2.003, y que la adición a la jornada ordinaria de las horas de guardia es acorde a la legalidad al no superar el límite de 58 horas semanales de promedio. También respeta el derecho al descanso previsto en el artículo 39.2 de la Constitución. La
jornada máxima de trabajo de los MIR ha de fijar-se teniendo
en cuenta el tiempo que hay que dedicar a su
formación al tratarse de contratos de trabajo en formación y
de las particularidades previstas al respecto en
el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre formación médica
especializada. Otras
sentencias de interés en ADS:
Los
riesgos biológicos obligan al empleador a aplicar protocolos específicos
de vigilancia Tiene doble valor según el tribunal por ser el resultado de una labor técnica que recoge datos aceptados mayormente por la comunidad científica, y por fijar las pautas de actuación más acertadas en los centros institucionales encargados de la sanidad y la prevención de riesgos laborales para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, teniendo en cuenta además presente las previsiones del Real Decreto 664/1997. De esta forma, el tribunal desestima el recurso del abogado del Estado que alegaba que el citado protocolo no era aplicable a los centros de la Administración General del Estado. Actuación
contraria a la norma Este
proceder se aparta de la normativa de riesgos laborales,
que exige al empleador, sea Administración pública
o no, el control de los riesgos biológicos con un
programa riguroso de exámenes médicos y de vigilancia, atento
a las características de la enfermedad tuberculosa,
que exige un estudio inicial de contactos, la
determinación de sus posibles infectados y evaluaciones periódicas
de la salud, dado que la enfermedad puede
aparecer hasta dos años después de la infección o
incluso más tarde.
El auto, que inadmite el recurso de la Consejería de Sanidad de Valencia, avala la tesis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de noviembre de 2.003, que falló a favor de varios médicos generales de cupo y zona de distintos centros de primaria. Esta resolución consideró probado que los médicos prestaban asistencia médica con independencia de estar de baja en la Seguridad Social, por lo que eliminar su retribución carece de justificación. Una
cuestión de prueba La Consejería no aportó los listados completos de los los titulares en situación de alta o baja sin derecho a asistencia sanitaria. La doctrina reitera que la carga de la prueba sobre las variaciones en el número de beneficiarios ha de recaer en la parte que tiene más facilidad probatoria (art. 217.6 Ley de Enjuiciamiento Civil); en este caso, la Administración, por su mejor accesibilidad a los listados. Falta
de contradicción Plan
de Inspección Sanitaria de Galicia REF.
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(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Castilla
y León / Procedimiento de estaturización
Guía
de Consentimiento Informado La Comisión de Bioética de Castilla y León, haciéndose eco de las inquietudes y las dudas que los profesionales sanitarios han transmitido ante esta nueva situación, valoró la oportunidad de elaborar una guía de consentimiento informado que, desde el principio y en todo momento se apoyó desde la Consejería de Sanidad, conscientes del elevado nivel de exigencia que requiere su trabajo. El mayor esfuerzo se ha centrado en lograr un documento que responda de forma sencilla a todos estos interrogantes que se plantean los profesionales al aplicar la nueva normativa. Por tanto, nace con vocación de convertirse en una herramienta de apoyo que les ayude en su quehacer diario y que, al mismo tiempo, permita hacer realidad los derechos relativos a la autonomía del paciente, convirtiéndose así en una auténtica oportunidad de mejora en la relación con los pacientes, para conseguir una atención más humana que aumente su satisfacción con la asistencia y, de esta forma, minimizar las situaciones de conflicto.
La Librería en Internet:
Consumo
y Control de drogas: reflexiones desde la ética
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El
bebé perfecto Glenn McGee intenta tranquilizar a los lectores mostrando con ejemplos que la ingeniería genética no hace sino continuar lo que la naturaleza misma y la humanidad han hecho desde siempre. Además, deja bien claro que los factores que se descubren en el ADN nunca se desarrollan de forma previsible debido a la variedad de las circunstancias individuales de la vida. La obra expone de manera accesible los argumentos éticos y científicos más importantes a favor y en contra de la manipulación genética, evaluando las críticas a la luz de casos concretos y de los recursos posibles. Tanto la información como las reflexiones optimistas que aporta invitan a pensar con serenidad muchos aspectos de la ingeniería genética.
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