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SUMARIO
ABRIL 2005 / ADS Nº115
DOCTRINA
El sector farmacéutico europeo ante la nueva reforma legislativa.
Puntos críticos.
Nuria Amarilla. Abogado. Eupharlaw.
SENTENCIAS
CIVIL
Condena por omisión de consentimiento en una intervención
ajustada al protocolo
El cirujano no tiene que indemnizar gastos de la reintervención
si se complica el cuadro
El riesgo anestésico es de conocimiento público, por lo que debe
asumirlo el paciente, dice un juez
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Nueva sentencia en contra de indemnizar contagios VHC anteriores a
su aislamiento
Aragón / Anulada la preferencia absoluta del título MIR de
familia en plazas temporales
La ayuda social a huérfanos de afectados VIH, compatible con la
pensión de orfandad
SOCIAL
Anulada la reubicación de un jefe de servicio por quebrantar su
dignidad
Anulada una orden hospitalaria por asignar la extracción de
sangre a técnicos de laboratorio
SERGAS / El pediatra no está obligado a atender a mayores de 14
años en los PAC
Valencia / Los centros sanitarios, obligados a publicar el
calendario de turnos y jornadas
NORMATIVA
Galicia / La Ley de información clínica exige evitar símbolos y
abreviaturas en las historias
Canarias / Carta de Derechos y Deberes del Paciente
Valencia / Puntos de registro y consulta de voluntades anticipadas
Valencia / Acuerdo para mejorar el régimen de guardias y la
conciliación con la vida familiar
LIBROS
Gestión de la prescripción y la prestación farmacéutica
La reforma del sistema Nacional de Salud
Manual
Práctico de la Función Pública
BOLETINES
OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
El
sector farmacéutico europeo ante la nueva reforma legislativa. Puntos críticos
El
Grupo Europeo de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw, por sus siglas en
inglés) ha patrocinado y participado, en el primer
trimestre del año, en dos de los más relevantes congresos europeos con
el objetivo de aportar su visión al debate existente
sobre las consecuencias de las modificaciones que introducirá la entrada
en vigor el próximo otoño de la
nueva normativa europea referida al medicamento. ‘Pharmaceutical Law
Europe’, encuentro celebrado durante
el mes de enero en Londres, y ‘Pharmtechexpo 2005’ -celebrado en
febrero en Praga- fueron
reuniones idóneas para debatir los problemas del nuevo mercado
farmacéutico de los 25.
REF. 51/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Condena
por omisión de consentimiento en una intervención ajustada al
protocolo
La
omisión de consentimiento informado escrito previo a
una intervención de nefrectomía radical ha sido el
argumento de condena de un cirujano, que deberá indemnizar
a una paciente con ocho mil euros.
La
sentencia no condena, en cambio, el hecho de que se
extirpará un riñón por un tumor que se pretendía erradicar
porque pudo existir en momentos anteriores a la
intervención quirúrgica: "Los cambios citoestructurales y
necróticos tras la embolización pueden conllevar la
destrucción de un tumor tan pequeño". Por otra parte,
la Audiencia Provincial de Madrid encuentra que el
médico, salvo en lo referente al consentimiento, cumplió
con la lex artis y con las pruebas esenciales del
protocolo.
Cita
doctrinal clásica
La
sentencia cita como ejemplo doctrinal del con-sentimiento la
sentencia del Tribunal Supremo del 12 de
enero del 2001 (ponente JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA, ver
texto íntegro de la resolución y análisis en ADS
nº 68 / enero 2001, pág. 10), que
interpretó esta obligación
legal como un derecho humano fundamental.
Considera,
además, que jurídicamente debe valorarse independientemente
del oficio técnico del cirujano, por
tratarse de la privación de un derecho del paciente a
obtener información esclarecedora previa al consentimiento.
La
obligación de informar corresponde a los profesionales que
practican la operación y al centro hospitalario,
para que el paciente pueda elegir con libertad
si es intervenido o prefiere abstenerse. La información
debe englobar, diagnóstico, pronóstico, ventajas
e inconvenientes de la intervención proyecta-da y
el contraste con la situación residual. La carga de la
prueba de la diligencia médica ha recaído sobre el
facultativo. La resolución desestima la parte de la demanda
referida a la omisión de pruebas complementarias para
evitar la extirpación del riñón izquierdo de la
demandante. La demandante sostenía que no se agotaron todos
los medios diagnósticos, en concreto, la angiografía,
la citología urinaria y la biopsia preoperatoria, lo
que rechazan las periciales por no ser adecua-das al
cuadro clínico y por el riesgo de diseminación del
tumor.
REF. 52/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 68 / enero
2001, pág. 10. Supremo: el consentimiento informado
es un derecho humano fundamental
Ver Tribuna de Santiago Pelayo en este número de ADS, pág. 835 / nº 110 /
noviembre 2004 843. Falta
de consentimiento para tratar tumor
benigno (infección quirúrgica).
ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir el
consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por
usar técnica en desuso y no
informar de riesgos previsibles.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 22. Otra sentencia del Tribunal Supremo
sobre el derecho humano fundamental a la información.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la
operación, único
responsable de informar al paciente.
ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos
es un daño moral grave,
dice el Tribunal Supremo.
ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto médico
correcto por falta de consentimiento.
ADS nº 10 / octubre 1995, pág.629. La falta de consentimiento genera
responsabilidad aunque la terapia sea correcta. Alfonso
Barcala Trillo-Figueroa, TS, 24.05.1995 (sentencia que condena por
falta de consentimiento de la gestante. Consentimiento para
ligadura de trompas otorgado por el marido durante una cesárea).
El
cirujano no tiene que indemnizar gastos de la reintervención si se
complica el cuadro
El
cirujano de una clínica privada no tiene que abonar ni
indemnizar por los gastos de una reintervención debida
a complicaciones posibles de una operación.
En
el caso de autos, el paciente tuvo que ser reintervenido después
de una biopsia testicular debido a una hemorragia
en el postoperatorio. La Audiencia de Alicante
absuelve al médico porque su intervención fue
correcta según las periciales; la hemorragia es una consecuencia
no habitual pero posible debido a que la zona
de la intervención había numerosos vasos sanguíneos.
En
primera instancia fueron demandadas, además, la clínica
y la aseguradora Mapfre Industrial, pero resultaron absueltos.
La Audiencia confirma la primera resolución,
afirmando que la hemorragia es una consecuencia natural
de la operación, y que la reintervención es
la técnica adecuada para cortarla.
El
demandante firmó la hoja de consentimiento, donde
figuraba el proceso previsible del postoperatorio. Reclamaba
8.700 euros por los gastos de la reintervención, la
incapacidad temporal por hospitalización y
recuperación, y las secuelas permanentes, consistentes en
coágulos ocasionalmente dolorosos.
REF. 53/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 562. Condena a cirujano,
Servasa y clínica privada por no controlar el postoperatorio.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 233. La reintervención sin éxito presume
la culpa médica si hay daño exagerado.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 465. Condena por no utilizar la mejor
técnica y falta de vigilancia en el postoperatorio.
ADS nº 36 / febrero 1988, pág. El "proceso previsible del
postoperatorio" también es parte del deber de informar.
ADS nº 32 / octubre 1997, pág. Condena a cirujano por no informar al
equipo de complicaciones previsibles.
El
riesgo anestésico es de conocimiento público por lo que debe asumirlo el
paciente, dice un juez
La
Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que la
doctrina del daño desproporcionado, o la de res ipsa loquitur
-en virtud de la cual la culpa se deduce por la gravedad
de las lesiones ocasionadas- no es aplicable a los
accidentes anestésicos.
La
sentencia contradice los postulados de la responsabilidad objetiva,
que indemniza el daño independientemente de
que exista o no culpa de alguno de los profesionales que
interviene en el proceso asistencial.
Para
el ponente de la sentencia, la posibilidad del accidente
anestésico en las intervenciones médicas es de
conocimiento general, y puesto que la intervención fue
voluntaria -una artroscopia-, y el médico cumplió con
los protocolos, nada hay que reclamar.
Llama
la atención la siguiente afirmación de la sentencia: "De
ello cabe deducir que dicho paciente decidió someterse
a la misma libre y voluntariamente y contando con
suficiente información para ello y si ello es así respecto
al acto médico solicitado, ha de entenderse también referido
en relación al previo de la anestesia, con los riesgos
que ello conlleva y que a nadie se le escapan al ser
de público conocimiento que dicho procedimiento anestésico
altera de una manera importante las funciones vitales
de todo el que se somete a él".
Para
el magistrado, las periciales demostraron la correcta
actuación del anestesista en un accidente anestésico ocurrido
al colocarle de cúbito lateral izquierdo para
facilitar la intervención, momento en el que se produce una
bradicardia intensa, cancelándose la intervención, y
aplicándose las tareas de recuperación conforme al
protocolo. Como consecuencia del accidente padece síndrome
de Korsakoff postanóxico, con un deterioro cognitivo
severo que supone invalidez laboral absoluta.
REF. 54/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de
interés en ADS:
ADS nº 109 / Octubre 2004, pág. 756. Hospital, cirujano y
anestesista condenados por
no realizar pruebas preoperatorias.
ADS nº 88 / Noviembre 2002, pág. 829. El seguro sanitario paga daños
del anestesista,
aunque no esté en su cuadro.
ADS nº 77 / nov. 2001, pág. 774. Anestesista condenado por inyectar
epidural fuera de la
médula espinal.
ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 595. Anestesia / Un tribunal absuelve a
médicos y condena al
hospital por daños muy graves.
ADS nº 66 / noviembre 2000, pág. 707. Anestesia: la omisión de pruebas
preoperatorias es
negligencia grave.
ADS nº 54 / oct. 1999, pág. 587. Condena a clínica y cirujano por
operar sin
anestesista.
ADS nº 50 / mayo 1999, pág. 277. El anestesista no indemniza si informa
de reacciones adversas.
ADS nº 46 / enero 1999, pág. 15. Culpa de anestesista y cirujano por
falta de control
preanestésico y operatorio.
ADS nº 45 / dic. 1998, pág. 733. Condena a anestesista por delegar
intubación.
ADS nº 39 / mayo 1997, pág. 247. Fallecimiento de paciente tras shock
anestésico.
ADS nº 30 / jul.-ago. 1997, pág. 412. Condena a anestesista por
intubación incorrecta.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Nueva
sentencia en contra de indemnizar contagios VHC anteriores a su
aislamiento
El
contagio transfusional de VHC anterior a la fecha de
su aislamiento no es indemnizable, según una sentencia del
Tribunal Supremo que desestima la reclamación de
una paciente tratada con hemoderivados entre 1981
y 1986.
La
resolución aplica el régimen de responsabilidad patrimonial
del Estado renovado por la Ley 4/1999 -que
modificó el artículo 141.1 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas-, según
el cual la Administración no responde de daños imposibles
de prever atendiendo al estado de la ciencia en
el momento de la producción de los hechos.
Como
el VHC no fue aislado hasta años después de finalizar
el tratamiento de la demandante, el tribunal aplica
la doctrina de sentencias que aplican la Ley 4/1999,
declarando que es la paciente quién tiene que soportar
el daño porque no fue posible detectar la sangre infectada
según el estado del conocimiento científico en
el momento de los hechos, "salvo que hubiera sido
donada por un enfermo diagnosticado de hepatitis no
A no B".
Conviene
recordar que una sentencia del Tribunal Supremo
(ver texto íntegro en ADS nº 70, marzo 2001, pág.
210) destacó la contradicción judicial existente sobre
la indemnización de contagios VHC anteriores a 1989.
Unas sentencias califican estos supuestos de fuerza
mayor no indemnizable, y otras de daños incardinables en
el régimen de responsabilidad patrimonial.
REF. 55/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de
interés en ADS:
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 218. El Supremo indemniza un contagio
VHC por no informar
de alternativas a la transfusión.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 263 y ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 361. El
contagio transfusional
del `sida´ en el Derecho Español (I yII). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA
RODRÍGUEZ.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 210. VHC: contradicción en el Supremo
sobre la
indemnización de contagios anteriores a 1989.
ADS nº 49 / abril 1999 221. Contagio de VHC: el peregrinaje de una
reclamación hasta
que llega la sentencia.
ADS nº 111 / diciembre 2004 949. Culpa de la Administración por no
evitar el riesgo de
contagio de VIH de madre a hijo.
ADS nº 93/ abril 2003, pág. 364. Ayudas por contagio VHC.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 516. LEY 14/2002 ayudas contagio VHC.
ADS nº 57 / mayo 2000, pág. 72. Ley 55/1999 de Acompañamiento.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 364. Sentencia que aplica la Ley de
Productos Defectuosos
en un caso de contagio de VHC.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 340. ORDEN censo de afectados de hepatitis
C.
ADS nº 65 / oct. 2000, pág. 659. Plazo para pedir ayudas por contagio
VIH: comienza cuando el afectado lo conoce.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 270. Indemnización en vía judicial: el
doble que la del baremo de ayudas por VIH.
ADS 206 nº 70 / marzo 2001. La Hepatitis C y la Sala III del Tribunal
Supremo (1). SANTIAGO PELAYO PARDOS.
Aragón
/ Anulada
la preferencia absoluta del título MIR de familia en plazas
temporales
El
Tribunal Supremo ha declarado que la preferencia absoluta
del título MIR de Medicina Familiar y Comunitaria
prevista en el Acuerdo
Sindicatos-Insalud de
Aragón de 18 de octubre de 2000 para la provisión de
plazas temporales es nula por discriminatoria.
Su
sentencia deja firme otra del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón que estimó el recurso de la Sociedad Aragonesa
de Medicina Familiar y Comunitaria, tramitado por
el procedimiento especial para la protección de
derechos fundamentales.
Tras
realizar un completo estudio de la legislación y la
jurisprudencia aplicable, el Supremo interpreta que la
asignación de 21 puntos en el Acuerdo al título MIR
es desproporcionada en relación con la certificación prevista
para los licenciados en Medicina General
antes del 1 de enero de 1995. Confirma así la
anulación que hizo el TSJ de la parte del baremo que asignó
la puntuación excesiva.
Se
refiere, por otra parte, al Acuerdo del Consejo Interterritorial
de Salud del 21 de julio de 1997,
que estableció
que la valoración entre uno y otro título debe ser
proporcionada, por lo que considera que la asignación de
21 puntos está injustificada. A efectos de tal valoración,
el citado Acuerdo hace equivalentes la puntuación otorgada
al período completo de formación especializada
en Medicina Familiar y Comunitaria con la
asignada a entre seis y ocho años de servicios prestados como
Médico de Familia.
"Es
patente la clara discriminación y perjuicios para
los denominados Médicos Generales el primar de
manera tan notoria con 21 puntos al título MIR frente a
la experiencia y otros méritos, lo que imposibilita la
obtención de las plazas médicas de las listas y bolsas de
trabajo, pues no existe razón legal alguna para consagrar
una preferencia del sistema español MIR respecto
de los titulados españoles o de otros países comunitarios",
explica la resolución. Apoya esta tesis otra
sentencia del mismo tribunal (ver ADS nº 111 / diciembre
2004, pág. 954) que declaró que la equiparación entre
título MIR y certificación en los baremos no
es discriminatoria.
REF. 56/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 111 /
diciembre 2004, pág. 954. Supremo: la equiparación entre título MIR
y certificación no es discriminatoria.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 404. Supremo / La vía excepcional de acceso
al título de especialista
no es discriminatoria (RD 1497/99).
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 202. REAL DECRETO 139/2003, de 7 de
febrero, que actualiza la
regulación de la formación médica especializada.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 759. Supremo / El tope temporal para el
acceso excepcional al título de Familia es legal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 111. Características de las pruebas para
el acceso excepcional
al título de Medicina Familiar.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 741. El acceso a la especialidad por la vía
excepcional no vulnera la
igualdad.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 613, Real Decreto 1497/1999, sobre
Procedimiento Excepcional de
Acceso al Título de Médico Especialista.
ADS nº 49 /abril 1999, pág. 241, Resolución del 26.3.99, formación
complementaria de los
Pre95´para acceder al título de Medicina Familiar.
ADS nº 42 /sep.1998, pág. 533, Real Decreto 1753/1998, sobre sistema
excepcional de acceso al
título de especialistas en medicina familiar.
ADS nº 22 / nov.1996, pág. 725, Orden de 16.10.96, sobre homologación
de títulos
extranjeros de médicos y farmacéuticos especialistas.
ADS nº 14 / feb 1996, pág. 139, Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre,
de adaptación de la
Directiva sobre reconocimiento de títulos de la UE.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 404, Real Decreto 931/1995, sobre acceso al
título de Medicina Familiar
para licenciados después de 1995.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 133, Orden del 14.12.1994, sobre
procedimiento de
acceso al título de especialista.
La
ayuda social a huérfanos de afectados VIH, compatible con la pensión de
orfandad
La
compatibilidad entre las pensiones de orfandad y las
ayudas sociales a afectados por el virus de inmunodeficiencia humana
(VIH) -recogidas en el Real Decreto
Ley 9/1993, de 28 de mayo- ha sido reiterada por
el TSJ de la Comunidad Valenciana en una sentencia que
sigue la doctrina del Tribunal Supremo y alude al
carácter amplio de la función del Estado Social para velar
por los colectivos desfavorecidos y vulnerables.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ valenciano
resuelve un recurso interpuesto contra una resolución
del Tribunal Económico Administrativo regional
basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
que, en sentencia de 26 de enero de 2004 (ver
texto íntegro en ADS nº 107 / Julio - Agosto 2004, pág.
576), estableció la compatibilidad de ambas prestaciones. La
ayuda social a afectados por VIH como consecuencia
de actuaciones realizadas en el sistema sanitario
público contiene una doble valencia: el efecto indemnizatorio,
de carácter objetivo y transaccional; y
la naturaleza prestacional, de carácter subvencional
y asistencial.
Discriminación
de huérfanos
La
sentencia recuerda la improcedencia de interpretar el
art. 3.1 del Real Decreto-Ley 9/1993 (que establece la
compatibilidad de estas ayudas sociales con cualquier
otra pensión pública que perciba el beneficiario) en
relación con las personas dependientes cita-das en
el art.1, que distingue entre hijos y huérfanos de los
afectados. Tanto el art. 53.3 de la Constitución, en relación
con otros preceptos de la Prima Lex, como la interpretación
histórica de la norma, reflejada en el debate
parlamentario de su aprobación y en la exposición de
motivos, resaltan la improcedencia de interpretar la
existencia de incompatibilidad entre las dos prestaciones. El
Tribunal Supremo determinó que la función de
la ayuda social es "compensar solidariamente a estas
personas por el daño que han sufrido y por los perjuicios
que la enfermedad acarrea a su bienestar y el de
sus familias al margen de cualquier otra circunstancia". Además,
la distinción en este caso entre hijos dependientes
de personas vivas y de fallecidas resulta discriminatoria
e infringe el artículo 14 de la Constitución.
REF. 57/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 107 / Julio - Agosto 2004, pág. 576. Las ayudas a hijos de
afectados
VIH son ‘indemnizaciones’
compatibles con pensión.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 96. Ley 50/2003 Ayudas a afectados VHC.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 364. Real Decreto 377/2003. Ayudas VHC.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 516. LEY 14/2002 ayudas por contagio VHC.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 340. ORDEN censo afectados VHC.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 263. El contagio transfusional del `sida´
en el Derecho Español (I). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ. nº
61 / abril 2000, pág. 361. El contagio transfusional del `sida´ en el
Derecho Español (II). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.
ADS nº 57 /enero 2000, pág. 64. Ley 55/1999 de Acompañamiento.
Artículo79. Ayudas sociales a los afectados por VIH.
ADS nº 56 / diciembre 1999, pág. 735. El contagio de una segunda
enfermedad y el daño moral a familiares, indemnizables.
ADS nº 56 / diciembre 1999, pág. 727. 20 millones de indemnización por
el riesgo probable de desarrollar el VHC. Comentario de SANTIAGO PELAYO a
sentencias publicadas en ADS nº 56 pág. 732: Sida, VHC y hemofilia.
ADS nº 51 / junio 1999, pág. 372. Indemnización doble por contagio de
VIH
y VHC. Ver comentario de
SANTIAGO PELAYO en pág. 377.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 752. El decreto de ayudas a enfermos
por VIH no impide a la familia reclamar por daño moral. Ver comentario a
esta sentencia de SANTIAGO PELAYO en ADS nº 45/1998, pág. 224.
ADS nº 34 / diciembre 1997, pág. 706. Dictamen / El Consejo de Estado
dice que el baremo de la Ley del Seguro sirve para indemnizar VIH.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 270. Indemnización en vía judicial: el
doble que la del baremo de ayudas por VIH.
ADS nº 26 / marzo 1997, pág. 160. El contagio transfusional de VHC no es
indemnizable judicialmente, dice un tribunal. (Ver comentario de esta
sentencia en el artículo de SANTIAGO PELAYO, ADS nº 26 / marzo 1997,
pág. 129).
ADS nº 4 / 1995, pág. 224. Sida: algunos aspectos puntuales ante el
Derecho Laboral y de Seguridad Social y el Derecho Sanitario*.S. Pelayo
SOCIAL
Anulada
la reubicación de un jefe de servicio por quebrantar su dignidad
La
modificación sustancial de condiciones de trabajo es
nula si no se notifica al trabajador afectado con 30 días
de antelación a la fecha en que haga se haga efectiva esa
variación, según una sentencia del Juzgado de lo
Social nº 1 de Oviedo.
La
resolución anula la modificación impuesta a un
jefe de servicio de sus condiciones de trabajo, al asignarle
funciones incluso inferiores a las atribuidas a facultativos
de menor categoría, aunque conservando el
salario y la categoría profesional.
Los
cambios fueron consecuencia del nuevo organigrama del
hospital, que unificó servicios para mejorar la
asistencia, pero el tribunal censura el hecho de que no
se cursara preaviso al jefe de servicio sobre su nuevo
status laboral: "Los trabajadores no pueden ver alterado
su sistema de trabajo de forma inmediata sin posibilidad
de acomodación de su vida laboral". En este
caso se produce un ataque injustificado a la dignidad profesional
al ser relevado el facultativo de la mayoría
de las funciones y responsabilidades que venía
desempeñando. La inobservancia del requisito formal
del preaviso, previsto en el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores,
lleva consigo la declaración de
nulidad de la medida administrativa.
REF. 58/05
(Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 1. Mobbing: vías de acción en el
ámbito de las relaciones estatutarias, DAVID LARIOS RISCO.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 685. La reorganización de
servicios permite reducir funciones, medios y recursos.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 351. El TSJ de Granada confirma que el
aislamiento laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y ss. Mobbing / La depresión por
aislamiento laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 507. Mobbing / El exceso de carga de
trabajo no es acoso laboral si afecta a todo el personal.
Anulada
una orden hospitalaria por asignar la extracción de sangre a técnicos de
laboratorio
El Tribunal
Supremo confirma la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña que estimó la demanda
interpuesta por el sindicato SATSE contra la Corporación
de Salud del Maresme y de la Selva, declarando
la nulidad de la decisión y práctica habitual de
la citada corporación de ordenar y permitir que el personal
Técnico Especialista de Laboratorio (TEL) realizara
extracciones de sangre para análisis clínicos.
La
sentencia se apoya en la aplicación del Estatuto Jurídico
del Personal Médico de la Seguridad Social y en
el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, a pesar
de que los TEL están sujetos a un vínculo laboral común
y ordinario que se rige por la aplicación del Estatuto
de los Trabajadores y el convenio colectivo de
aplicación.
Tanto
la sentencia recurrida como la definitiva aplican las
citadas normas, no en virtud del vínculo laboral existente,
sino como elementos integrantes del marco
de actuación de los profesionales que prestan sus
servicios en el sistema público de salud. Según las citadas
normas, las extracciones de muestras de sangre deben
hacerlas los médicos analistas, y, en su defecto, los
médicos de medicina general; y, en caso de que no haya,
por el ATS siempre que la toma sea sencilla.
REF.59 /05
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SERGAS
/ El pediatra no está obligado a atender a mayores de 14 años en los
PAC
La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha declarado el derecho de una pediatra a no atender
a mayores de 14 años durante las guardias que realice
en el punto de atención continuada (PAC).
La
sentencia acoge los argumentos de la demandan-te, que
venía asistiendo a menores y adultos en el Punto
de Atención Continuada de Chantada (Lugo) durante
las guardias. Interpreta la normativa autonómica de
aplicación, el Decreto 172/1995, que aprobó el Plan
de Urgencias Extrahospitalarias de Galicia. Desde
1990 era la única pediatra adscrita al PAC, al que
corresponde además el municipio de Carballedo. Alternaba
las guardias con los médicos generales, por lo
que reclamó no sólo atender exclusivamente a menores
de 14 años, sino además ser dispensada de la atención
continuada. Esta petición es rechazada por la carencia
de pediatras para atender a los beneficiarios de
la Seguridad Social.
El
tribunal autonómico se hace cargo de las consecuencias que
esta sentencia puede conllevar respecto a la
"adecuada gestión de los recursos humanos", dada la dificultad
de organizar turnos, pero entiende que es más
acorde a la legalidad el hecho de que los pediatras se
limiten a la atención de menores.
REF.
60/05
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Otras
sentencias de interés en ADS:
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 885. Galicia: Pacto laboral
en los puntos de atención continuada.
ADS nº 76 / octubre 2001, pág. 733. Castilla y León / Un decreto
regula el Plan de
Urgencias y Emergencias Sanitarias.
ADS nº 71 / abril 2001, pág. 310. Valencia regula las guardias en
primaria para cumplir con
las directivas comunitarias.
ADS nº 51 / junio 1999, pág. 393. Andalucía regula, de nuevo, el
procedimiento de libre
elección de médico general y pediatra.
ADS nº 42 / septiembre 1998, pág. 563. El Insalud regula las
funciones, jornada y salario del pediatra de área.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 259. Nuevo decreto de libre elección
de médico general y
pediatra en Andalucía.
ADS nº 1/1995, pág. 61. Decreto 257/1994 (l), sobre la libre elección
de médico y pediatra en
Andalucía. (*) El
Decreto 60/1990 (ver ADS nº 49 / abril 1999) regula de nuevo la
libre elección de
médico general y pediatra, y sustituye al Decreto 257/1994 (ADS nº
1/ enero 1995), anulado
judicialmente también por omitir el informe previo de organizaciones
profesionales.
LEX
SANITAS ORO
Navarra: Asistencia sanitaria urgente extrahospitalaria.
LEX SANITAS 2004
GALICIA / DECRETO por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias
de Galicia.
GALICIA / DECRETO de Ordenación de la Atención Primaria en Galicia.
Valencia
/ Los centros sanitarios, obligados a publicar el calendario de turnos y
jornadas
Los
centros sanitarios de Valencia están obligados a publicar
el calendario de trabajo anual, con asignación de
turnos y jornadas de trabajo del personal sanitario, al
menos quince días antes de que finalice el año natural, responsabilidad
que afecta a los jefes de servicio.
Así
lo ordena una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Valencia que
acoge los argumentos del sindicato Comisiones
Obreras, cuyos representantes reclamaban
además que se incluyeran los horarios individuales,
los festivos, los permisos. licencias y vacaciones,
extremos que han sido rechazados por el tribunal
con apoyo en las normas aplicables.
Para
el magistrado, la publicación del calendario anual
de trabajo es una obligación clara para el empresario, en
este caso, la Consejería de Sanidad, según se desprende
de la normativa de aplicación, pero no consta mandato
alguno que obligue a concretar horarios, licencias
y vacaciones. No lo prevé el Estatuto de los Trabajadores
ni las normas autonómicas.
Y
ello, por la especial naturaleza de la prestación a realizar,
y por lo complejo de prever la multiplicidad de
situaciones por las que atraviesa el personal sanitario en
el ámbito sanitario.
REF. 61/05
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Otros
documentos de interés en ADS:
Lex
Sanitas 2003, Lex Sanitas Oro. Decreto 173/2003, sobre jornada y
horarios en centros sanitarios de Valencia.
NORMATIVA
Galicia
/ La Ley de información clínica exige evitar símbolos y abreviaturas
en las historias
Galicia
ha adaptado la Ley 3/2001 sobre
Consentimiento Informado e Historia
Clínica de los Pacientes (ver texto
y comentario en ADS nº 73 / junio 2001,
pág. 474) a la Ley 41/2002 Básica
Reguladora de la Autonomía del
Paciente y de Derechos y Obligaciones
en Materia de Información
y Documentación Clínica (ver
texto y comentario ADS nº 88 / Noviembre
2002, pág. 865).
En
la mayoría de los artículos reformados se
trata de una adaptación formal al
texto básico, salvo en las partes referidas
al ‘consentimiento por sustitución del
menor maduro’ y al contenido
de la historia clínica, cuyos añadidos responden
a problemas frecuentes detectados
en los procesos asistenciales (la
representación legal en el primer caso,
y la interpretación de las anotaciones en
el segundo). La Ley 3/2005 de
Galicia especifica que las historias deberán
ser claramente legibles, evitándose en
lo posible la utilización de símbolos
y abreviaturas, y estarán normalizadas
en cuanto a su estructura.
En
el ‘consentimiento por sustitución del
menor maduro’, el añadido que
difiere de la ley estatal es la preferencia del
cónyuge, o, en su caso, quien tenga
la condición legal de pareja de hecho,
o, "en su defecto, a los familiares de
grado más próximo, y dentro del mismo
grado a los que ejerzan de cuidadores o,
a falta de éstos, a los de mayor
edad" (artículo 6.a, párrafo segundo).
Otra novedad que distingue al
texto de Galicia del estatal es el supuesto
referido a una decisión del representante
legal que sea contraria a
los intereses del menor o incapacitado, situación
en la que se pondrán los hechos
en conocimiento de la autoridad competente
conforme a lo dispuesto en la
legislación civil (artículo 6. d). Estas incorporaciones
responden a criterios adoptados
en países de nuestro entorno.
REF. 62/05
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Canarias
/ Carta de Derechos y Deberes del Paciente
La
Consejería de Sanidad de Canarias ha regulado la Carta de Derechos y
Deberes de los Pacientes y Usuarios, ordenando la
máxima difusión en los centros y unidades asistenciales para hacer
llegar la información al público que acuda a los servicios sanitarios.
El documento recoge los principios básicos de la Ley 41/2002 en cuanto
al respeto a la personalidad, la dignidad humana
e intimidad, la autonomía de la voluntad, y el derecho a la no
discriminación. La participación ciudadana a través de
las sugerencias y reclamaciones, y la involucración en las actividades
sanitarias son otros de los postulados. También se recoge
el derecho al consentimiento informado, al acceso a la documentación
clínica, a las prestaciones, y a la libre elección de
médico general, pediatra, tocoginecólogo y psiquiatra dentro de la
misma zona de salud o en el municipio de residencia. La
segunda opinión facultativa, programas especiales para colectivos
especiales desfavorecidos, y los derechos específicos de
los enfermos mentales ocupan otros apartados de la Carta. También se
prevé el alta forzosa para quien rechaze las
actuaciones sanitarias y se niegue a firmar el documento de alta
voluntaria a propuesta del médico responsable.
REF. 63/05
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Valencia
/ Puntos de registro y consulta de voluntades anticipadas
La
Consejería de Sanidad de Valencia ha desarrollado el Decreto regulador
del documento de voluntades anticipadas (ver texto
íntegro y análisis en ADS nº 109 / Octubre 2004, pág. 789) al crear
puntos de registro autorizados, al menos, en todos los
servicios de atención e información al paciente de la red hospitalaria
pública, en las direcciones territoriales, y en los servicios
centrales del Departamento. También crea puntos de consulta del
Registro de Voluntades Anticipadas en, al menos, cada
servicio de información al paciente y en las unidades de cuidados
intensivos de los hospitales públicos. Los centros sanitarios
privados podrán establecer puntos de consulta en aquellas unidades que
sean autorizadas por la Consejería. Los
otorgantes que deseen inscribir el documento de voluntades podrán
hacerlo en cualquier punto de registro siempre que
acrediten mayoría de edad, capacidad de obrar y autenticidad de las
firmas. Si el otorgante ha realizado el
documento ante testigos deberá presentar una declaración en la que
asegure que no está ligado por
razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado
por consanguinidad o
afinidad, o por razón de relación patrimonial con al menos dos de los
testigos.
REF. 64/05
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Valencia
/ Acuerdo para mejorar el régimen de guardias y la conciliación
con la vida familiar
La
Consejería de Sanidad de Valencia ha lanzado un paquete de innovadoras
medidas laborales para mejorar la situación laboral
del personal sanitario, encaminadas a la mejora salarial, la reducción
de la carga de trabajo y la conciliación con la vida
familiar. La experiencia surgida en torno a la histórica Simap sobre
jornada y descanso, y los posteriores acuerdos laborales
han desembocado en el perfeccionamiento del marco laboral a través del
Acuerdo sobre Mejoras Relativas a la Atención
Continuada y Guardias, suscrito entre la Consellería de Sanidad y las
organizaciones sindicales CCOO, STSPV-IV, CEMSATSE
Y UGT, todas ellas con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Además de las mejoras retributivas de las guardias,
cuya cuantía se incrementará progresivamente hasta el 2007 (año en
que los facultativos cobrarán entre 18 y 19 euros en
atención especializada, y entre 16,5 y 18 euros en atención primaria),
se contemplan límites geográficos y la estructuración de
la atención continuada en módulos de seis y catorce horas durante los
días laborales. La aplicación de estos módulos será negociada
con los respectivos servicios y órganos de representación del hospital
y área correspondiente. Otro de los ejes del
acuerdo es la exención de guardias por motivos de salud o de edad, con
mecanismos compensatorios de módulos voluntarios
para asegurar la capacidad adquisitiva. Por otra parte, los contratos de
atención continuada tendrán importantes
modificaciones, como la exención de guardias a los 46 años, el
establecimiento de cupos máximos y la progresiva
reducción de la jornada anual. Otra novedad en estos contratos la
cotización social ininterrumpida y por el
salario percibido durante todo el periodo de trabajo. También se
abonarán dos pagas extras de 1000 euros al año para
los facultativos y 600 para el personal de enfermería que haya cumplido
una media de 126 horas mensuales en los seis
meses previos. Además, se expresa el derecho a disfrutar un fin de
semana completo al mes para los refuerzos. Por
último, las ofertas de empleo baremarán de forma especial los
contratos de atención continuada.
REF. 65/05
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LIBROS
Gestión
de la prescripción y la prestación farmacéutica
El
importante volumen del gasto farmacéutico, su rápido crecimiento, las
limitaciones demostradas por las políticas de precios para
su contención y la insuficiencia del instrumental de gestión que los
servicios autonómicos de
salud tienen a su alcance son algunos de los factores que han renovado
el interés
por las estrategias de meso y microgestión de la prescripción.
El
eje central de estas estrategias es la gestión de la cantidad y calidad
de los medicamentos que
los médicos prescriben. ‘Elementos para la gestión de la prescripción
y la prestación
farmacéutica’ es un texto con vocación práctica que aborda, desde
diferentes perspectivas,
los componentes esenciales para gestionar la utilización y adecuación
de los
medicamentos: el análisis de la variavilidad en la prescripción, la
prescripción inadecuada,
la evaluación de medicamentos para las decisiones de compra, el
análisis de
su difusión, los indicadores de la prestación farmacéutica y la
gestión diaria de la prescripción.
Aunque
la pretensión de su alcance es general, los diferentes capítulos se
sustentan en la realidad del sistema nacional de salud español,
adoptando el punto de vista propio de una organización sanitaria o de
los profesionales de atención primaria, entendidos como
los agentes relevantes en nuestro entorno para para la gestión de la
prescripción y la prestación farmacéutica.
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
Elementos para la
gestión de la prescripción
y la prestación farmacéutica.
Autores: Ricard
Meneu y Salvador Peiró.
Edita: Junta
de Castilla y León.
Consejería de Sanidad. Páginas:47.
Pedidos: Junta
de Castilla y León.
Consejería de Sanidad.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
La
reforma del Sistema Nacional de Salud
Entre
2002 y 2003 se ha acometido el proceso más ambiciosos e importante de
reforma de la legislación sanitaria del Estado Español
desde la Ley General Sanitaria de 1986. Las nuevas leyes de autonomía
del paciente, de Cohesión y Calidad, de Profesiones
Sanitarias y del Estatuto Marco sientan, junto con la citada Ley
General, un nuevo
ámbito de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Este
libro reúne diversos trabajos de especialistas dirigidos a analizar los
aspectos críticos de
esta reforma: desde las funciones que se reserva el Estado para
garantizar la cohesión
de un sistema tan descentralizado como éste (tales como cuáles hayan
de ser, en
todo caso, sus prestaciones o la función de coordinación atribuida al
Consejo Interterritorial),
a los nuevos requerimientos de información y de calidad y la
regulación de
los medios del sistema (tanto los recursos financieros como los humanos:
profesionales y
personal estatutario).
En
él encontrará el lector algunas reflexiones críticas, con las que se
contribuye al debate
siempre abierto sobre el futuro del sistema nacional de salud, y también
claves para interpretar las nuevas leyes y engarzarlas con
la legislación preexixtente en la materia.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: La
reforma del Sistema Nacional de Salud.
Cohesión, calidad y estatutos profesionales.
Autores: Luciano
Parejo, Alberto Palomar,
Marcos Vaquer (coord.).
Edita:
Marcial
Pons. Páginas:
393.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Manual
Práctico de la Función Pública
El acceso
y la provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública
responde a la necesidad de dar respuesta a todas las cuestiones
que esta problemática ocasiona tanto al aspirante que desea acceder a un
puesto de trabajo en la función pública profesional como
de aquellos otros que una vez han obtenido una plaza, deseen provisionar a
otra distinta.
La obra posee una estructura eminentemente práctica pero sin omitir
referencias doctrinales,
válidas y necesarias para colmar lagunas jurídicas y controversias
interpretativas.
La
obra analiza diversas sentencias de los tribunales, doctrina de los
autores y acuerdos y dictámenes
administrativos de la Comisión Superior de Personal dictadas hasta el
año 2004.
Incorpora
las previsiones contenidas en el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad;
la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2005 que modifica
la Disposición
Adicional Vigésimo Sexta de la LMRFP de 1984 así como la Resolución de
la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 28 de enero de 2004 que
regula el tras-lado del
funcionario público por motivos de salud.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
El Acceso y la
Provisión de Trabajo
en la Administración Pública.
Manual Práctico de la Función Pública.
Autor: Juan
B. Lorenzo de Membiela.
Edita:
Thomson-Aranzadi.
Páginas:
1.135.
Pedidos: Tf.
91 351 43 28.
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Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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