La revista española de Derecho y Sanidad                                                Madrid  año  2004

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SUMARIO ABRIL 2005 / ADS Nº115

DOCTRINA
 El sector farmacéutico europeo ante la nueva reforma legislativa. Puntos críticos. 
Nuria Amarilla. Abogado. Eupharlaw.

SENTENCIAS
CIVIL
 Condena por omisión de consentimiento en una intervención ajustada al protocolo
 El cirujano no tiene que indemnizar gastos de la reintervención si se complica el cuadro
 El riesgo anestésico es de conocimiento público, por lo que debe asumirlo el paciente, dice un juez

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Nueva sentencia en contra de indemnizar contagios VHC anteriores a su aislamiento

 Aragón / Anulada la preferencia absoluta del título MIR de familia en plazas temporales
 La ayuda social a huérfanos de afectados VIH, compatible con la pensión de orfandad

SOCIAL
 Anulada la reubicación de un jefe de servicio por quebrantar su dignidad
 Anulada una orden hospitalaria por asignar la extracción de sangre a técnicos de laboratorio
 SERGAS / El pediatra no está obligado a atender a mayores de 14 años en los PAC
 Valencia / Los centros sanitarios, obligados a publicar el calendario de turnos y jornadas

NORMATIVA
Galicia / La Ley de información clínica exige evitar símbolos y abreviaturas en las historias
Canarias / Carta de Derechos y Deberes del Paciente
Valencia / Puntos de registro y consulta de voluntades anticipadas
Valencia / Acuerdo para mejorar el régimen de guardias y la conciliación con la vida familiar

LIBROS
Gestión de la prescripción y la prestación farmacéutica
La reforma del sistema Nacional de Salud
 Manual Práctico de la Función Pública

BOLETINES OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla y León 
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia


DOCTRINA

El sector farmacéutico europeo ante la nueva reforma legislativa. Puntos críticos
El Grupo Europeo de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw, por sus siglas en inglés) ha patrocinado y participado, en el primer trimestre del año, en dos de los más relevantes congresos europeos con el objetivo de aportar su visión al debate existente sobre las consecuencias de las modificaciones que introducirá la entrada en vigor el próximo otoño de la nueva normativa europea referida al medicamento. ‘Pharmaceutical Law Europe’, encuentro celebrado durante el mes de enero en Londres, y ‘Pharmtechexpo 2005’ -celebrado en febrero en Praga- fueron reuniones idóneas para debatir los problemas del nuevo mercado farmacéutico de los 25.
REF. 51/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


CIVIL

Condena por omisión de consentimiento en una intervención ajustada al protocolo
La omisión de consentimiento informado escrito previo a una intervención de nefrectomía radical ha sido el argumento de condena de un cirujano, que deberá indemnizar a una paciente con ocho mil euros.

La sentencia no condena, en cambio, el hecho de que se extirpará un riñón por un tumor que se pretendía erradicar porque pudo existir en momentos anteriores a la intervención quirúrgica: "Los cambios citoestructurales y necróticos tras la embolización pueden conllevar la destrucción de un tumor tan pequeño". Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid encuentra que el médico, salvo en lo referente al consentimiento, cumplió con la lex artis y con las pruebas esenciales del protocolo.

Cita doctrinal clásica

La sentencia cita como ejemplo doctrinal del con-sentimiento la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero del 2001 (ponente JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA, ver texto íntegro de la resolución y análisis en ADS nº 68 / enero 2001, pág. 10), que interpretó esta obligación legal como un derecho humano fundamental.

Considera, además, que jurídicamente debe valorarse independientemente del oficio técnico del cirujano, por tratarse de la privación de un derecho del paciente a obtener información esclarecedora previa al consentimiento.

La obligación de informar corresponde a los profesionales que practican la operación y al centro hospitalario, para que el paciente pueda elegir con libertad si es intervenido o prefiere abstenerse. La información debe englobar, diagnóstico, pronóstico, ventajas e inconvenientes de la intervención proyecta-da y el contraste con la situación residual. La carga de la prueba de la diligencia médica ha recaído sobre el facultativo. La resolución desestima la parte de la demanda referida a la omisión de pruebas complementarias para evitar la extirpación del riñón izquierdo de la demandante. La demandante sostenía que no se agotaron todos los medios diagnósticos, en concreto, la angiografía, la citología urinaria y la biopsia preoperatoria, lo que rechazan las periciales por no ser adecua-das al cuadro clínico y por el riesgo de diseminación del tumor.
REF. 52/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 68 / enero 2001, pág. 10. Supremo: el consentimiento informado es un derecho humano fundamental
Ver Tribuna de Santiago Pelayo en este número de ADS, pág. 835 / nº 110 / noviembre 2004 843.
Falta de consentimiento para tratar tumor benigno (infección quirúrgica).
ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir
el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por
usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 22. Otra sentencia del Tribunal
Supremo sobre el derecho humano fundamental a la información.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la
operación, único responsable de informar al paciente.
ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos
es un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo.
ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto
médico correcto por falta de consentimiento.
ADS nº 10 / octubre 1995, pág.629. La falta de consentimiento
genera responsabilidad aunque la terapia sea correcta. Alfonso Barcala Trillo-Figueroa, TS, 24.05.1995 (sentencia que condena por falta de consentimiento de la gestante. Consentimiento para ligadura de trompas otorgado por el marido durante una cesárea).



El cirujano no tiene que indemnizar gastos de la reintervención si se complica el cuadro
El cirujano de una clínica privada no tiene que abonar ni indemnizar por los gastos de una reintervención debida a complicaciones posibles de una operación.

En el caso de autos, el paciente tuvo que ser reintervenido después de una biopsia testicular debido a una hemorragia en el postoperatorio. La Audiencia de Alicante absuelve al médico porque su intervención fue correcta según las periciales; la hemorragia es una consecuencia no habitual pero posible debido a que la zona de la intervención había numerosos vasos sanguíneos.

En primera instancia fueron demandadas, además, la clínica y la aseguradora Mapfre Industrial, pero resultaron absueltos. La Audiencia confirma la primera resolución, afirmando que la hemorragia es una consecuencia natural de la operación, y que la reintervención es la técnica adecuada para cortarla.

El demandante firmó la hoja de consentimiento, donde figuraba el proceso previsible del postoperatorio. Reclamaba 8.700 euros por los gastos de la reintervención, la incapacidad temporal por hospitalización y recuperación, y las secuelas permanentes, consistentes en coágulos ocasionalmente dolorosos.
REF. 53/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 562. Condena a cirujano, Servasa y clínica privada por no controlar el postoperatorio.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 233. La reintervención sin éxito presume la culpa médica si hay daño exagerado.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 465. Condena por no utilizar la mejor técnica y falta de vigilancia en el postoperatorio.
ADS nº 36 / febrero 1988, pág. El "proceso previsible del postoperatorio" también es parte del deber de informar.
ADS nº 32 / octubre 1997, pág. Condena a cirujano por no informar al equipo de complicaciones previsibles.

El riesgo anestésico es de conocimiento público por lo que debe asumirlo el paciente, dice un juez
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que la doctrina del daño desproporcionado, o la de res ipsa loquitur -en virtud de la cual la culpa se deduce por la gravedad de las lesiones ocasionadas- no es aplicable a los accidentes anestésicos.

La sentencia contradice los postulados de la responsabilidad objetiva, que indemniza el daño independientemente de que exista o no culpa de alguno de los profesionales que interviene en el proceso asistencial.

Para el ponente de la sentencia, la posibilidad del accidente anestésico en las intervenciones médicas es de conocimiento general, y puesto que la intervención fue voluntaria -una artroscopia-, y el médico cumplió con los protocolos, nada hay que reclamar.

Llama la atención la siguiente afirmación de la sentencia: "De ello cabe deducir que dicho paciente decidió someterse a la misma libre y voluntariamente y contando con suficiente información para ello y si ello es así respecto al acto médico solicitado, ha de entenderse también referido en relación al previo de la anestesia, con los riesgos que ello conlleva y que a nadie se le escapan al ser de público conocimiento que dicho procedimiento anestésico altera de una manera importante las funciones vitales de todo el que se somete a él".

Para el magistrado, las periciales demostraron la correcta actuación del anestesista en un accidente anestésico ocurrido al colocarle de cúbito lateral izquierdo para facilitar la intervención, momento en el que se produce una bradicardia intensa, cancelándose la intervención, y aplicándose las tareas de recuperación conforme al protocolo. Como consecuencia del accidente padece síndrome de Korsakoff postanóxico, con un deterioro cognitivo severo que supone invalidez laboral absoluta.
REF. 54/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 109 / Octubre 2004, pág. 756. Hospital, cirujano y anestesista condenados
por no realizar pruebas preoperatorias.
ADS nº 88 / Noviembre 2002, pág. 829. El seguro sanitario paga daños del
anestesista, aunque no esté en su cuadro.
ADS nº 77 / nov. 2001, pág. 774. Anestesista condenado por inyectar epidural
fuera de la médula espinal.
ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 595. Anestesia / Un tribunal absuelve a médicos
y condena al hospital por daños muy graves.
ADS nº 66 / noviembre 2000, pág. 707. Anestesia: la omisión de pruebas
preoperatorias es negligencia grave.
ADS nº 54 / oct. 1999, pág. 587. Condena a clínica y cirujano por operar
sin anestesista.
ADS nº 50 / mayo 1999, pág. 277. El anestesista no indemniza si informa
de reacciones adversas.
ADS nº 46 / enero 1999, pág. 15. Culpa de anestesista y cirujano por falta
de control preanestésico y operatorio.
ADS nº 45 / dic. 1998, pág. 733. Condena a anestesista por delegar intubación.
ADS nº 39 / mayo 1997, pág. 247. Fallecimiento de paciente tras shock
anestésico.
ADS nº 30 / jul.-ago. 1997, pág. 412. Condena a anestesista por intubación incorrecta.


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Nueva sentencia en contra de indemnizar contagios VHC anteriores a su aislamiento
El contagio transfusional de VHC anterior a la fecha de su aislamiento no es indemnizable, según una sentencia del Tribunal Supremo que desestima la reclamación de una paciente tratada con hemoderivados entre 1981 y 1986.

La resolución aplica el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado renovado por la Ley 4/1999 -que modificó el artículo 141.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas-, según el cual la Administración no responde de daños imposibles de prever atendiendo al estado de la ciencia en el momento de la producción de los hechos.

Como el VHC no fue aislado hasta años después de finalizar el tratamiento de la demandante, el tribunal aplica la doctrina de sentencias que aplican la Ley 4/1999, declarando que es la paciente quién tiene que soportar el daño porque no fue posible detectar la sangre infectada según el estado del conocimiento científico en el momento de los hechos, "salvo que hubiera sido donada por un enfermo diagnosticado de hepatitis no A no B".

Conviene recordar que una sentencia del Tribunal Supremo (ver texto íntegro en ADS nº 70, marzo 2001, pág. 210) destacó la contradicción judicial existente sobre la indemnización de contagios VHC anteriores a 1989. Unas sentencias califican estos supuestos de fuerza mayor no indemnizable, y otras de daños incardinables en el régimen de responsabilidad patrimonial.
REF. 55/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 218. El Supremo indemniza un contagio VHC
por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 263 y ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 361. El contagio
transfusional del `sida´ en el Derecho Español (I yII). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 210. VHC: contradicción en el Supremo sobre
la indemnización de contagios anteriores a 1989.
ADS nº 49 / abril 1999 221. Contagio de VHC: el peregrinaje de una reclamación
hasta que llega la sentencia.
ADS nº 111 / diciembre 2004 949. Culpa de la Administración por no evitar
el riesgo de contagio de VIH de madre a hijo.
ADS nº 93/ abril 2003, pág. 364. Ayudas por contagio VHC.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 516. LEY 14/2002 ayudas contagio VHC.
ADS nº 57 / mayo 2000, pág. 72. Ley 55/1999 de Acompañamiento.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 364. Sentencia que aplica la Ley de Productos
Defectuosos en un caso de contagio de VHC.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 340. ORDEN censo de afectados de hepatitis C.
ADS nº 65 / oct. 2000, pág. 659. Plazo para pedir ayudas por contagio VIH: comienza cuando el afectado lo conoce.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 270. Indemnización en vía judicial: el doble que la del baremo de ayudas por VIH.
ADS 206 nº 70 / marzo 2001. La Hepatitis C y la Sala III del Tribunal Supremo (1). SANTIAGO PELAYO PARDOS.

Aragón / Anulada la preferencia absoluta del título MIR de familia en plazas temporales
El Tribunal Supremo ha declarado que la preferencia absoluta del título MIR de Medicina Familiar y Comunitaria prevista en el Acuerdo Sindicatos-Insalud de Aragón de 18 de octubre de 2000 para la provisión de plazas temporales es nula por discriminatoria.

Su sentencia deja firme otra del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que estimó el recurso de la Sociedad Aragonesa de Medicina Familiar y Comunitaria, tramitado por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales.

Tras realizar un completo estudio de la legislación y la jurisprudencia aplicable, el Supremo interpreta que la asignación de 21 puntos en el Acuerdo al título MIR es desproporcionada en relación con la certificación prevista para los licenciados en Medicina General antes del 1 de enero de 1995. Confirma así la anulación que hizo el TSJ de la parte del baremo que asignó la puntuación excesiva.

Se refiere, por otra parte, al Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud del 21 de julio de 1997, que estableció que la valoración entre uno y otro título debe ser proporcionada, por lo que considera que la asignación de 21 puntos está injustificada. A efectos de tal valoración, el citado Acuerdo hace equivalentes la puntuación otorgada al período completo de formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria con la asignada a entre seis y ocho años de servicios prestados como Médico de Familia.

"Es patente la clara discriminación y perjuicios para los denominados Médicos Generales el primar de manera tan notoria con 21 puntos al título MIR frente a la experiencia y otros méritos, lo que imposibilita la obtención de las plazas médicas de las listas y bolsas de trabajo, pues no existe razón legal alguna para consagrar una preferencia del sistema español MIR respecto de los titulados españoles o de otros países comunitarios", explica la resolución. Apoya esta tesis otra sentencia del mismo tribunal (ver ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 954) que declaró que la equiparación entre título MIR y certificación en los baremos no es discriminatoria.
REF. 56/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 954. Supremo: la equiparación entre título MIR y certificación no es discriminatoria.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 404. Supremo / La vía excepcional de acceso
al título de especialista no es discriminatoria (RD 1497/99).
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 202. REAL DECRETO 139/2003, de 7 de
febrero, que actualiza la regulación de la formación médica especializada.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 759. Supremo / El tope temporal para el acceso excepcional al título de Familia es legal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 111. Características de las pruebas para el
acceso excepcional al título de Medicina Familiar.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 741. El acceso a la especialidad por la vía
excepcional no vulnera la igualdad.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 613, Real Decreto 1497/1999, sobre
Procedimiento Excepcional de Acceso al Título de Médico Especialista.
ADS nº 49 /abril 1999, pág. 241, Resolución del 26.3.99, formación complementaria
de los Pre95´para acceder al título de Medicina Familiar.
ADS nº 42 /sep.1998, pág. 533, Real Decreto 1753/1998, sobre sistema
excepcional de acceso al título de especialistas en medicina familiar.
ADS nº 22 / nov.1996, pág. 725, Orden de 16.10.96, sobre homologación de
títulos extranjeros de médicos y farmacéuticos especialistas.
ADS nº 14 / feb 1996, pág. 139, Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre, de
adaptación de la Directiva sobre reconocimiento de títulos de la UE.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 404, Real Decreto 931/1995, sobre acceso al
título de Medicina Familiar para licenciados después de 1995.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 133, Orden del 14.12.1994, sobre procedimiento
de acceso al título de especialista.

La ayuda social a huérfanos de afectados VIH, compatible con la pensión de orfandad
La compatibilidad entre las pensiones de orfandad y las ayudas sociales a afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) -recogidas en el Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo- ha sido reiterada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en una sentencia que sigue la doctrina del Tribunal Supremo y alude al carácter amplio de la función del Estado Social para velar por los colectivos desfavorecidos y vulnerables. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ
valenciano resuelve un recurso interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo regional basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en sentencia de 26 de enero de 2004 (ver texto íntegro en ADS nº 107 / Julio - Agosto 2004, pág. 576), estableció la compatibilidad de ambas prestaciones. La ayuda social a afectados por VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público contiene una doble valencia: el efecto indemnizatorio, de carácter objetivo y transaccional; y la naturaleza prestacional, de carácter subvencional y asistencial.

Discriminación de huérfanos

La sentencia recuerda la improcedencia de interpretar el art. 3.1 del Real Decreto-Ley 9/1993 (que establece la compatibilidad de estas ayudas sociales con cualquier otra pensión pública que perciba el beneficiario) en relación con las personas dependientes cita-das en el art.1, que distingue entre hijos y huérfanos de los afectados. Tanto el art. 53.3 de la Constitución, en relación con otros preceptos de la Prima Lex, como la interpretación histórica de la norma, reflejada en el debate parlamentario de su aprobación y en la exposición de motivos, resaltan la improcedencia de interpretar la existencia de incompatibilidad entre las dos prestaciones. El Tribunal Supremo determinó que la función de la ayuda social es "compensar solidariamente a estas personas por el daño que han sufrido y por los perjuicios que la enfermedad acarrea a su bienestar y el de sus familias al margen de cualquier otra circunstancia". Además, la distinción en este caso entre hijos dependientes de personas vivas y de fallecidas resulta discriminatoria e infringe el artículo 14 de la Constitución.
REF. 57/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 107 / Julio - Agosto 2004, pág. 576. Las ayudas a hijos de afectados
VIH son ‘indemnizaciones’ compatibles con pensión.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 96. Ley 50/2003 Ayudas a afectados VHC.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 364. Real Decreto 377/2003. Ayudas VHC.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 516. LEY 14/2002 ayudas por contagio VHC.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 340. ORDEN censo afectados VHC.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 263. El contagio transfusional del `sida´ en el Derecho Español (I). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ. nº 61 / abril 2000, pág. 361. El contagio transfusional del `sida´ en el Derecho Español (II). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.
ADS nº 57 /enero 2000, pág. 64. Ley 55/1999 de Acompañamiento. Artículo79. Ayudas sociales a los afectados por VIH.
ADS nº 56 / diciembre 1999, pág. 735. El contagio de una segunda enfermedad y el daño moral a familiares, indemnizables.
ADS nº 56 / diciembre 1999, pág. 727. 20 millones de indemnización por el riesgo probable de desarrollar el VHC. Comentario de SANTIAGO PELAYO a sentencias publicadas en ADS nº 56 pág. 732: Sida, VHC y hemofilia.
ADS nº 51 / junio 1999, pág. 372. Indemnización doble por contagio de VIH
y VHC. Ver comentario de SANTIAGO PELAYO en pág. 377.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 752. El decreto de ayudas a enfermos por VIH no impide a la familia reclamar por daño moral. Ver comentario a esta sentencia de SANTIAGO PELAYO en ADS nº 45/1998, pág. 224.
ADS nº 34 / diciembre 1997, pág. 706. Dictamen / El Consejo de Estado dice que el baremo de la Ley del Seguro sirve para indemnizar VIH.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 270. Indemnización en vía judicial: el doble que la del baremo de ayudas por VIH.
ADS nº 26 / marzo 1997, pág. 160. El contagio transfusional de VHC no es indemnizable judicialmente, dice un tribunal. (Ver comentario de esta sentencia en el artículo de SANTIAGO PELAYO, ADS nº 26 / marzo 1997, pág. 129).
ADS nº 4 / 1995, pág. 224. Sida: algunos aspectos puntuales ante el Derecho Laboral y de Seguridad Social y el Derecho Sanitario*.S. Pelayo


SOCIAL

Anulada la reubicación de un jefe de servicio por quebrantar su dignidad
La modificación sustancial de condiciones de trabajo es nula si no se notifica al trabajador afectado con 30 días de antelación a la fecha en que haga se haga efectiva esa variación, según una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo.

La resolución anula la modificación impuesta a un jefe de servicio de sus condiciones de trabajo, al asignarle funciones incluso inferiores a las atribuidas a facultativos de menor categoría, aunque conservando el salario y la categoría profesional.

Los cambios fueron consecuencia del nuevo organigrama del hospital, que unificó servicios para mejorar la asistencia, pero el tribunal censura el hecho de que no se cursara preaviso al jefe de servicio sobre su nuevo status laboral: "Los trabajadores no pueden ver alterado su sistema de trabajo de forma inmediata sin posibilidad de acomodación de su vida laboral". En este caso se produce un ataque injustificado a la dignidad profesional al ser relevado el facultativo de la mayoría de las funciones y responsabilidades que venía desempeñando. La inobservancia del requisito formal del preaviso, previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, lleva consigo la declaración de nulidad de la medida administrativa.
REF. 58/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 1. Mobbing: vías de acción en el ámbito de las relaciones estatutarias, DAVID LARIOS RISCO.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 685. La reorganización de servicios permite reducir funciones, medios y recursos.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 351. El TSJ de Granada confirma que el aislamiento laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y ss. Mobbing / La depresión por aislamiento laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 507. Mobbing / El exceso de carga de trabajo no es acoso laboral si afecta a todo el personal.

Anulada una orden hospitalaria por asignar la extracción de sangre a técnicos de laboratorio
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó la demanda interpuesta por el sindicato SATSE contra la Corporación de Salud del Maresme y de la Selva, declarando la nulidad de la decisión y práctica habitual de la citada corporación de ordenar y permitir que el personal Técnico Especialista de Laboratorio (TEL) realizara extracciones de sangre para análisis clínicos.

La sentencia se apoya en la aplicación del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y en el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, a pesar de que los TEL están sujetos a un vínculo laboral común y ordinario que se rige por la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

Tanto la sentencia recurrida como la definitiva aplican las citadas normas, no en virtud del vínculo laboral existente, sino como elementos integrantes del marco de actuación de los profesionales que prestan sus servicios en el sistema público de salud. Según las citadas normas, las extracciones de muestras de sangre deben hacerlas los médicos analistas, y, en su defecto, los médicos de medicina general; y, en caso de que no haya, por el ATS siempre que la toma sea sencilla.
REF.59 /05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

SERGAS / El pediatra no está obligado a atender a mayores de 14 años en los PAC
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado el derecho de una pediatra a no atender a mayores de 14 años durante las guardias que realice en el punto de atención continuada (PAC).

La sentencia acoge los argumentos de la demandan-te, que venía asistiendo a menores y adultos en el Punto de Atención Continuada de Chantada (Lugo) durante las guardias. Interpreta la normativa autonómica de aplicación, el Decreto 172/1995, que aprobó el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de Galicia. Desde 1990 era la única pediatra adscrita al PAC, al que corresponde además el municipio de Carballedo. Alternaba las guardias con los médicos generales, por lo que reclamó no sólo atender exclusivamente a menores de 14 años, sino además ser dispensada de la atención continuada. Esta petición es rechazada por la carencia de pediatras para atender a los beneficiarios de la Seguridad Social.

El tribunal autonómico se hace cargo de las consecuencias que esta sentencia puede conllevar respecto a la "adecuada gestión de los recursos humanos", dada la dificultad de organizar turnos, pero entiende que es más acorde a la legalidad el hecho de que los pediatras se limiten a la atención de menores.
REF. 60/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 885. Galicia: Pacto laboral en los puntos de atención continuada.
ADS nº 76 / octubre 2001, pág. 733. Castilla y León / Un decreto
regula el Plan de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
ADS nº 71 / abril 2001, pág. 310. Valencia regula las guardias en
primaria para cumplir con las directivas comunitarias.
ADS nº 51 / junio 1999, pág. 393. Andalucía regula, de nuevo, el
procedimiento de libre elección de médico general y pediatra.
ADS nº 42 / septiembre 1998, pág. 563. El Insalud regula las funciones, jornada y salario del pediatra de área.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 259. Nuevo decreto de libre elección
de médico general y pediatra en Andalucía.
ADS nº 1/1995, pág. 61. Decreto 257/1994 (l), sobre la libre elección
de médico y pediatra en Andalucía. (*) El Decreto 60/1990 (ver ADS nº 49 / abril 1999) regula de nuevo la libre elección de médico general y pediatra, y sustituye al Decreto 257/1994 (ADS nº 1/ enero 1995), anulado judicialmente también por omitir el informe previo de organizaciones profesionales.

LEX SANITAS ORO
Navarra: Asistencia sanitaria urgente extrahospitalaria.
LEX SANITAS 2004
GALICIA / DECRETO por el que se aprueba el Plan de Urgencias
Extrahospitalarias de Galicia.
GALICIA / DECRETO de Ordenación de la Atención Primaria en
Galicia.

Valencia / Los centros sanitarios, obligados a publicar el calendario de turnos y jornadas
Los centros sanitarios de Valencia están obligados a publicar el calendario de trabajo anual, con asignación de turnos y jornadas de trabajo del personal sanitario, al menos quince días antes de que finalice el año natural, responsabilidad que afecta a los jefes de servicio.

Así lo ordena una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que acoge los argumentos del sindicato Comisiones Obreras, cuyos representantes reclamaban además que se incluyeran los horarios individuales, los festivos, los permisos. licencias y vacaciones, extremos que han sido rechazados por el tribunal con apoyo en las normas aplicables.

Para el magistrado, la publicación del calendario anual de trabajo es una obligación clara para el empresario, en este caso, la Consejería de Sanidad, según se desprende de la normativa de aplicación, pero no consta mandato alguno que obligue a concretar horarios, licencias y vacaciones. No lo prevé el Estatuto de los Trabajadores ni las normas autonómicas.

Y ello, por la especial naturaleza de la prestación a realizar, y por lo complejo de prever la multiplicidad de situaciones por las que atraviesa el personal sanitario en el ámbito sanitario.
REF. 61/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otros documentos de interés en ADS:
Lex Sanitas 2003, Lex Sanitas Oro. Decreto 173/2003, sobre jornada y horarios en centros sanitarios de Valencia.


NORMATIVA

Galicia / La Ley de información clínica exige evitar símbolos y abreviaturas en las historias
Galicia ha adaptado la Ley 3/2001 sobre Consentimiento Informado e Historia Clínica de los Pacientes (ver texto y comentario en ADS nº 73 / junio 2001, pág. 474) a la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (ver texto y comentario ADS nº 88 / Noviembre 2002, pág. 865).

En la mayoría de los artículos reformados se trata de una adaptación formal al texto básico, salvo en las partes referidas al ‘consentimiento por sustitución del menor maduro’ y al contenido de la historia clínica, cuyos añadidos responden a problemas frecuentes detectados en los procesos asistenciales (la representación legal en el primer caso, y la interpretación de las anotaciones en el segundo). La Ley 3/2005 de Galicia especifica que las historias deberán ser claramente legibles, evitándose en lo posible la utilización de símbolos y abreviaturas, y estarán normalizadas en cuanto a su estructura.

En el ‘consentimiento por sustitución del menor maduro’, el añadido que difiere de la ley estatal es la preferencia del cónyuge, o, en su caso, quien tenga la condición legal de pareja de hecho, o, "en su defecto, a los familiares de grado más próximo, y dentro del mismo grado a los que ejerzan de cuidadores o, a falta de éstos, a los de mayor edad" (artículo 6.a, párrafo segundo). Otra novedad que distingue al texto de Galicia del estatal es el supuesto referido a una decisión del representante legal que sea contraria a los intereses del menor o incapacitado, situación en la que se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en la legislación civil (artículo 6. d). Estas incorporaciones responden a criterios adoptados en países de nuestro entorno.
REF. 62/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Canarias / Carta de Derechos y Deberes del Paciente
La Consejería de Sanidad de Canarias ha regulado la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios, ordenando la máxima difusión en los centros y unidades asistenciales para hacer llegar la información al público que acuda a los servicios sanitarios. El documento recoge los principios básicos de la Ley 41/2002 en cuanto al respeto a la personalidad, la dignidad humana e intimidad, la autonomía de la voluntad, y el derecho a la no discriminación. La participación ciudadana a través de las sugerencias y reclamaciones, y la involucración en las actividades sanitarias son otros de los postulados. También se recoge el derecho al consentimiento informado, al acceso a la documentación clínica, a las prestaciones, y a la libre elección de médico general, pediatra, tocoginecólogo y psiquiatra dentro de la misma zona de salud o en el municipio de residencia. La segunda opinión facultativa, programas especiales para colectivos especiales desfavorecidos, y los derechos específicos de los enfermos mentales ocupan otros apartados de la Carta. También se prevé el alta forzosa para quien rechaze las actuaciones sanitarias y se niegue a firmar el documento de alta voluntaria a propuesta del médico responsable.

REF. 63/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Valencia / Puntos de registro y consulta de voluntades anticipadas
La Consejería de Sanidad de Valencia ha desarrollado el Decreto regulador del documento de voluntades anticipadas (ver texto íntegro y análisis en ADS nº 109 / Octubre 2004, pág. 789) al crear puntos de registro autorizados, al menos, en todos los servicios de atención e información al paciente de la red hospitalaria pública, en las direcciones territoriales, y en los servicios centrales del Departamento. También crea puntos de consulta del Registro de Voluntades Anticipadas en, al menos, cada servicio de información al paciente y en las unidades de cuidados intensivos de los hospitales públicos. Los centros sanitarios privados podrán establecer puntos de consulta en aquellas unidades que sean autorizadas por la Consejería. Los otorgantes que deseen inscribir el documento de voluntades podrán hacerlo en cualquier punto de registro siempre que acrediten mayoría de edad, capacidad de obrar y autenticidad de las firmas. Si el otorgante ha realizado el documento ante testigos deberá presentar una declaración en la que asegure que no está ligado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por razón de relación patrimonial con al menos dos de los testigos.
REF. 64/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / Acuerdo para mejorar el régimen de guardias y la conciliación con la vida familiar
La Consejería de Sanidad de Valencia ha lanzado un paquete de innovadoras medidas laborales para mejorar la situación laboral del personal sanitario, encaminadas a la mejora salarial, la reducción de la carga de trabajo y la conciliación con la vida familiar. La experiencia surgida en torno a la histórica Simap sobre jornada y descanso, y los posteriores acuerdos laborales han desembocado en el perfeccionamiento del marco laboral a través del Acuerdo sobre Mejoras Relativas a la Atención Continuada y Guardias, suscrito entre la Consellería de Sanidad y las organizaciones sindicales CCOO, STSPV-IV, CEMSATSE Y UGT, todas ellas con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. Además de las mejoras retributivas de las guardias, cuya cuantía se incrementará progresivamente hasta el 2007 (año en que los facultativos cobrarán entre 18 y 19 euros en atención especializada, y entre 16,5 y 18 euros en atención primaria), se contemplan límites geográficos y la estructuración de la atención continuada en módulos de seis y catorce horas durante los días laborales. La aplicación de estos módulos será negociada con los respectivos servicios y órganos de representación del hospital y área correspondiente. Otro de los ejes del acuerdo es la exención de guardias por motivos de salud o de edad, con mecanismos compensatorios de módulos voluntarios para asegurar la capacidad adquisitiva. Por otra parte, los contratos de atención continuada tendrán importantes modificaciones, como la exención de guardias a los 46 años, el establecimiento de cupos máximos y la progresiva reducción de la jornada anual. Otra novedad en estos contratos la cotización social ininterrumpida y por el salario percibido durante todo el periodo de trabajo. También se abonarán dos pagas extras de 1000 euros al año para los facultativos y 600 para el personal de enfermería que haya cumplido una media de 126 horas mensuales en los seis meses previos. Además, se expresa el derecho a disfrutar un fin de semana completo al mes para los refuerzos. Por último, las ofertas de empleo baremarán de forma especial los contratos de atención continuada.
REF. 65/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Gestión de la prescripción y la prestación farmacéutica
El importante volumen del gasto farmacéutico, su rápido crecimiento, las limitaciones demostradas por las políticas de precios para su contención y la insuficiencia del instrumental de gestión que los servicios autonómicos de salud tienen a su alcance son algunos de los factores que han renovado el interés por las estrategias de meso y microgestión de la prescripción.

El eje central de estas estrategias es la gestión de la cantidad y calidad de los medicamentos que los médicos prescriben. ‘Elementos para la gestión de la prescripción y la prestación farmacéutica’ es un texto con vocación práctica que aborda, desde diferentes perspectivas, los componentes esenciales para gestionar la utilización y adecuación de los medicamentos: el análisis de la variavilidad en la prescripción, la prescripción inadecuada, la evaluación de medicamentos para las decisiones de compra, el análisis de su difusión, los indicadores de la prestación farmacéutica y la gestión diaria de la prescripción.

Aunque la pretensión de su alcance es general, los diferentes capítulos se sustentan en la realidad del sistema nacional de salud español, adoptando el punto de vista propio de una organización sanitaria o de los profesionales de atención primaria, entendidos como los agentes relevantes en nuestro entorno para para la gestión de la prescripción y la prestación farmacéutica.


www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título Elementos para la gestión de la prescripción 
y la prestación farmacéutica. 
Autores: Ricard Meneu y Salvador Peiró.
Edita: Junta de Castilla y León. 
Consejería de Sanidad.
Páginas:47. 
Pedidos
: Junta de Castilla y León. 
Consejería de Sanidad.

E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

La reforma del Sistema Nacional de Salud
Entre 2002 y 2003 se ha acometido el proceso más ambiciosos e importante de reforma de la legislación sanitaria del Estado Español desde la Ley General Sanitaria de 1986. Las nuevas leyes de autonomía del paciente, de Cohesión y Calidad, de Profesiones Sanitarias y del Estatuto Marco sientan, junto con la citada Ley General, un nuevo ámbito de referencia del Sistema Nacional de Salud.

Este libro reúne diversos trabajos de especialistas dirigidos a analizar los aspectos críticos de esta reforma: desde las funciones que se reserva el Estado para garantizar la cohesión de un sistema tan descentralizado como éste (tales como cuáles hayan de ser, en todo caso, sus prestaciones o la función de coordinación atribuida al Consejo Interterritorial), a los nuevos requerimientos de información y de calidad y la regulación de los medios del sistema (tanto los recursos financieros como los humanos: profesionales y personal estatutario).

En él encontrará el lector algunas reflexiones críticas, con las que se contribuye al  debate siempre abierto sobre el futuro del sistema nacional de salud, y también claves para interpretar las nuevas leyes y engarzarlas con la legislación preexixtente en la materia.

 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: La reforma del Sistema Nacional de Salud. 
Cohesión, calidad y estatutos profesionales.

Autores: Luciano Parejo, Alberto Palomar, 
Marcos Vaquer (coord.).

Edita: Marcial Pons. Páginas: 393. 
Pedidos
: Tf. 91 351 43 28.
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Manual Práctico de la Función Pública
El acceso y la provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública responde a la necesidad de dar respuesta a todas las cuestiones que esta problemática ocasiona tanto al aspirante que desea acceder a un puesto de trabajo en la función pública profesional como de aquellos otros que una vez han obtenido una plaza, deseen provisionar a otra distinta. La obra posee una estructura eminentemente práctica pero sin omitir referencias doctrinales, válidas y necesarias para colmar lagunas jurídicas y controversias interpretativas.

La obra analiza diversas sentencias de los tribunales, doctrina de los autores y acuerdos y dictámenes administrativos de la Comisión Superior de Personal dictadas hasta el año 2004.

Incorpora las previsiones contenidas en el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2005 que modifica la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la LMRFP de 1984 así como la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de enero de 2004 que regula el tras-lado del funcionario público por motivos de salud.

La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: El Acceso y la Provisión de Trabajo 
en la Administración Pública. 
Manual Práctico de la Función Pública.

Autor: Juan B. Lorenzo de Membiela.
Edita: Thomson-Aranzadi. Páginas: 1.135. 
Pedidos
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