La Revista de Derecho Sanitario 

Madrid   l Año  2006  


  
 

e - mail: ads@actualderechosanitario.com

¿Desea leer Actualidad del Derecho Sanitario en su ordenador? Suscríbase a la versión electrónica de la revista, interactiva y con la misma paginación y presentación que en papel.

  FONDO EDITORIAL                                               SUSCRIPCIONES A LA REVISTA





  91 3514328
 
91 3512765
 
  e - mail


OTROS NÚMEROS ADS

Doctrina
Sentencias 
 Normativa 
 Libros
 Noticias
Boletines 
Más números


ADS recomienda

Microsoft Explorer

 

 


SUMARIO ABRIL 2006 / ADS Nº126

INFORME
El trámite parlamentario exige mayor claridad y definición legal (I)
I Congreso Nacional de Dependencia.

SENTENCIAS

CIVIL
 El consentimiento es obligatorio aunque el paciente sea la esposa del cirujano
 Publicar que un médico carece del título de especialista no atenta al honor profesional

Cirugía estética / Condena por no informar de riesgo remoto e inevitable
El Supremo condena por culpa objetiva al surgir una infección en el postoperatorio

PENAL
La ruptura del secreto profesional no es delito si el objetivo es proteger la salud colectiva
Ejercer de médico con un título extranjero sin homologar es delito de intrusismo

SOCIAL
La jubilación forzosa pactada en convenio colectivo es nula, declara otra vez el Supremo
Efecto de cosa juzgada: los días de libre disposición trabajados se pagan como guardia
Valencia / Los refuerzos tienen derecho a disfrutar los días de libre disposición

NORMATIVA
MADRID / Decreto de depósitos de sangre de cordón umbilical
MADRID / Orden de acreditación de depósitos de sangre de cordón umbilical
MADRID / Prestación farmacéutica a pacientes crónicos
BALEARES / Ley de voluntades anticipadas
CANARIAS / Decreto de voluntades anticipadas
EXTREMADURA / Decreto de libre elección de médico

LIBROS
Manual de Derecho Sanitario
Régimen jurídico de la enfermería

BOLETINES OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia


INFORME

El trámite parlamentario exige mayor claridad y definición legal (I) 

La tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia arranca con una serie de críticas atinentes fundamentalmente a la financiación y coordinación de un nuevo cuadro de prestaciones sociosanitarias sin precedentes en España. La envergadura de este nuevo proyecto político, que tiene su antecedente legal más próximo en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, exige de todos los interlocutores un gran esfuerzo para lograr una ley que no quede en papel mojado. Todos los sectores apoyan la iniciativa legal, pero las Administraciones autonómicas y municipales reclaman un mayor peso en su configuración, pues de ellas depende la garantía efectiva de las prestaciones por la atribución competencial que el Estado les asignó en materia sanitaria y de servicios sociales. Esta es una de las conclusiones principales que los asistentes al I CONGRESO NACIONAL DE DEPENDENCIA (*) coincidieron en destacar en los amenos y polémicos debates que Actualidad del Derecho Sanitario adelanta en esta primera entrega del informe de las jornadas.
REF. 47/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


CIVIL

El consentimiento es obligatorio aunque el paciente sea la esposa del cirujano

La mujer de un cirujano será indemnizada por éste con 112.577, 24 euros al no haber sido informada de las posibilidades y riesgos de una intervención para extirpar un quiste sebáceo en el cuello que, según la sentencia, cualquier licenciado en medicina es capaz de realizar por ser “banal”. 

La sentencia acepta una pericial que afirma que la sección del nervio espinal ocurrida durante la operación es un riesgo frecuente en este tipo de intervenciones.

La resolución anuda el defecto de consentimiento al incumplimiento de la lex artis ad hoc, a la utilización de una técnica no recomendable, y a la elección del peor momento para llevar a cabo la extirpación, dado que existía una inflamación que multiplicaba el riesgo. Como la intervención no era urgente, sino que podía retrasarse el tiempo que fuera necesario, la mejor opción era esperar a que bajara la inflamación, o intentar eliminarla con antibiótico, realizar una correcta hemostasia para tener perfecto acceso visual a los tejidos, e incluso suspender el acto quirúrgico si se consideraba que no podía llevarse a cabo con todas las garantías. Por todo ello, la sentencia indemniza con base en el hecho de que la ausencia de información y la producción de riesgos no conocidos por el paciente, obligan al cirujano a cargar con los perjuicios ocasionados.

REF. 48/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 125 / marzo 2006, pág. 213. Condena por omisión del consentimiento en una intervención técnicamente correcta.

ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 124. Primera condena por omitir consentimiento escrito en tratamiento farmacológico de riesgo.

ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 156. Absolución por consentimiento que informa de riesgo previsible en endoscopia.

ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 150. Responsabilidad objetiva por riesgo previsible en colonoscopia sin consentimiento previo.

ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 849. La omisión del consentimiento tiene plena autonomía como concepto indemnizable.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 843. Condena por no combatir la infección quirúrgica (omisión de consentimiento escrito).

ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.

ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.

ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su existencia.

ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica doctrinal al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de consentimiento.

ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.

ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.



Publicar que un médico carece del título de especialista no atenta al honor profesional

La difusión en un medio de comunicación de la falta de titulación de especialista de una médico de Santander no atenta contra su honor, según una resolución del Tribunal Supremo que confirma las sentencias del juzgado y de la Audiencia Provincial de Santander.

La demanda fue presentada por una médico contra la Sociedad de Alergólogos del Norte (Alergonorte) por publicar esta asociación un anuncio en el Diario Montañés el 12.12.1995 en el que afirmaba que la facultativa no estaba en posesión del título de especialista en Alergología. El caso de la alergóloga de Santander tuvo una gran repercusión en la prensa médica hacia 1993, año en que la Audiencia Nacional le reconoció su derecho a que la Comisión Nacional de Alergología determinase los requisitos que precisaba para homologar el título francés, lo que tardó varios años en ejecutarse. Esta demora acabó con la condena al Ministerio de Educación para que indemnizase a la médico con 20 millones de pesetas por daños morales y perjuicios económicos causados por la “voluntad deliberada de la comisión de impedir su acceso al título”.

El conflicto entre la médico y Alergonorte permaneció mientras se homologaba el título (que finalmente fue concedido en octubre de 1997), lo que provocó la demanda por vulneración del honor profesional.

REF. 50/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 193. La crítica profesional a un médico en un diario no lesiona su derecho al honor.

Cirugía estética / condena por no informar de riesgo remoto e inevitable

Silenciar al paciente el riesgo remoto e inevitable, pero posible, de que se produzca un daño menoscaba su autonomía de decisión y supone, por tanto, una infracción del deber de información indemnizable en supuestos de cirugía estética.

La sentencia del Tribunal Supremo, tiene interés desde el punto de vista jurídico por varios motivos: por un lado, el alto tribunal revoca la sentencia de primera instancia y la de la Audiencia de Vizcaya porque no valoraron el caso conforme a la línea jurisprudencial consolidada, que en los supuestos de cirugía estética exige una mayor garantía del resultado, y un reforzamiento de la información, ampliable a riesgos previsibles aunque improbables. Por otra parte, la interpretación que hacen el juzgado y la Audiencia de las secuelas varía en relación con la del Supremo. Mientras que aquéllas ligaban la hipertrofia o queloide de la de la cicatriz (en el labio inferior y en el mentón) a la predisposición genética de la piel de la paciente, el Supremo afirma que es, además, una consecuencia de la intervención conocida por la ciencia médica con independencia de que el acto médico sea correcto. Ello excluye de responsabilidad por la intervención, pero no de la culpa por omisión de informar de un riesgo posible que traslade a la paciente la decisión de ser intervenida. La indemnización por el defecto de información ligado a las secuelas es de 60.000 euros.
REF. 51/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 892. Indemnización por perjuicio estético en mamas en acto con consentimiento.

ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 789. Cirugía estética / El médico responde por daño atípico no descrito en el consentimiento.

ADS nº 99 / noviembre 2003, pág 816. Cirugía estética: la información de riesgos no actualizada es nula. Daños por implante de silicona.

ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 819. Prótesis de silicona: el cirujano no responde de efectos adversos conocidos años después.

ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 902. Estética / Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento genérico.

ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 640. Estética / Condena por no informar del riesgo de lesión irreversible (técnica laser de depilación).

ADS nº 40 / junio 1998, pág. 313. CIVIL. No informar de complicación frecuente en cirugía estética es indemnizable. Implante de silicona.

ADS nº 18 / junio 1996, pág. 426. PENAL. El daño por usar productos no autorizados es imprudencia temeraria (silicona no autorizada).

ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 782. Otra condena penal a médico por aplicación de silicona en los labios de paciente.

ADS nº 1 / en.1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente.: Albácar López.

 

El supremo condena por culpa objetiva al surgir una infección en el postoperatorio

La doctrina sobre daño desproporcionado ha servido al Tribunal Supremo para condenar por el daño de atelectasia del lóbulo medio del pulmón derecho surgido en el postoperatorio por un proceso infeccioso.

Estas secuelas, que dificultan la respiración y limitan cualquier actividad de la paciente que requiera esfuerzo físico, son consecuencia de una infección atribuible al hospital, mantiene el Supremo al negar la afirmación del Insalud de que se trataba del devenir natural de la enfermedad después de una intervención que la entidad calificó de correcta.

Para el tribunal, la responsabilidad del Insalud se impone de forma “prácticamente objetiva” si se revela que el defectuoso funcionamiento tiene como resultado un daño desproporcionado en relación con el escaso riesgo que en principio tenía la intervención. Contribuye a la determinación de la culpa el hecho de que la entidad no aportó prueba suficiente de que se aplicó toda la diligencia debida en la intervención practicada en el Hospital Comarcal de Melilla.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Málaga, que condenó a indemnizar a la paciente con 5.000.000 de pesetas. Se confirma también la absolución de instancia del equipo médico y el gerente del hospital.
REF. 52/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 93 / abril 2003, pág. 322. Condena por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado (nódulo sospechoso en mama).

ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 146. La omisión de asistencia especializada hace culpable al SAS por daño desproporcionado.

ADS nº 56 / diciembre1999, pág. 714. Culpa virtual del Insalud por daño desproporcionado tras colecistectomía.

ADS nº 52 / julio - agosto 1999, pág. 444. Otra sentencia dice que el daño exagerado es prueba suficiente de culpabilidad.

ADS nº 48 / marzo 1999, pág. 154. El daño desproporcionado, prueba “aparente” de culpabilidad del hospital.

ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 99. El daño exagerado hace responsable al médico a no ser que pruebe lo contrario.

ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 724. Condena por omisión de medios diagnósticos y celeridad para atajar una patología grave.

ADS nº 44 / noviembre 1998, pág. 657. Daños fortuitos: la presunción juega en contra del médico si no prueba su diligencia. INFORME.

ADS nº 38 / abril 1998, pág. 171. La culpa médica se presume ante un daño desproporcionado, dice el Supremo.

ADS nº 30 / julio-ago.1997, pág. 402. Giro doctrinal: hay que indemnizar todo daño y probar que el acto fue correcto.


 

PENAL

La ruptura del secreto profesional no es delito si el objetivo es proteger la salud colectiva

Dos médicos han resultado absueltos en un proceso penal por delito de revelación de secretos, al observar el tribunal que su actuación fue lícita y tenía como objetivo asegurar la salud del propio paciente y de terceros, evitando un peligro colectivo.

Los hechos se refieren a que los facultativos enjuiciados tenían conocimiento de que el demandante padecía Diabetes Mellitus, ya que en un proceso selectivo actuaron como tribunal médico diagnosticando esta enfermedad.

Posteriormente, los demandados conocieron que el candidato excluido de ese proceso selectivo había pasado a ocupar un puesto de policía local en virtud de otra selección de personal, plaza que era incompatible con la enfermedad padecida por el riesgo para la salud propia y de terceros. Conocedores de esta situación, los médicos pusieron en conocimiento de la institución que seleccionó al funcionario la enfermedad que padecía, lo que le privó de su puesto en la función pública. Esta actuación de los facultativos fue respetuosa con el Código Penal y el Código de Deontología Médica, y no tiene el perfil de delito de revelación de secretos que constaba en la querella criminal. Antes al contrario, el silencio de esta situación quebraría el principio deontológico de protección de la salud colectiva.
REF. 49/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 75 / septiembre 2001, pág. 600. Un año de prisión, dos de inhabilitación y dos millones por revelar el secreto médico.

ADS nº 50 / mayo 1999, pág. 287. El mero acceso a datos sanitarios sensibles sin autorización es delito.



Ejercer de médico con un título extranjero sin homologar es delito de intrusismo

Una licenciada en medicina con título obtenido en Venezuela sin homologar en España ha sido condenada por un delito de intrusismo profesional, y por otro de estafa documental al firmar una receta con el número de colegiado de otro facultativo.

La resolución, que no se pronuncia sobre los hechos, sino sólo sobre la doctrina relativa a la conformidad del acusado con la condena, es posiblemente la primera que califica como delito el hecho de ejercer con un título de medicina que no ha sido homologado en España.

La médico ejercía en una empresa privada de servicios de urgencias, y su condena deriva de diligencias urgentes iniciadas a instancia del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Santander. La sentencia no se puede impugnar porque la demandada aceptó los hechos y las penas

impuestas por los delitos, renunciando a la posibilidad de defenderse, por lo que el tribunal aplica la doctrina sobre “estricta conformidad del acusado”, que impide recurrir la sentencia.

La condena por el delito de intrusismo se limita a una multa de cuatro meses, con una cuota diaria de seis euros y las costas del juicio. La condena por estafa documental es de cuatro meses de prisión y multa de cuatro meses con una cuota de seis euros al día.
REF. 53/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 346. Suspendida la pena de prisión por delito de intrusismo a médico de clínica estética.

ADS nº 71 / abril 2001, pág. 258. El delito reincidente de intrusismo en Odontología, sancionado con una multa.

ADS nº 66 / noviembre 2000, pág. 713. El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo.

ADS nº 53 / septiembre 1999, pág. 507. La homologación del título de odontólogo impide la condena penal por intrusismo.

ADS nº 51 / junio 1999, pág. 369. El médico es el único legitimado para ejercer la homeopatía, dice un juzgado.

ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 114. Prisión para protésico dental por agregar piezas dentarias sin supervisión del dentista.

ADS nº 40 / junio 1998, pág. 333. Declaración de Pamplona de la OMC sobre intrusismo, política sanitaria y eutanasia.

ADS nº 37 / marzo 1998, pág. 133. Prisión para médico por ejercer de alergólogo sin tener la especialidad.

ADS nº 14 / febrero 1996, pág. 94. Condena a prisión por ejercer de dermatóloga siendo masajista.

ADS nº 14 / febrero 1996, pág. 116. Condena por intrusismo a un ATS que ejercía de ginecólogo.

ADS nº 3 / marzo 1995, pág. 163. No es intrusismo ejercer la estomatología y estar inscrito sólo en el colegio de médicos.

 


SOCIAL

La jubilación forzosa pactada en convenio colectivo es nula, declara otra vez el Supremo 
El Tribunal Supremo mantiene firme su nueva doctrina que declara nula la jubilación forzosa aunque se haya pactado en convenio, tal y como muestra una nueva sentencia que analiza el Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio (CMERPPM).

Esta tendencia doctrinal, de la que informó esta revista en un artículo firmado por el letrado Daniel Patricio Jiménez (ver ADS nº 124 / febrero 2006), se hizo patente en otra resolución del alto tribunal que declaró ilegal la jubilación forzosa del personal laboral de hospitales públicos de Madrid prevista en el convenio colectivo de aplicación. En una nueva sentencia, el Supremo mantiene la nulidad decretada por la Audiencia Nacional del artículo 38 del convenio de residencias de mayores y servicios de ayuda a domicilio por regular una materia reservada a la ley. Este precepto estableció la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo que en ese momento no se hubieran cubierto los periodos de cotización.

La discusión jurídica deriva de la novación legislativa que operó en el Estatuto de los Trabajadores la Ley 14/2005 sobre Cláusulas de los Convenios Colectivos Referidas a la Edad Ordinaria de Jubilación, norma que rehabilitó las cláusulas de jubilación forzosa de convenios colectivos anteriores a su entrada en vigor.

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 125 / marzo 2006, pág. 238. La jubilación forzosa de laborales de hospitales públicos de Madrid fue ilegal, dice el Supremo.

ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 119. Jubilación y convenio colectivo: últimas sentencias en la materia. Art. de DANIEL JIMÉNEZ.

ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.

ADS nº 112 / enero 2005, pág. 67. Andalucía / Jubilación forzosa a los 65 años.

ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 592. El complemento de jubilación puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud.

ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud.

ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo marco de ordenación de recursos humanos.

LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2001. Murcia / Ley de Personal Estatutario.

LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2004. Murcia / Instrucciones para la continuidad en el servicio activo del estatutario con 65 años.

Efecto de cosa juzgada: los días de libre disposición trabajados se pagan como guardia

El Tribunal Supremo ha aplicado el criterio de “efecto de cosa juzgada” para confirmar una condena al Servicio Andaluz de Salud a abonar a una ATS los días de libre disposición no disfrutados a través del complemento de atención continuada C de presencia física.

Su resolución aplica una sentencia firme dictada en un proceso de conflicto colectivo, que tiene efectos de cosa juzgada en procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse que versen sobre idéntico objeto, beneficio jurídico que es posible en la jurisdicción social y no en la contenciosa. Desestima el recurso presentado por el Servicio Andaluz de Salud, que intentaba combatir este criterio alegando que la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo no podía aplicarse con carácter retroactivo a reclamaciones anteriores, como la de autos. El Supremo contesta que no hay efecto retroactivo de una sentencia que interpreta una norma que ya regía con anterioridad. De esta forma, la demandante se beneficia de los efectos de la sentencia del Supremo del 18 de noviembre del 2002 (cuyo texto y comentario se publicaron en ADS nº 93/2003), que resolvió un conflicto colectivo, y se declara su derecho a

cobrar 619,38 euros en concepto de complemento de atención continuada por horas correspondientes a tres días de libre disposición no disfrutados, y por horas que superaban el tope de la jornada máxima anual.

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 102 / febrero 2004, pág. 174. Ya es doctrina: el Sergas debe pagar la atención continuada también en vacaciones.

ADS nº 99 / noviembre 2003, pág, 845. Condenan al Sergas a retribuir la atención continuada también en vacaciones.

ADS nº 93 / abril 2003, SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal. TS, 18.11.2002.

ADS nº 82 / abril 2002, pág. 344. Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso.

ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 173. Acuerdo sobre retribuciones y jornada del SAS.


Valencia  / Los refuerzos tienen derecho a disfrutar los días de libre disposición

El personal eventual de atención continuada que presta servicios en centros sanitarios de la Generalidad valenciana tiene derecho al disfrute de seis días de libre disposición, según una sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante.

La novedad de la sentencia reside en la aplicación de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de la Salud, que establece que los trabajadores de carácter temporal tendrá el mismo régimen general que el personal estatutario fijo, “en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición”.

Aplica también la normativa autonómica (el Decreto 137/2003 de la Generalidad valenciana), ya que el derecho a licencias retribuidas por asuntos particulares se establece para el personal fijo y para el temporal, aunque en este caso limitado a la parte proporcional que corresponda de los seis días de disfrute según el tiempo de servicios prestados. Por otra parte, conviene recordar que el régimen de trabajo de los refuerzos ha sufrido mejoras en los últimos años desde la implantación paulatina en algunas autonomías de la cotización ininterrumpida y la homologación salarial. Más concretamente, Castilla y León fue la primera autonomía en regular la relación laboral y retributiva del refuerzo.


Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 126 / abril 2006. Efecto de cosa juzgada: los días de libre disposición trabajados se pagan como guardia.

ADS nº 102 / febrero 2004, pág. 174. Ya es doctrina: el Sergas debe pagar la atención continuada también en vacaciones.

ADS nº 99 / noviembre 2003, pág, 845. Condenan al Sergas a retribuir la atención continuada también en vacaciones.

ADS nº 93 / abril 2003. SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal. TS, 18.11.2002.

ADS nº 82 / abril 2002, pág. 344. Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso.

ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 622. Castilla y León, primera autonomía en regular la relación laboral del refuerzo.


NORMATIVA

Madrid / Decreto de depósitos de sangre de cordón umbilical

Madrid ha regulado por primera vez en España las condiciones de funcionamiento de los depósitos de sangre procedentes de cordón umbilical a través del Decreto 28/2006. También ha regulado los requisitos de acreditación de los centros que se dediquen a este actividad en la Orden 837/2006, norma que se reproduce a continuación del citado decreto. El depósito de sangre deberá tener siempre carácter voluntario, sin perjuicio del precio correspondiente por su conservación, y podrá realizarse en centros públicos y privados acreditados. El consentimiento de la madre será obligatorio para el depósito, y la información que se ofrezca a los interesados será de tipo clínico, incluyendo la posibilidad de su uso para investigación, las indicaciones según el estado actual de la ciencia, el tiempo de almacenamiento y aquellas cuestiones que estén relacionadas con la utilidad terapéutica perseguida. La publicación de esta norma se produce cuando todavía está pendiente la transposición por España de la Directiva 2004/23, que reguló normas de calidad y seguridad para donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación,

almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos. Esta norma comunitaria fue recientemente desarrollada por la Directiva 2006/17, que estableció los requisitos técnicos para la donación, obtención y evaluación de células y tejidos humanos (ver texto íntegro y comentario de esta norma en ADS nº 124 / febrero 2006).

REF. 57/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Madrid / Orden de acreditación de depósitos de sangre de cordón umbilical

En desarrollo del Decreto 28/2006, regulador de los depósitos de sangre de cordón umbilical en Madrid (ver texto en este número de ADS), la Orden 837/2006 establece los requisitos de autorización de los centros que se dediquen a esta actividad.

Estas exigencias serán complementarias a las recogidas en la legislación vigente de Madrid sobre autorización de centros sanitarios. De hecho, el procedimiento de solicitud de autorización de los depósitos se regirá por esa legislación. La Orden 837/2006 establece la estructura física y funcional de los depósitos, el equipamiento sanitario básico, el personal necesario, y la exigencia de un sistema de calidad, de un programa de gestión de riesgos, y de un sistema de protección contra robos. La recogida y el transporte, la recepción, el análisis y procesamiento, y el almacenamiento de la sangre son otros de los aspectos regulados. La información a los usuarios se ofrecerá de forma previa al consentimiento. El sistema de información guardará la confidencialidad y seguridad exigida por la legislación vigente. El sistema de calidad obliga a tener en los centros toda la documentación relativa a un listado de protocolos de funcionamiento que especifica la norma.

REF. 58/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Madrid / Prestación farmacéutica a pacientes crónicos

La Consejería de Sanidad ha regulado medidas de mejora de la prestación farmacéutica a pacientes crónicos dirigidas a jubilados, o en edad de jubilación, residentes en domicilios particulares o en centros sociosanitarios. El nuevo decreto también se refiere a pacientes con enfermedades crónicas graves (lesiones medulares, minusvalías, físicas o psíquicas invalidantes, esclerosis múltiple o lateral amiotrófica, espina bífida y epidermiolisis bullosa. Las medidas de mejora consisten en facilitar la obtención de recetas para continuar tratamientos sin desplazamientos innecesarios, y procedimientos de visado adaptados a las características de los medicamentos y la duración de los tratamientos.

REF. 59/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Baleares / Ley de voluntades anticipadas

La Ley de Voluntades Anticipadas de las Islas Baleares se suma a las nueve normas de otras autonomías que han publicado disposiciones específicas sobre esta materia (con distinto rango legal, unas a través de ley, y otras en forma de decreto, ver relación a continuación de esta información). Los Registros de Voluntades Anticipadas también han sido objeto de normas específicas en cuatro autonomías (Cantabria, Navarra, Aragón y Cataluña). La voluntad anticipada es el concepto jurídico más desarrollado de la Ley 41/2002 Básica ç Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. La nueva norma deroga la parte de la Ley 5/2003 de Salud de las Islas Baleares relativa a las voluntades anticipadas, establece su concepto y contenido, los requisitos formales para su validez, las condiciones necesarias para su eficacia plena en un proceso asistencial, y regula el Registro autonómico. La diferencia cualitativa con respecto a otras normas reside en que los testigos pueden ser personas con relación de parentesco o vínculo matrimonial “por tener un vínculo afectivo mayor”, lo que está prohibido en otras autonomías (ver, a modo de ejemplo, el Decreto de voluntades anticipadas de Canarias, a continuación de esta norma, que impide ser testigo a persona con relación laboral, patrimonial o de servicios, de parentesco, afinidad, matrimonio o relación análoga).
REF. 60/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Canarias / Decreto de voluntades anticipadas

Con este decreto ya son once las autonomías que de forma específica han regulado las voluntades anticipadas. Esta norma de Canarias difiere de las anteriores en su título refiriéndose a las “manifestaciones anticipadas de la voluntad”, en lugar de la terminología más usual de aquéllas, que mencionan “instrucciones previas” o “voluntades anticipadas”. Como la Ley de Instrucciones Previas de la Rioja, el decreto de Canarias enfoca su postulado no sólo a las actuaciones sanitarias que se aceptan o se rechazan, sino a que el proceso asistencial esté guiado por las convicciones del interesado ya sean religiosas, éticas o morales, permitiendo la expresión de opciones vitales y valores personales. El objetivo es guiar a los profesionales en situaciones extremas en aras de la seguridad profesional y el respeto de las libertades personales. Se establece, por tanto, la obligatoriedad del personal asistencial de comprobar en el Registro la existencia y vigencia de la voluntad anticipada. Ante las dudas que pudieran surgir en su interpretación, se prevé la resolución del caso con asesoramiento del personal médico que atiende y el representante designado en conjunción, en caso de que sea preciso, con el Comité de Ética del centro sanitario.
REF. 61/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Extremadura / decreto de libre elección de médico

Extremadura ha regulado la libre elección de médico, servicio y centro de salud para todos aquellos que tengan derecho de acceso al sistema sanitario público, incluidos menores emancipados o con dieciséis años cumplidos. Los menores de dieciséis años realizarán la elección a través de representante legal, oída su opinión en caso de tener doce años cumplidos. La libre elección puede efectuarse entre las unidades básicas asistenciales correspondientes al área de salud del interesado. El tope de beneficiarios en cada unidad básica asistencial será de mil ochocientos en medicina de familia y de mil quinientos en pediatría, cartillas que se podrán rebasar en un cinco por ciento por razones justificadas.
REF. 62/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Manual de Derecho Sanitario

En este manual se pretende ofrecer una obra divulgativa que pueda servir como introducción al estudio del Derecho Sanitario, a partir de la cual, el estudioso, o el curioso, pueda llegar a niveles superiores de conocimiento sobre la materia, dice Josep Corbella y Duch, experto en Derecho Sanitario y abogado del Hospital de la Santa Creu y la Santa Pau de Barcelona.

La obra es el resultado de los trabajos del Corbella dirigidos a los alumnos de la Escuela de Enfemería del citado hospital, fruto de su experiencia y conocimiento fraguado en los distintos foros de Derecho Sanitario, a los que asiste con asiduidad para impartir conferencias.

Exceptuando el capítulo dedicado a la relación jurídica sanitaria, que constituye el núcleo de la obra, los restantes son deliberadamente breves. Preceden a dicho capítulo unos comentarios sobre las normas sanitarias de carácter general, y le siguen los que se refieren a la responsabilidad civil y a la responsabilidad penal, con idéntico esquema expositivo, ofreciendo, separadamente, unas consideraciones de carácter general, y, después, un análisis de las particularidades en el ámbito sanitario, para finalizar con unos comentarios en torno a las figuras delictivas con mayor incidencia en la actividad sanitaria.



 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

TítuloManual de Derecho Sanitario.
Autor: Josep Corbella Duch. 
Edita
:
Atelier. Páginas: 214. 
Pedidos
: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

Régimen jurídico de la enfermería

Este segundo libro de Juan Francisco Pérez Gálvez sobre cuestiones jurídicas del personal sanitario lo dedica al régimen jurídico de las especialidades de enfermería.

Introduce un capítulo sobre la historia de la profesión de enfermería desde sus orígenes hasta el nacimiento formal de la titulación, la transformación de los estudios y su consideración universitaria. El papel de la profesión en el Sistema Nacional de Salud y su ubicación en el actual marco de las profesiones tituladas son temas que preceden al estudio más específico de la enfermería de cuidados generales y las especialidades. El Derecho internacional, las Directivas de aplicación y la normativa estatal son recogidas en el apartado dedicado al enfermero de cuidados generales. Las especialidades en el periodo pre y postconstitucional a través de sus aspectos más relevantes culminan

la última parte del libro.

 

 

 

 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

Título Régimen jurídico de las especialidades de enfermería.
Autor: Juan Francisco Pérez Gálvez.  Edita: Comares.

Páginas:226. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.


  SUBIR


CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


[ Presentación] [ Otros Productos ] [ CD-ROM ] [ Lex Sanitas ] [ Artículos ]
[ Consentimiento ] [ Novedades ] [ Congresos ] [ Suscripciones ] [ Links de interés ]

MÁS INFORMACIÓN EN: 
Tf  34 91 3514328 Fax  34 91 3512765
 
ads@actualderechosanitario.com


  SUBIR



CONSENTIMIENTO
Legislación y Jurisprudencia



 Su publicidad aquí 

 
Su congreso aquí 

Informe especial
EL MÉDICO ANTE
LA COTIZACIÓN 
A LA SS:
autónomos,
sanitarios locales,
refuerzos
Pulse aquí


Para recibir noticias 
ADS envíe su e-mail 
especificando país


ANÁLISIS ADS: 
la sentencia 
sobre guardias, 
su retribución, y el 
derecho al descanso

¿Quiere saber 
más sobre el
genoma humano?
 
Pulse aquí

¿Conoce las 
claves del sector 
farmacéutico para 
el 2001?
Pinche aquí

  Sentencia 
que censura 
cesión de datos 

NAVARRA
Ley Foral 
de Atención Farmacéutica
Lea esta ley 
con el software 
gratuito Acrobat

Acrobat Reader

El Supremo 
avala el sistema 
excepcional 
de acceso 
al título 
de especialista

XIII Congreso Mundial 
de Derecho Médico


INFORMES ADS 
La eutanasia hoy,
una opción en la
 sombra del delito

Declaración de Derechos del Enfermo Terminal de Córdoba (Argentina)

Copyright © 2006 INSTITUTO DE FOMENTO SANITARIO. Reservados todos los derechos.