La Revista de Derecho Sanitario 

Madrid   l Año  2006  


  
 

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SUMARIO JUNIO 2006 / ADS Nº 128

INFORME
Autonomía y pacientes reclusos: comentarios a la S.TS de 18.10.2005.
Dolores Serrat, Vicente Bellver, J. César Galán, J.G. Guerrero, Ramón Blanco y Carlos Mínguez.
I Congreso Nacional de Dependencia (III)
La coordinación de servicios sanitarios y sociales debe contemplarse en la ley.
I Congreso Nacional de Dependencia.

SENTENCIAS

CIVIL
 Cirugía maxilofacial: la culpa se presume por daño desproporcionado
 Ginecología: la falta de monitorización contínua culpa al médico por daño gravísimo
 Ginecología: condena por elección errónea  de la técnica y período expulsivo prolongado
 Daño moral por intervenir en el útero sin saber que estaba embarazada
 La aseguradora puede rescindir el contrato si el médico utiliza centros no concertados

CONTENCIOSO
 El interino tiene el mismo derecho que el fijo a prolongar la edad de jubilación
 Culpa objetiva por fiar a la monitorización el control absoluto de las constantes vitales
 Geriatría: la residencia responde por falta de vigilancia permanente del interno
 VHC: la urgencia ‘in extremis’ de la transfusión no legitima el contagio
 La supremacía de la Administración le permite fijar salarios sin acuerdo sindical


NORMATIVA
Ley de técnicas de reproducción humana asistida 
VALENCIA / Decreto de carrera profesional
EXTREMADURA / Decreto de servicios de salud mental

LIBROS
Recomendaciones del Icomem sobre protección de datos
Células madre y promesas científicas
Comentarios a la ley sobre tabaquismo

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INFORME

Autonomía y pacientes reclusos: comentarios a la S.TS de 18.10.05 

Los autores estudian una reciente sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (ver texto íntegro en ADS nº 127/mayo 2006) en la que se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración por la muerte de un paciente preso. Se analizan los argumentos de la Sala desde una perspectiva jurídica, ética, médica y social. Muestran su disconformidad con la sentencia del alto tribunal, y opinan que la Administración no puede estar legitimada para imponer tratamientos médicos a los reclusos, salvo que medie riesgo grave y cierto para su vida. Se apoyan en la legislación penitenciaria, en la ley de autonomía del paciente, en la Ley General de Sanidad, en la doctrina constitucional, y en argumentos de orden ético.
REF. 81/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La coordinación de servicios sanitarios y sociales debe contemplarse en la ley

El comienzo de la segunda jornada del I Congreso Nacional de Dependencia (*) se centró en las limitadas perspectivas que para el aseguramiento privado supondrá la ley de dependencia desde una perspectiva legal y económica. Posteriormente, en una mesa redonda multidisciplinar compuesta por distintos profesionales que intervienen en el procedimiento de evaluación de las personas con dependencia, destacaron la ineludible colaboración e integración de los servicios sanitarios y sociales, una cuestión apenas contemplada en el proyecto de ley. Las experiencias autonómicas de Extremadura (pionera en España en publicar normativa que integra estructuras sociales y sanitarias), Murcia, Valencia y Madrid; la contribución de la investigación y el desarrollo tecnológico en favor de la accesibilidad de las personas dependientes, y la aplicación de modelos de certificación de la calidad en las organizaciones sociosanitarias cerraron el encuentro.
REF. 82/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


CIVIL

Cirugía maxilofacial: la culpa se presume por daño desproporcionado

La doctrina sobre culpa virtual o aparente ha determinado la condena de un especialista en cirugía oral y maxilofacial por los daños derivados de su intervención, consistente en reemplazar nueve implantes dentales por otros nuevos de titanio.

Las secuelas son perjuicio estético con dolor punzante e hipoestesia en el mentón de carácter irreversible que precisan de medicación diaria, a lo que hay que añadir el sufrimiento psíquico que se traduce en ansiedad y mal humor. La indemnización se ha fijado en 18.857,6 euros, que deberá abonar el médico a un paciente por secuelas de carácter permanente.

La responsabilidad es extracontractual por infracción del deber de no dañar (naeminen ladere) del médico, y al producirse un perjuicio desproporcionado a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo que aplica las reglas res ipsa loquitur, Anscheínsbeweis y faute virtuelle para deducir la culpa aparente. La presunción juega en contra del médico si el daño es desproporcionado con lo que es usual comparativamente, según las reglas de la experiencia y el sentido común, y revela inductivamente negligencia de medios empleados según el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar. La intervención se califica como de contrato de obra o resultado. La técnica quirúrgica empleada fue la de Branemark.

REF. 83/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 112 / enero 2005, pág. 40. Absolución de estomatólogo por consentimiento genérico.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 738. Odontología / Un implante defectuoso delata la culpa y carga la prueba al médico.
ADS nº 86 / sep. 2002, pág. 627. La información verbal y la prueba pericial evitan la condena a un odontólogo.
ADS nº 83 / mayo 2002, pág. 376. Cirugía maxilofacial: condena a cirujano por no corregir protusión.

 

Ginecología: la falta de monitorización contínua culpa al médico por daño gravísimo

La falta de monitorización de un parto que inicialmente se presentó con normalidad y que posteriormente terminó con gravísimas secuelas para el neonato (minusvalía de un 99 por ciento), ha sido la causa de la condena a un ginecólogo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago de Compostela ha indemnizado con 961.142 euros al hijo para atender los cuidados permanentes derivados de su gran minusvalía, y con 112.847 euros a los padres por los perjuicios morales derivados de la alteración de la vida familiar, una cantidad de las más altas concedidas en España en concepto de responsabilidad médica.

Sólo consta en el registro una monitorización de 42 minutos en un parto que desde el ingreso duró ocho horas y media, lo que constituye una infracción de los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, que recomiendan monitorización contínua y vigilancia cada diez minutos. 

La falta de explicación del médico de lo ocurrido durante el parto y sobre los motivos que le llevaron a utilizar ventosa es un elemento coadyuvante de responsabilidad. Destaca, además, la falta de consentimiento para la anestesia epidural, que el juzgado considera ineludible también para prácticas instrumentales en el parto.

REF. 84/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 128 / junio 2005. Ginecología: condena por elección errónea de la técnica y periodo expulsivo prolongado
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 719. Ginecología / Mala praxis por ausencia de información asistencial y consentimiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 531. Ginecólogo condenado por no delegar la cesárea urgente en el equipo de urgencias.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 14. Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre2004, pág. 944. Anulada una condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud (ingreso en urgencias).
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas de sufrimiento fetal.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 424. Ginecología / Inversión de la carga de la prueba en parto con distocia de hombros.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal, por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como diversa jurisprudencia española.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 117. Condena penal a ginecólogo por no ordenar el ingreso ante pérdida de líquido amniótico.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 350. Comentario de J. M. MARTÍNEZ PEREDA a la sentencia 492/95 de la Sala Segunda del Supremo (ver texto en ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373) sobre imprudencia con resultado de lesiones irreversibles al feto.


Ginecología: condena por elección errónea de la técnica y período expulsivo prolongado
La errónea utilización de la técnica para finalizar un parto y el tiempo excesivo empleado en extraer el neonato son elementos de culpabilidad que el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia utiliza para condenar a un ginecólogo a indemnizar con 925.694 euros por daños de extrema gravedad al recién nacido.

La sentencia vertebra su juicio de culpabilidad sobre distintas obligaciones marcadas por los protocolos de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología e incumplidas por el médico. En primer lugar, la elección de la técnica, errónea porque las características del feto (percentil 90) y de la madre (de baja estatura y pelvis pequeña), unido a otras consideraciones hacían aconsejable la cesárea en vez de la aplicación de ventosa. De otro lado, el exceso de tiempo en extraer el feto (el ginecólogo superó los veinte minutos recomendados por la SEGO como máximo ante complicaciones).

Otras pruebas no aportadas por el médico, como el partograma y el cardiograma, eran vitales para conocer las constantes vitales de madre e hijo, lo que justifica una presunción de culpabilidad. El sufrimiento fetal por período expulsivo prolongado adquiere plena certeza procesal tras valorar las distintas periciales. La doctrina sobre daño desproporcionado se aplica para condenar al médico y su aseguradora.

REF. 85/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 128 / junio 2005. Ginecología: la falta de monitorización continua culpa al médico por daño gravísimo
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 719. Ginecología / Mala praxis por ausencia de información asistencial y consentimiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 531. Ginecólogo condenado por no delegar la cesárea urgente en el equipo de urgencias.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto.
ADS 112 / enero 2005, pág. 14. Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre2004, pág. 944. Anulada una condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimeinto fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud (ingreso en urgencias).
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas de sufrimiento fetal.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal, por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como diversa jurisprudencia española.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 424. Ginecología / Inversión de la carga de la prueba en parto con distocia de hombros.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 117. Condena penal a ginecólogo por no ordenar el ingreso ante pérdida de líquido amniótico.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 350. Comentario de J. M. MARTÍNEZ PEREDA a la sentencia 492/95 de la Sala Segunda del Supremo (ver texto en ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373) sobre imprudencia con resultado de lesiones irreversibles al feto.

Daño moral por intervenir en el útero sin saber que estaba embarazada

Una paciente ha sido indemnizada por el daño moral surgido al someterse a una histerectomía que era improcedente al desconocer tanto el equipo médico como la perjudicada el estado de gestación en el momento en el que se llevó a cabo la intervención. Una vez iniciada la operación para extirpar el útero, el equipo médico sospechó la existencia del embarazo, confirmada en el transcurso de la operación por una prueba rápida de orina, momento en el que se decide interrumpir la histerectomía cerrando la cavidad abierta.

El postoperatorio no tuvo complicaciones y una prueba ecográfica confirmó la normalidad del embarazo, pero la gestante decidió acogerse la posibilidad legal de abortar por perjuicio psíquico ante la sospecha de lesiones al feto durante la intervención.

La afectada manifestó que nunca habría adoptado esta decisión de no haber sido por estos hechos. Su opción por abortar fue tomada por el estado de alteración psíquica que le ocasionó el temor de que el feto pudiera haber sido dañado en el transcurso de la intervención. Si hubiera tenido conocimiento de la gestación no se habría sometido a la intervención para extirpar el problema de origen (miomas en el útero). Que la histerectomía no era imprescindible se demostró por el hecho de que después fue tratada de estos miomas sin intervención quirúrgica.
REF. 86/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 719. Ginecología / Mala praxis por ausencia de información asistencial y consentimiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 531. Ginecólogo condenado por no delegar la cesárea urgente en el equipo de urgencias.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto.
ADS 112 / enero 2005, pág. 14. Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre2004, pág. 944. Anulada una condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimeinto fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud (ingreso en urgencias).
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas de sufrimiento fetal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal, por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como diversa jurisprudencia española.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 424. Ginecología / Inversión de la carga de la prueba en parto con distocia de hombros.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 117. Condena penal a ginecólogo por no ordenar el ingreso ante pérdida de líquido amniótico.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 350. Comentario de J. M. MARTÍNEZ PEREDA a la sentencia 492/95 de la Sala Segunda del Supremo
(ver texto en ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373) sobre imprudencia con resultado de lesiones irreversibles al feto.


La aseguradora puede rescindir el contrato si el médico utiliza centros no concertados

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que condenaba a Sanitas a indemnizar a un médico por rescindirle el contrato de servicios de asistencia ginecológica.

El Juzgado de Primera Instancia condenó a indemnizar al médico con 11.073 euros al considerar que no había una causa justificada de rescisión de los servicios, pero la Audiencia declara que el ginecólogo incumplió su deber de utilizar personal y servicios adscritos a la entidad aseguradora.

El facultativo designó a otro para sustituirle en determinadas ocasiones sin autorización de Sanitas, por lo que la aseguradora le comunicó el cese del contrato por falta grave “al facturar como propios actos de intervenciones en otra clínica y por otro médico”.

La necesidad de autorización por la sociedad para la sustitución del médico viene impuesta, además de por el contenido del contrato, por el carácter personalísimo del mismo, expresa la sentencia. El médico alegó en su defensa que en algunas ocasiones que hospitales concertados no admitían a sus pacientes por faltar camas. Pero este hecho no impide acreditar que había otros centros disponibles concertados donde el médico debía acudir, o solicitar autorización previa ante la falta de medios.

REF. 87/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 102 / febrero 2004, pág. 128. La rescisión del contrato de análisis clínicos obliga a una aseguradora a indemnizar.
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 164. Un contrato para la prestación de guardias, calificado de arrendamiento de servicios.



CONTENCIOSO

El interino tiene el mismo derecho que el fijo a prolongar la edad de jubilación

El interino tiene derecho a la prolongación de la edad de jubilación, como el personal propietario, siempre que sea necesario para completar el periodo de cotización suficiente para causar derecho a pensión, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Jaén.

El Servicio Andaluz de Salud cesó a un interino al cumplir los 65 años alegando que se traba de un nombramiento temporal, lo que es censurado por el juzgado al declarar que las causas de cese por interinidad según el Estatuto Marco (EM) se limitan a la cobertura o amortización de la plaza. Por lo tanto, la jubilación forzosa sólo puede ampararse en las previsiones del EM, es decir, cumplir 65 años y tener cubierto el periodo de cotización exigible para causar derecho a pensión. 

Según el SAS, este supuesto sólo es aplicable para el personal fijo, pero el hecho es que el cese practicado lo justificó en la finalización de la causa del contrato temporal. Una vez acreditado que el SAS cubrió la plaza con otro interino, el juzgado explica que la Administración no puede terminar la relación laboral de forma discrecional sin que concurran las causas estipuladas en el EM. La doctrina constitucional sobre el derecho al trabajo y el principio de igualdad de interinos y funcionarios de carrera sobre esta cuestión es subrayada por el tribunal.

REF. 88/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 814. La reducción de jornada a los 60 años no es aplicable sin un plan de recursos humanos.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 67. Andalucía / Jubilación forzosa a los 65 años.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 884. SAS / Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
(Ver texto íntegro en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf).
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 592. El complemento de jubilación puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del SNS.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo marco de ordenación de recursos humanos.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2004. Murcia / Instrucciones para la continuidad en el servicio activo del estatutario con 65 años.


Culpa objetiva por fiar a la monitorización el control absoluto de las constantes vitales

 

La falta de vigilancia por el equipo médico de las constantes vitales del paciente fiando al monitor el control absoluto del nivel de oxigenación de la sangre ha tenido como consecuencia una hipoxia con daños neurológicos irreversibles para la paciente.

Sometida a una prueba diagnóstica -colangiopancreatografía retrograda endoscópica (PCRE)- por una posible obstrucción biliar por cálculo y probables adenomas suprarrenales, el monitor registró niveles correctos de saturación en sangre cuando la realidad clínica era muy distinta. El equipo médico detectó la gravedad de la situación al producirse una bradicardia, pero las maniobras de recuperación no lograron estabilizar al paciente. Las secuelas se traducen en una minusvalía del 83 por ciento que precisa cuidados de una tercera persona de por vida.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia indica que la utilización de monitor no exime al equipo médico de vigilar de forma directa y continuada las constantes vitales y la coloración periférica. Por otra parte, la resolución destaca que los equipos de control deben tener revisiones periódicas por el hospital y por la empresa de mantenimiento para garantizar la seguridad. El Sergas deberá indemnizar por estos hechos con 300.000 euros a la parte demandante por responsabilidad objetiva.
REF. 89/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 75 / septiembre 2001, pág. 595. Condena al hospital por daños muy graves al no funcionar el monitor.


Geriatría: la residencia responde por falta de vigilancia permanente del interino

La falta de custodia del enfermo de Alzheimer por el personal del centro que lo atiende genera una responsabilidad directa que obliga a indemnizar por los daños sufridos durante su internamiento.

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto las resoluciones de un juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no encontraron culpa alguna por el fallecimiento de un enfermo de Alzheimer al caerse por una ventana situada en otra estancia distinta de la zona vigilada por el personal de una residencia geriátrica. La obligación de guarda y asistencia de personas internas por razón demencia o minusvalía psíquica se define por el control de éstas, que exige conocer en todo momento en qué lugar del establecimiento se encuentran, adecuando la vigilancia a su estado psíquico.

Es una obligación que se debe cumplir teniendo en cuenta las circunstancias de persona y lugar, cuya diligencia habría evitado el luctuoso resultado de autos.

El Tribunal Supremo indemniza el daño moral a esposa e hija del fallecido con 14.328 y 6.2002 euros, respectivamente, que Residencias Geriátricas deberá abonar incluidos los intereses legales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 921) desde la sentencia.

REF. 90/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 647. Los daños al paciente en el traslado hacen responsable a la clínica, no a la aseguradora.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 742. Un geriátrico deberá indemnizar por falta de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 848. Penal. Condena millonaria a centro psiquiátrico por no tener servicio de seguridad.
ADS nº 78 / diciembre 2001, página 842. Condena al director y al propietario de centro psiquiátrico por fuga del paciente.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 776. Absolución de MIR de primer año, y enfermeras. Condena a hospital por suicidio.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 313. El Insalud indemnizará por no vigilar permanentemente a un maníaco psicótico.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 501. Un hospital indemnizará por no poner vigilancia continua a un enfermo mental.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 369. El internamiento sin custodia del enfermo psíquico es negligencia.


VHC: la urgencia 'in extremis' de la transfusión no legitima el contagio

El contagio VHC producido como consecuencia de transfusiones realizadas in extremis en un Servicio de Urgencias tras el ingreso de un politraumatizado por accidente de tráfico ha sido declarado indemnizable por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Varios factores inciden en la declaración de responsabilidad, pero la más destacable es que el accidentado tenía derecho a recibir con urgencia asistencia sanitaria con todas las garantías exigibles de seguridad, y ello alcanzaba a la fiabilidad de la sangre utilizada para la transfusión.

Asistido en 1993, año en que se conocían las vías de transmisión y los test de detección del VHC, el paciente recibió transfusiones de distintos donantes de los cuales no existía certeza absoluta de la negatividad frente a esa variante de la hepatitis.

En este punto es donde juega la presunción de culpa, volviéndose en contra del hospital, junto a otro requisito fundamental incumplido por los servicios sanitarios, como es la formalización del consentimiento informado del paciente: “Si ello no era posible, requería haber obtenido el consentimiento de los familiares antes de llevar a cabo tales transfusiones”. La indemnización al afectado es de 150.000 euros.
REF. 91/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 125/ marzo 2006, pág. 227. El Supremo mantiene la exoneración del Estado por contagios VIH anteriores a 1985.
ADS nº 115 / abril 2005, página 272. Nueva sentencia en contra de indemnizar contagios VHC anteriores a su aislamiento.
ADS nº 111 / diciembre 2004, página 949. Culpa de la Administración por no evitar el riesgo de contagio de VIH de madre a hijo
ADS nº 93/ abril 2003, página 364. Ayudas por contagio VHC.
ADS nº 84 / jun. 2002, página. 516. LEY 14/2002 ayudas contagio VHC.
ADS nº 81 / marzo 2002, página. 218. El Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº 70 / marzo 2001, página 210. VHC: contradicción en el Supremo sobre la indemnización de contagios anteriores a 1989.
ADS nº 61 / mayo 2000, página 72. Ley 55/1999 de Acompañamiento.
ADS nº 60 / abril 2000, página 263 y ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 361. El contagio transfusional del `sida´ en el Derecho Español (I yII).
JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.
ADS nº 49 / abril 1999, página 221. Contagio de VHC: el peregrinaje de una reclamación hasta que llega la sentencia.
ADS nº 51 / junio 1999, página 364. Sentencia que aplica la Ley de Productos defectuosos en un caso de contagio de VHC.

La supremacía de la Administración le permite fijar salarios sin acuerdo sindical

La Administración no está obligada a llegar a un acuerdo en cuestiones retributivas, lo que no le exime de intentarlo a través de la oportuna negociación de las condiciones retributivas con los sindicatos.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado una reclamación presentada por el Sindicato de Enfermería Satse contra el Decreto Foral 294/2004, que reguló el complemento de capitación y el plus de dispersión geográfica en atención primaria, con base en la doctrina constitucional sobre supremacía de la Administración en la negociación laboral.

Rechaza además la igualdad de la cuantía de estos complementos para el personal médico y el de enfermería, atendiendo a la doctrina constitucional sobre diferencia de trato ante situaciones de hecho distintas. La carga de trabajo, la cualidad y la responsabilidad de los médicos no es comparable a la de los enfermeros, por lo que la diferencia retributiva en estos complementos es plenamente legal. El sindicato recurrió, por otra parte, el hecho que el decreto foral podía infringir la Ley Foral 11/92 sobre régimen del personal del Servicio Navarro de Salud-, al distinguir entre personal médico y de enfermería en lo relativo a retribuciones complementarias: “Ciertamente, la ley foral no establece distinción de personal pero tampoco la prohíbe”, suscribe la sentencia
.
REF. 92/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 126 / abril 2006, pág. 297. La jubilación forzosa pactada en convenio colectivo es nula, declara otra vez el Supremo.
ADS nº 125 / marzo 2006, pág. 238. La jubilación forzosa de laborales de hospitales públicos de Madrid fue ilegal, dice el Supremo.
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 465. El plus de dispersión geográfica es deducible en el IRPF.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 549. Navarra / El pacto que cerró la huelga del 2004 tiene fuerza vinculante de convenio.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 113. La Administración puede ofertar plazas de interinos fuera de la bolsa de trabajo.


NORMATIVA

Ley de técnicas de reproducción asistida

La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida sustituye toda la legislación básica anterior sobre la materia derogando la Ley 45/2003 y la Ley 35/1988. Muchos son los aspectos modificados, pero los más destacables afectan a la eliminación de restricciones para investigar sobre embriones creados después de la entrada en vigor de la Ley 45/2003 (antes sólo se podía hacer, bajo determinadas condiciones sobre los sobrantes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003), así como a la desaparición de límites para generar ovocitos en cada ciclo reproductivo (antes tres, ahora queda sujeto a la indicación clínica de cada caso). 

Se define el concepto de preembrión (embrión in vitro desde que es fecundado hasta 14 días más tarde), lo que permite investigar durante ese periodo bajo determinadas condiciones. Por otra parte, se enumeran las técnicas de reproducción asistida admitidas, aunque pueden autorizarse otras bajo la modalidad de práctica provisional y tutelada. Se regula el diagnóstico genético preimplantacional con el objetivo de prevención de enfermedades genéticas sin tratamiento en la actualidad, así como la posibilidad de seleccionar embriones en determinados casos autorizados para salvar la vida de un familiar enfermo. 

El papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida pretende reforzarse, siendo preceptivos sus informes para el desarrollo de nuevos proyectos sobre técnicas e investigación, aunque la decisión final corresponde a la autoridad sanitaria correspondiente. Otro aspecto novedoso es la creación del Registro de Actividad de los Centros de Reproducción Asistida, que entre otras informaciones, recogerá el número de embriones existentes en cada centro. También se elimina la obligación anterior de enviar los embriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, que, por otra parte, pasa a denominarse Organización Nacional de Trasplantes. El régimen de sanciones e infracciones permitirá imponer multas desde mil euros (para las leves) hasta un millón de euros (para las muy graves), e incluso cierre del centro de reproducción.

REF. 93/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / Decreto de carrera profesional

La Consejería de Sanidad de Valencia ha publicado dos normas que regulan el sistema de acceso a la carrera profesional en las instituciones sanitarias jerarquizadas: un decreto dirigido al personal sanitario con nombramiento definitivo (licenciados y diplomados), y una orden que permite acceder a la carrera al personal de cupo y zona no integrado (ver texto después al final de esta norma). La carrera se constituye como un derecho de los profesionales sanitarios que pueden ejercer de forma voluntaria con cinco grados consolidables e irreversibles. 

El reconocimiento del grado es individualizado, con base en una evaluación objetiva y reglada. El Grado 0 es de acceso y los siguientes (del 1 al 4) tienen, respectivamente, la denominación de Adjunto, Experto, Referente y Consultor. El decreto establece las áreas de evaluación y los créditos necesarios para pasar de un grado a otro, aunque todavía está pendiente de publicar el baremo. En el grado máximo, los licenciados podrán cobrar 12.000 euros en concepto de complemento de carrera profesional, mientras que los diplomados cobrarán en ese grado 7.800 euros. El abono se hará de forma progresiva durante cuatro años, con efectos desde el 1 de julio del 2006, lo que significa que no se abonará la totalidad del complemento hasta el quinto año de implantación. El grado alcanzado en la carrera será un mérito a valorar en los procesos de traslados, concursos, plazas de responsabilidad y funciones directivas. La regulación de la carrera en Valencia sucede en el tiempo a las de Navarra, Canarias, Galicia y País Vasco, por este orden. Por otra parte, Murcia y Galicia han publicado recientemente normas de acceso a la carrera profesional en distintas categorías profesionales (ver Sección Boletines Oficiales).

REF. 94/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Extremadura / Decreto de servicios de salud mental

Extremadura ha reorganizado los servicios de salud mental integrando los recursos sanitarios y sociales para dar una mejor respuesta a las personas con problemas psíquicos. El decreto regula el modelo general de atención de los dispositivos y servicios de prevención, promoción de la salud, asistencia, rehabilitación y reinserción social, que intervienen en la atención a la salud mental. La atención de prestará en servicios de primaria y especializada, 
en dispositivos de salud mental especializados, en equipos de salud mental integrados en cada área de salud, en equipos de salud mental infantojuvenil, en unidades de hospitalización breve, en hospitales de día, en unidades de media estancia, en unidades de rehabilitación hospitalaria, en centros de rehabilitación psicosocial y en centros residenciales de rehabilitación. Una red social de apoyo comunitario implantará programas de apoyo residencial y de integración laboral. Un coordinador de salud mental garantizará la correcta articulación de dispositivos de salud. Parte de los dispositivos regulados habrán de provenir de la transformación de los actuales hospitales psiquiátricos, por lo que mientras no se complete el proceso de transferencia de éstos a la autonomía, se podrán establecer vías de coordinación con las Administraciones responsables.

REF. 95/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Recomendaciones del Icomen sobre protección de datos

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM), consciente de las dudas y complicaciones que conlleva la aplicación e interpretación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y la legislación sobre sanidad específica en esta materia, principalmente la Ley 41/2002, ha decidido elaborar unas recomendaciones que ayuden a orientar a los responsables de centros sanitarios y a los facultativos de ejercicio individual. La finalidad de estas recomendaciones, cinco en concreto, junto con sus anexos, es orientar al médico colegiado, de la manera más práctica posible, siendo necesaria o, al menos, conveniente siempre la consulta sobre el caso concreto al experto en esta materia, pudiendo dirigirse al efecto a la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid.



La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

TítuloRecomendaciones del Icomen sobre la normativa de protección de datos de carácter personal y las historias clínicas.
Autor: Ilustre colegio Oficial de Médicos de Madrid. 
  Páginas: 34. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

Células madre y promesas científicas

Los recientes descubrimientos científicos relacionados con las células madre han sido presentados como una nueva promesa de inmortalidad. De las células madre hablan, por supuesto, lo científicos. Pero también políticos, estrellas de Hollywood y diversos líderes de opinión. ¿Qué hay detrás de la sorprendente capacidad regenerativa del organismo humano? ¿Por qué se ha producido entorno a las células madre un debate social tan intenso, capaz de hacer temblar a los gobiernos y de arrastrar a manifestaciones callejeras a miles de ciudadanos anónimos? ¿Son realistas las expectativas generadas sobre su potencial terapéutico para tratar enfermedades hoy incurables? ¿Cuánto dinero mueven? ¿Qué papel juegan los intereses políticos en todo ésto? ¿Qué tipo de investigaciones se están desarrollando en este ámbito en España?. En este libro se plantean éstas y otras preguntas, a las que se da respuesta desde un trabajo de investigación periodística serio y muy riguroso, respaldado por abundantes referencias bibliográficas especializadas y las voces cualificadas de algunas de las personas que tiene realmente algo que decir sobre este campo fascinante del conocimiento que abre las puertas de la biomedicina del siglo XXI.

 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

TítuloEn busca de la inmortalidad.
Autor: Alfonso Pedrosa.  Edita: Fundación José Manuel Lara.

Páginas:187. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

 

Comentarios a la ley sobre tabaquismo

En esta obra se recogen de manera urgente y casi inmediata los comentarios a las nuevas leyes o aquellas que han sufrido modificaciones importantes. Su elaboración ha sido llevada a cabo por grandes profesionales conocedores del tema que se trata. El objetivo de la colección y, por tanto, de la obra que ahora tiene un sus manos, es la de estar completamente al día de las novedades normativas.

 

 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

TítuloLey de Prevención del Tabaquismo.
Autores: Clara Martínez García, José María Abad Liceras 
y María Buzarco Samper. 

Autor: Alfonso Pedrosa.  Edita: Fundación José Manuel Lara.

Páginas:300. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
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