Nº
97 septiembre 2003. SUMARIO
EDITORIAL
LA REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE
EDITORIAL / Ética y beneficio terapéutico.
INFORME / La
reforma de la Ley de Reproducción Asistida, a debate expertos piden una
solución de futuro y recomiendan un estatuto jurídico del embrión.
SENTENCIAS
CIVIL:
El
consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del
contrato
Condena al Servasa y dos médicos por no
informar
de riesgos en ligadura de trompas
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de
médicos
Culpa objetiva del Insalud por retraso en
aplicar el tratamiento antibiótico
El TC anula la prohibición de transmitir oficinas
de farmacia también en Galicia
Denegada una inseminación artificial `post mortem´
por falta de consentimiento escrito
La información del riesgo de infección hospitalaria
no exime de indemnizar
TJCE: el requisito de enfermedad repentina no
es necesario para la asistencia en otro país
SOCIAL
El personal del SVS
no tiene derecho al
reintegro de cuotas colegiales
NORMATIVA
Sanidad dota de
funciones a la Agencia de Calidad, el
Observatorio y el Instituto de Información
LIBROS
Sexualidad,
aborto y eutanasia
Etica y genética
Escenario
de la biotecnología en España
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Baleares
Canarias
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
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Navarra
País Vasco
Valencia
EDITORIAL
LA
REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE
EDITORIAL / Ética y beneficio terapéutico
El Gobierno ha abordado la reforma de la Ley 35/1988, sobre
Técnicas de Reproducción Asistida, ya en plena discusión
parlamentaria y negociación política, con varios objetivos
principales: dar solución a los miles de embriones sobrantes
(posiblemente cerca de 40.000) por causa de la imprevisión y falta de
límite legal a la producción embrionaria,
evitar esta situación en el futuro limitando a tres el número de
embriones en cada ciclo reproductivo, atender
a la demanda social de solución de enfermedades incurables, y responder
a la iniciativa de sectores científicos a
favor de investigar sobre embriones sin el temor de la prohibición
legal.
Un
asunto complejo con enorme impacto social, ético, jurídico y
científico sobre el que numerosos expertos han opinado
en los distintos informes emitidos por la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida y por la Comisión
de Ciencia y Tecnología.
Del panel de especialistas consultados, la mayoría se inclina
a favor de investigar sin
restricciones sobre los embriones acumulados hasta la
actualidad que no tengan un destino cierto, y sólo algunos
se oponen por la convicción científica y ética de que el
embrión es una vida humana.
Discriminación
legal
Al
margen de las opiniones a favor y en contra de la
modificación legal, y teniendo en cuenta el efecto positivo de
poner coto a la superproducción embrionaria, lo cierto es que
la reforma presenta varias objeciones, fundamentalmente de
orden ético y jurídico. Téngase en cuenta, por ejemplo, la
discriminación legal de los embriones marcada por
el hecho de que se hayan creado antes o después de la entrada
en vigor de la ley.
El
proyecto traza una frontera insalvable adjudicando a los
embriones dos categorías: de un lado, los creados con anterioridad
a la entrada en vigor de la futura ley sin un destino cierto
-la mayoría-, que serán manipulables; de otro,
los generados después de su entrada en vigor, no manipulables
en principio, ya que la única alternativa legal es
el proyecto reproductivo de la pareja o la donación con fines
reproductivos. Cuáles son las causas o el fundamento de
esa discriminación son interrogantes que debiera aclarar el
Legislador.
Cesión
de los embriones al Estado
Otro
punto crítico del proyecto de ley es la cesión al Estado de
los embriones para fines de investigación si no han
sido transferidos o donados en el plazo de cinco años, aunque
el consentimiento de los progenitores contemple como
fin exclusivo la reproducción (Disposición
Final Primera, artículo 2, Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del 20.08.2003).
Una vez más se observa cómo los principios del
consentimiento informado y de la autonomía de la voluntad
pueden quedar en puro trámite de aprobarse la modificación
legal, al otorgar al Estado una tutela de los embriones
que no le corresponde con una finalidad no querida por los
progenitores.
Los
impulsores de la reforma debieran reflexionar sobre la
proporcionalidad de la norma, el fin que se persigue, y
las posibilidades reales de investigación sobre células
troncales embrionarias no viables, muy inferiores en la actualidad
al de las células madres adultas.
La
búsqueda del beneficio terapéutico y la solución de
enfermedades actualmente incurables debe presidir toda actuación
científica de una sociedad desarrollada, sin perder de vista
la máxima de que el fin no justifica los medios,
y el hecho de que la reforma se lleva a cabo sin que se haya
gestado como paso previo necesario un Estatuto
Jurídico del Embrión.
REF. 112/03
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INFORME
LA
REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE
INFORME / Expertos piden una
solución de futuro y recomiendan un estatuto jurídico del embrión
El
trámite parlamentario que ha iniciado el Gobierno para
reformar la Ley
35/1988 de Técnicas de Reproducción
Asistida (LTRA)
ha encendido el debate por sus múltiples objeciones de tipo
ético, legal, científico
y deontológico. En la búsqueda de una solución para los
embriones sobrantes de las técnicas de
fecundación in vitro,
la presión social y los avances científicos, y el
hipotético beneficio terapéutico para
enfermedades incurables se han convertido en la justificación
del Gobierno para autorizar la investigación como
un mal menor. El objetivo inicial del proyecto legal de dar
una nueva opción a los progenitores para que
adopten una decisión personalísima, se ha transformado en
una concesión administrativa para aprovechar
la situación y abrir la mano a la investigación sobre
embriones abandonados. Aunque
el proyecto de ley no lo exprese, el objetivo de la reforma es
permitir la investigación sobre células
troncales, aprovechando los miles de embriones sin destino
cierto como consecuencia de la falta
de previsión en la Ley 35/1988. Paralelamente,
el problema generado en el pasado de la superproducción embrionaria
corre el riesgo de mantenerse al no regularse el destino de
los embriones sobrantes en
el futuro. Estas y otras cuestiones de máximo interés se han
suscitado a la luz de la controvertida reforma legal,
por lo que Actualidad del Derecho
Sanitario ha consultado a varios
especialistas en la materia. Sus
opiniones son encontradas, pero coincidentes en aspectos tales
como la pérdida de oportunidad al
no regularse el destino de los embriones sobrantes a partir de
la entrada en vigor de la futura ley, así
como la urgente necesidad de desarrollar un Estatuto Jurídico
del Embrión.
REF. 113/03
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SENTENCIAS
Civil
Contencioso Social
CIVIL
El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del
contrato
Condena al
Servasa y dos médicos por no informar de riesgos en ligadura de trompas
El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del
contrato
El consentimiento también afecta
a las consecuencias
económicas de la prestación
de servicios médicos, según una
sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Su resolución relata la demanda de
una médico que reclamaba a su paciente
el reembolso de los gastos ocasionados
por su traslado a una clínica privada
por complicaciones respiratorias tras
una operación de mamoplastia. La
cirujano pretendía el reintegro de
sus honorarios profesionales por
la operación de mamoplastia, y los gastos
de transporte al centro de referencia concertado
por derivar al paciente tras una
complicación respiratoria. En primera instancia
se le reconocen los honorarios profesionales,
pero la Audiencia deniega el
reembolso de los gastos de transporte y
asistencia urgente en la clínica privada
de referencia, por no constar de
forma expresa en el consentimiento.
REF. 114/03 (Para solicitar el texto
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Condena al Servasa y dos médicos por no informar de
riesgos en ligadura de trompas
El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio
Valenciano de Salud y
a dos ginecólogos
del Hospital
de Alicante a
indemnizar solidariamente con 10.000.000 de
pesetas a una mujer por falta de información
del riesgo de embarazo tras una
ligadura de trompas. La paciente ya había
sufrido cesáreas en partos anteriores por
lo que en el tercero se acordó practicar una
esterilización tubárica, sin que se le informara
de la posibilidad de no obtener el resultado
deseado. Al año queda embarazada de
gemelos, debiendo someterse a una nueva cesárea.
El tribunal invierte la carga de la prueba,
afirmando que corresponde a los médicos
demostrar que hubo una información
correcta. La sentencia afirma que
la forma verbal de la información es admisible,
pero debe haber constancia escrita en
la historia clínica de que se ha explicado el
proceso, riesgos, beneficios y alternativas de
forma veraz, leal, precisa y exhaustiva.
REF. 115/03 (Para solicitar el texto
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de
médicos
Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el tratamiento
antibiótico
El TC anula la prohibición de transmitir oficinas de farmacia también
en Galicia
Denegada una inseminación artificial `post mortem´ por falta de
consentimiento escrito
La información del riesgo de infección hospitalaria no exime de
indemnizar
TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la
asistencia en otro país
Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en
el Colegio de médicos
Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en
el Colegio de médicos, y de forma voluntaria pueden hacerlo
en el de odontólogos, según una sentencia del Tribunal
Supremo que consolida la doctrina fijada el 7.5.1993. El
magistrado ponente sostiene que el principio de colegiación
única afecta a la profesión y no a la especialidad, de tal
forma que el estomatólogo es un licenciado en Medicina
especializado, cuya obligatoriedad de inscripción en el
Colegio de médicos viene dada por su habilitación para
ejercer la Medicina de forma autónoma o adicional a la
Estomatología. En interpretación del Derecho Comunitario (TJCE,
29.11.2001 (*), Sala Quinta, Asunto C-202/99; y Directiva
78/687, sobre actividades de odontólogos), el Supremo afirma
que hay una separación clara entre la profesión de
odontólogo y de médico. Por otra parte, la ley admite que
los actos del médico especialista en Estomatología estén
informados por un acto profesional médico, al igual que
ocurre con los médicos especialistas en Cirugía Maxilofacial,
respecto de los cuales no se ha planteado el problema, a pesar
de tener la misma consideración jurídica por la Ley 10/1986,
que regula la profesión de odontólogo. El reconocimiento de
la Estomatología como especialidad médica en el Real Decreto
127/1984 y en el Real Decreto 1691/1989, norma esta última
que transpone las Directivas 75/362, 75/363 y 81/1987, han
sido otros elementos de juicio del alto tribunal para valorar
la autonomía de la profesión de médico estomatólogo.
También reconoce que la Ley 10/1986 sobre odontología crea
confusión al respecto, por lo que cree conveniente
"reformar los estatutos de odontología (FJ 29º).
REF. 116/03 (Para solicitar el texto
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Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el
tratamiento antibiótico
El retraso en la administración de un antibiótico
ha condenado al Insalud a indemnizar
con 14.650.000 pesetas por responsabilidad
objetiva. La demora en el suministro
del tratamiento con Bacidal le causó
a un paciente una infección por pseudomona
aeruginosa que
no pudo ser detectada
ni eliminada por el Hospital de Alarcos,
lo que le provocó una incapacidad temporal
para trabajar, no acreditando la Administración
que el daño fue por fuerza mayor.
El alto tribunal declara, aplicando la Ley
26/84 de consumidores y usuarios, que
la responsabilidad por daños originados por
el correcto uso de los servicios recaerá en
los servicios de salud cuando éstos no acrediten
los niveles de seguridad y los controles
técnicos. El Supremo mantiene su
línea jurisprudencial y desestima que se
trate de una lesión no antijurídica, y subsidiariamente
fuerza mayor, como alegaba
la defensa del Insalud.
REF. 117/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El TC anula la prohibición de transmitir oficinas de
farmacia también en Galicia
El Tribunal
Constitucional (TC) ha declarado nulo
el artículo
23.1 de la Ley 5/99 de Ordenación
Farmacéutica de Galicia (LOFG), que
prohíbe la transmisión de farmacias al infringir
la legislación básica (Ley 16/1997, de
Regulación de los Servicios de Oficinas de Farmacia).
Este tribunal ya había declarado la inconstitucionalidad
de este medida en Castilla La
Mancha y Extremadura (*). También ha anulado
el artículo 45.b de la LOFG por permitir la
producción de radiofármacos en las unidades de
radiofarmacia de los centros asistenciales, y
su suministro a otros servicios o centros de
radiofarmacia o medicina nuclear. El TC interpreta
que las autonomías sólo tienen cierto margen
para legislar aspectos relacionados con
las fórmulas magistrales y los supuestos permitidos
por la Ley 25/1990 del Medicamento. La
sentencia cuenta con un voto particular que
dice que el TC debió declarar también inconstitucional
el artículo 4.3 de la ley gallega, que
permite a las farmacias la dispensación de
medicamentos de enfermos crónicos a
través de correo o mensajería.
REF. 118/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Denegada una inseminación artificial `post mortem´
por falta de consentimiento escrito
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid ha
desestimado la petición de una mujer de ser
inseminada con el semen de su marido fallecido. Al esposo se le diagnosticó
en
vida, en 1995, una leucemia, y en
enero de 1996 se le practicó un trasplante
de médula con posibilidades de
producirle esterilidad, motivo por el que
hizo un depósito de semen dos meses antes
de la operación. En junio de 1996 comenzaron
a realizarse las pruebas preparatorias
para la inseminación artificial, cesando
por decisión del Insalud en febrero de
1997 y tras la muerte del marido, en
agosto de 1996. El tribunal basa su decisión
en la inexistencia de consentimiento por
escrito, ya que según el artículo
7 del Real
Decreto 413/1996,
de 1 de marzo: "En el
caso del fallecimiento del varón, salvo expreso
consentimiento por escrito del mismo,
no podrá ser utilizado el semen para
la fecundación de su pareja".
REF. 119/03 (Para solicitar el texto
íntegro pulse AQUÍ)
La
información del riesgo de infección hospitalaria no exime de
indemnizar
Una
polémica sentencia ha indemnizado por infección nosocomial
a pesar de que el hospital informó que es un riesgo
posible inherente a la intervención en el documento de
consentimiento informado de la Unidad
de Cirugía
Cardiaca del Hospital do Meixoeiro de Vigo,
gestionada
por la empresa pública Medtec.
Para
el magistrado, no todo daño o infección es inherente a
la intervención, unas veces será inevitable y otras no, pero
siempre hay que aplicar los mejores medios de asepsia
y la mayor diligencia en la esterilización. En el caso
que se estudia, un fallecimiento por infección
post-quirúrgica tras
una intervención de sustitución de válvula mitral,
la sentencia se vale de la prueba pericial de un especialista
en Cirugía Torácica y Cardiovascular desig-nado judicialmente.
Ruptura
de la cadena aséptica
Su
dictamen informó que la causa del fallecimiento fue una
infección por estafilococo epidermis, indicando que es
típicamente nosocomial. Este perito declaró que la ruptura
de la "cadena aséptica, que debe ser preservada", fue
la causante de la infección. Establecida la causa, y su relación
directa con el daño, el magistrado resuelve que se
dan los requisitos de la responsabilidad patrimonial objetiva,
que no precisa demostrar la culpa del profesional o
del hospital. Es un daño ilegítimo que la familia del paciente
no tiene la obligación de soportar, y por tanto, indemnizable.
Carga
de la prueba al hospital
Aporta
doctrina del Tribunal Supremo para fundamentar su
sentencia y declarar que la infección nosocomial es causa
de responsabilidad objetiva o por el resultado, salvo
que el hospital demuestre que se han adoptado medidas
de asepsia de quirófanos e instrumental, que se ha
desinfectado de forma meticulosa el área operatoria, que
se ha acortado el mayor tiempo posible el tiempo operatorio,
que se ha evitado dejar cuerpos extraños, tejidos o
hematomas, y que se ha realizado antibioterapia desvitalizada.
En el reingreso de urgencia por la infección se
intervino quirúrgicamente de nuevo al paciente, momento
en el que se "retiraron materiales extraños".
Otro
aspecto relevante que recoge la sentencia es que no es
necesario demandar a la empresa pública creada para gestionar
una unidad quirúrgica, en este caso Medtec, sino
que en la demanda contra la Administración todos las
entidades intervinientes deben considerarse parte demandada,
es decir, la Consejería de Sanidad de Galicia,
el Hospital Meixoeiro de Vigo y Medtec.
REF. 120/03 (Para solicitar el texto
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TJCE:
el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la
asistencia en otro país
El Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas
(TJCE)
ha reconocido el reembolso de
los gastos sanitarios ocasionados por un
pensionista griego durante una estancia en
Alemania, declarando que el derecho a
las prestaciones sanitarias en el espacio comunitario
no puede estar sólo supeditado a
un procedimiento de autorización. Otra clave
jurídica de la resolución es que el derecho
al reembolso de asistencia sanitaria en
otro Estado de la Unión Europea no requiere
que la enfermedad sea repentina, como
exige el procedimiento de autorización de
prestaciones de Grecia. Las cuestiones prejudiciales
planteadas por el Tribunal
de lo
Contencioso Administrativo de Primera Instancia
de Tesalónica,
contaron con las observaciones
de los Gobiernos de España, Irlanda,
Bélgica, Austria y Reino Unido. El
Instituto
Griego de la Seguridad Social (IKA)
pretendía denegar el reembolso de gastos
al ciudadano griego porque su patología ya
había sido diagnosticada en Grecia, era crónica
y no repentina, por lo que podía atenderse
en Grecia. Los certificados médicos de
ingreso en la Clínica
de la Universidad Técnica
de Munich demuestranque
el ingreso del
paciente fue urgente debido a dolores en el tórax
relacionados con una angina de pecho. De
acuerdo con esta resolución, el IKA deberá reembolsar
al pensionista los gastos que éste abonó
a la clínica alemana donde fue asistido.
REF. 121/03 (Para solicitar el texto
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SOCIAL
El personal del SVS
no tiene derecho al
reintegro de cuotas colegiales
El personal del
SVS no tiene derecho al
reintegro de cuotas colegiales
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos
de los sindicatos Satse y ELA que reclamaban
el reintegro de cuotas colegiales a
médicos y enfermeras del Servicio Vasco de
Salud (SVS). El alto tribunal deniega el pago
basándose en que la colegiación de funcionarios
que trabajan en exclusividad no
es obligatoria en ese ámbito autonómico, según
dispone la Ley 18/1997 de Ejercicio de
Profesiones Tituladas, y de Colegios y Consejos
Profesionales. A lo largo de la sentencia
se cita jurisprudencia sobre el Servicio
Gallego de Salud y la Junta de
Castilla y León, en las que se deniega el
reembolso de cuotas por estar previsto en
las respectivas leyes autonómicas la exención
de colegiación para funcionarios y
personal laboral que presta servicios en exclusiva
para la Administración. Por otra
parte, el SVS acreditó no abonar cuota
colegial a ningún profesional, por
lo que no cabe alegar discriminación.
REF. 122/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Sanidad
dota de funciones a la Agencia de Calidad, el
Observatorio y el Instituto de Información
Sanidad
dota de funciones a la Agencia de Calidad, el
Observatorio y el Instituto de Información
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional
de Salud (SNS) ha sido desarrollada por el Real Decreto 1087/2003,
al regular las funciones de la Agencia de Calidad del Sistema
Nacional de la Salud (SNS), el Observatorio del
SNS y el Instituto de Información Sanitaria. La Dirección
General de Cohesión del SNS pasa a denominarse de Alta Inspección
y Coordinación, de la que dependen nuevas subdirecciones generales,
como la de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías,
y la de Análisis Económicos y Fondo de Cohesión. La regulación
de las funciones de los nuevos órganos y
departamentos administrativos tiene lugar tras la entrada en vigor del Real
Decreto 1087/2003, que reconfigura la
estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo para dar
cumplimiento a la Ley de Cohesión y Calidad.
Por otra
parte, se ha dotado de nuevas funciones a distintas subdirecciones
generales, entre las que destaca la de Recursos Humanos,
a la que se atribuye la gestión del personal funcionario, estatutario y
laboral, la elaboración de las relaciones de puestos
de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y de los planes
de empleo, y la tramitación de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo del Ministerio y de sus
organismos autónomos. La
gestión técnica de las pruebas de acceso a la formación sanitaria
especializada, las propuestas de formativa básica sobre
recursos humanos del SNS, la gestión del Registro Nacional de
Especialistas en formación de licenciados y
diplomados, de las Comisiones de Docencia, y del Sistema de Acreditación
de Formación Continuada de
las Profesiones Sanitarias, son funciones asignadas a la Subdirección
General de Ordenación Profesional. También
tienen nuevas funciones la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios, la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Secretaría General de
Sanidad, la Dirección
General de Salud Pública, el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, el Instituto
Nacional de Consumo, y la Dirección General de Cohesión del SNS.
REF. 123/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Sexualidad,
aborto y eutanasia
María
Dolores Vila-Coro, Doctora en Derecho y directora de la Cátedra
de Bioética y
Biojurídica de la Unesco, ha publicado un nuevo libro
sobre la bioética en la sexualidad, aborto
y eutanasia. Estos temas plantean una serie de interrogantes
ante la ética que invitan
a una profunda reflexión. La autora aborda estas cuestiones
con una visión positiva e
ilusionante de la vida humana y del valor de la persona.
Le sorprende la desinformación que
sufre la opinión pública sobre las más de 50 nuevas
enfermedades de transmisión sexual
siendo así que algunas producen esterilidad, otras
predisponen al cáncer y las
hay incurables. Su número multiplica por 10 las conocidas
hasta hace pocos años. Por otra
parte, las técnicas que permiten diagnosticar malformaciones
y deficiencias en la criatura,
que se encuentra en el seno de la madre, plantean serios
problemas a la hora de enjuiciar
ética y jurídicamente el aborto. La prolongación articial
de la vida y la posibilidad de
su interrupción llevan a preguntarse a la autora si el hombre
será el futuro dueño de
la técnica o esclavo de la
máquina.
Título: La Bioética en la encrucijada. Sexualidad,
Aborto, Eutanasia. Autor: María Dolores Vila-Coro. Edita:
Dykinson, 2003. Páginas: 231.
Pedidos: n97ht1@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Etica y genética
Esta
obra, coordinada por Federico Mayor Zaragoza y Carlos
Alonso Bedate, aborda cuestiones de tanta actualidad como
el estatuto ético del embrión humano, las células troncales
neurales de origen humano, contemplando la investigación básica,
la aplicada y las perspectivas terapéuticas, la
individualización y la mismidad genética en el desarrollo
huma-no. Se
trata de un libro indispensable para el mejor entendimiento de
las aplicaciones genéticas desde la ética, la filosofía,
la religión, la
ciencia, y el Derecho. El prólogo y el epílogo de Federico
Mayor Zaragoza, con amplia experiencia como científico
y ex-director general de la Unesco, adentran
rápidamente al lector en los objetivos de
aportar luz sobre el gran interrogante de la genética. El
resto de los autores analizan las
perspectivas terapéuticas, la individualidad del desarrollo
humano, la ingenieria celular
y tisular,, y la bioinformática. La dignidad, las
implicaciones ético jurídicas de
las patentes biotecnológicas, la intimidad, el protección de
datos genéticos, y la dimensión
social de la biotecnología, son otros temas sometidos a
estudio. El anexo final incluye
la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos, aprobada
por la Conferencia General de la Unesco el 11 de noviembre de
1997. El libro recoge
las aportaciones de Javier Sánchez-Caro, Jesús Sánchez
Caro, Diego Gracia, Alberto
Martínez-Serrano,
Beatriz Navarro, Carlos Bueno, F. Javier Rubio,
Isabel
Liste,
Ana Villa, Alfonso Valencia, Yolanda Gómez
Sánchez, María
Casado, y Carlos
M. Romeo Casabona, entre
otros.
Título: Gen-Ética. Coordinadores:
Federico Mayor Zaragoza y Carlos Alonso Bedate. Edita:
Ariel. Páginas: 353.
Pedidos: n97ht2@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Escenario
de la biotecnología en España
El Informe
Asebio es fruto del trabajo de la Asociación Española
de Bioempresas (Asebio), gracias al empeño de un grupo de
empresarios y científicos españoles con el apoyo del
Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se presenta así la
tercera edición del
Informe Asebio 2002, que se ha convertido en el
"documento insignia" de la asociación y
en la mejor carta de presentación para un sector que gana
solidez e importancia socioeconómica
año tras año.
El
principal objetivo de este documento es aportar una visión
global del escenario de la
biotecnología en España y conocer la "temperatura del
sector", identificando su situación actual
y sus principales tendencias. En un segundo plano, el informe
muestra otros objetivos
como la evolución del Índice Asebio, saber quién es
quién en biotecnología en España,
dar a conocer cúal es la oferta tecnológica en este campo, y
las posibilidades de cooperación
con Universidades, y centros tecnológicos. Identificar
oportunidades de negocio,
informar sobre las ayudas del sector y saber cúales son la
reglas del juego que define
el marco legal vigente, son otros contenidos del informe.
Título: Informe Asebio 2002. Editan: Asebio. Páginas:
276. Pedidos: n97ht3@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm.
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