Nº
95 junio 2003.
SUMARIO
INFORME
Nueva Ley de Cohesión y Calidad, rumbo al cambio en la Sanidad. Iñigo
Barreda / Pablo Parrón.
SENTENCIAS
CIVIL:
OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria
Condena por ignorar el parte de ingreso y no ordenar la ecografía
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Condena por no informar del riesgo de perder visión en cataratas
El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si hay daño
Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias
Condena por ignorar informe médico previo y no hacer mamografía
SOCIAL
La Administración puede exigir al MIR una semana de 58 horas
Mobbing / La depresión por aislamiento es accidente de trabajo
La retribución del liberado sindical puede modificarse
El Supremo reconoce más descanso al laboral que al estatutario
NORMATIVA
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Andalucía / Decreto regulador de la segunda opinión médica
Aragón / Registro de Voluntades Anticipadas
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DOCTRINA
Nueva Ley de Cohesión y Calidad, rumbo al cambio en la Sanidad.
Iñigo Barreda / Pablo Parrón.
La transformación de los servicios sanitarios hacia modelos de calidad y el equilibrio de las prestaciones
ofertadas por los distintos Servicios de Salud son nuevas exigencias de la Ley de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud (*), que entró en vigor el 30 de mayo.
El actual escenario transferencial ha planteado la necesidad de acercar posiciones políticas de los distintos Gobiernos
autonómicos en torno a la financiación, las prestaciones, los servicios, la política de calidad, la farmacéutica, la de recursos humanos y
la de investigación. La ley ha recibido el respaldo unánime de todos los grupos parlamentarios, y ahora les
corresponde a ellos hacerla cumplir en las autonomías conforme a los postulados de equidad y solidaridad
que han suscrito. Uno de los importantes cambios que opera la ley es que el Consejo Interterritorial pasa
a ser un órgano participativo y operativo, en el que la novedad es que se incorporarán todos los consejeros
de Salud autonómicos. Toda nueva prestación o servicio que quieran ofrecer deberá ser discutido y aprobado en el seno de este órgano de la Administración, para lo que se han creado varias Comisiones de Trabajo.
Se busca el equilibrio en la desigualdad existente entre distintas autonomías por sus características, recursos
o necesidades. La ley ha creado nuevos instrumentos para una mejor gestión de los objetivos comunes:
la Agencia de Calidad, el Instituto de Información Sanitaria, y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud. La Agencia cumplirá una función esencial, pues diseñará la planificación de calidad del SNS, y marcará las
pautas de las evaluaciones externas periódicas, obligatorias para todos los centros y servicios públicos
y privados. Así pues, se pretende no sólo un sistema bajo estándares de calidad, sino también la vigilancia
de la seguridad para pacientes y profesionales. La ley es el punto de inflexión entre la Ley de Autonomía
de la Voluntad, y los Proyectos de Estatuto Marco y Profesiones Sanitarias, que se encuentran en
tramitación parlamentaria, una batería de iniciativas que deben producir el cambio necesario de la
Sanidad.
(*) Ver texto íntegro de
la Ley de Cohesión en este número de ADS / Sección Normativa.
Este informe ha sido elaborado con información del IV Congreso de Gestión
Sanitaria, organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario, y celebrado los días 11 y 12 de junio del 2003 en Madrid.
REF. 83/03
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
Civil
Contencioso
Social
CIVIL
OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria
Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía
OFTALMOLOGÍA / Culpa objetiva por infección operatoria
Tras la condena del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco por pérdida de visión en una intervención de
cataratas (*), la Audiencia de Alicante retoma el instituto de
la responsabilidad objetiva para condenar a un centro privado
por la pérdida de visión causada a una paciente tras una
intervención para corregir una miopía. En este caso, la
falta de mejores medidas de profilaxis quirúrgica pudo ser la
causante de la infección por estreptococcus beta-hemolítico
no A no B que hizo perder la visión a la paciente en su ojo
izquierdo. La Audiencia aplica conjuntamente el régimen de
responsabilidad objetiva del artículo 28 de la Ley de
Usuarios y la doctrina jurisprudencial del daño
desproporcionado al concurrir todos los requisitos para su
aplicación: hay un daño derivado de falta de medidas
profilácticas; la ausencia de dichas medidas es imputable al
centro sanitario; y la paciente no tiene
culpa alguna en la producción del daño.
REF. 84/03 (Para solicitar el texto
íntegro pulse AQUÍ)
Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no
ordenar la ecografía
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por
la Audiencia de Málaga al Servicio Andaluz de Salud, de
indemnización de quince millones de pesetas a los familiares
de un paciente fallecido por un error diagnóstico grave. Los
hechos sucedieron en el Hospital de Ronda, donde un paciente
acudió con un parte de ingreso hospitalario del médico de
cabecera en el que constaba: “Paciente con dolor a nivel de
fosa renal derecha irradiado a vientre -tiene aneurisma de
aorta abdominal. Ruego estudio-”. Sin embargo, la médico
que recibió al paciente en el Servicio de Urgencias, lo
remitió al Servicio de Urología al diagnosticar “cólico
nefrítico y posible pielonefritis derecha”, sin ordenar una
ecografía, prueba obligatoria que habría permitido detectar
la dolencia real. La omisión de esta prueba es una grave
negligencia, máxime cuando el enfermo fue diagnosticado en
anteriores ocasiones de aneurisma de aorta, lo que el médico
de cabecera también hizo constar en el parte de
hospitalización. El informe pericial que el tribunal de
apelación tuvo en cuenta indicó que la solución era
intervenir quirúrgicamente con la máxima urgencia, medida
que no sólo no fue cumplida, sino que además se incluyó al
paciente en una lista de espera sin control ni vigilancia
médica.
REF. 85 /03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
OFTALMOLOGÍA / Condena por no informar del riesgo de pérdida de visión en intervención de cataratas
El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si se produce un daño
Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias para
garantizar las prestaciones
Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía
La Administración puede imponer al MIR una jornada media semanal de 58 horas
OFTALMOLOGÍA / Condena por no informar del riesgo de pérdida
de visión en intervención de cataratas
Iñigo barreda. La fórmula tipo que se utiliza en
algunas historias clínicas haciendo referencia a que “se
informa al paciente del diagnóstico provisional,
explicándole posibles alternativas terapéuticas a su
padecimiento, riesgos, complicaciones, resultados y secuelas
(...)”, no cumple con los requisitos del consentimiento y la
información previa, según el Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco.
Su resolución matiza la doctrina al referirse a que la
hoja de solicitud de ingreso de programación quirúrgica no
urgente no es suficiente para probar el consentimiento, aunque
conste que se ha informado suficientemente. Tras censurar la
validez de este documento como información debida al
paciente, condena al Servicio Vasco de Salud por omisión de
consentimiento, negando validez también a las declaraciones
del médico sobre que informó verbalmente.
Infección quirúrgica
En el caso que se estudia, un paciente perdió un ojo como
consecuencia de una endoftalmitis y por una infección
quirúrgica de staphilococo, motivo por el que demandó al
Servicio Vasco de Salud alegando que no se le había informado
de estos riesgos.
La sentencia realiza un análisis concienzudo de la
documentación clínica detectando que se omitió el documento
de consentimiento informado en una intervención de cataratas,
por lo que el hospital no pudo probar información suficiente
acerca de los riesgos, en concreto la posibilidad de pérdida
del ojo por endoftalmitis o infección quirúrgica.
Dictamen de especialista
El dictamen pericial de un especialista en Oftalmología ha
servido al tribunal como apoyo para la condena al concederle
todas la garantías de imparcialidad y objetividad del
artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su informe
declaró la relación causa-efecto del daño, a pesar de que
se cumplieron los protocolos utilizados por el hospital para
evitar la infección tanto en el preoperatorio como en el
postoperatorio. El tribunal razona que el hecho de no haber
consentimiento informado demuestra un funcionamiento anormal
del servicio sanitario, lo que convierte la lesión en
antijurídica y obliga a indemnizar con base en los
presupuestos de la responsabilidad objetiva.
REF. 86/03 (Para solicitar el texto
íntegro pulse AQUÍ)
El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si se produce un daño
El Tribunal Superior del País Vasco ha declarado la responsabilidad
patrimonial del Servicio Vasco de Salud por secuelas graves posteriores a
la colocación de una prótesis de cadera. La sentencia considera probado
que, a pesar del tratamiento profiláctico, y por efecto de la
inmovilización con yesos de abducción, el paciente desarrolló una
trombosis venosa que obligó a la amputación de la pierna izquierda. Se
aplican los criterios de la responsabilidad patrimonial, es decir, que
exista un daño fehaciente que el perjudicado no tenga la obligación de
soportar, que tenga relación de causalidad directa con la intervención
médica, y que no se haya producido por causa de fuerza mayor. Sirve de
apoyo a la condena el hecho de que el SVS, a quien correspondía la carga
de la prueba, no demostrara que el daño era inevitable. El paciente fue
informado de los riesgos graves de la intervención, y firmó el documento
de consentimiento.
REF. 87/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Los Servicios de Salud pueden suplantar a las farmacias para garantizar las prestaciones
El Tribunal Superior de Navarra ha declarado legal la medida excepcional y
provisional del Servicio Navarro de Salud -adoptada el 23 de octubre del
2000- para dispensar medicamentos con receta de la Seguridad Social a la
población a través de sus centros sanitarios. La medida excepcional
pretendía contrarrestar un acuerdo de dudosa legalidad del Colegio
Oficial de Farmacéuticos de Navarra, del 10.10.2000, que pretendía
cobrar en las farmacias el coste íntegro de los medicamentos al
beneficiario de la Seguridad Social, “y que sea éste quien solicite el
reembolso al Servicio Navarro de Salud, dejando la puerta al diálogo”.
Este acuerdo se adoptó en un momento crítico de la negociación de la
política farmacéutica de ámbito nacional -conocida como pacto de
estabilidad farmacéutica-. Aquella resolución colegial fue censurada y
anulada por otra sentencia del TSJ de Navarra del 17 de mayo del 2002.
Ahora, el tribunal autonómico se pronuncia sobre un recurso presentado
por una distribuidora farmacéutica de Navarra contra la medida
excepcional del Gobierno autonómico para garantizar el suministro de
medicamentos, teniendo en cuenta a los más desfavorecidos, pensionistas y
enfermos pluripatológicos. Lo desestima sentenciando que la Ley de
Medidas Especiales de Salud Pública avala la actuación de un Servicio de
Salud en estas circunstancias.
REF. 88/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía
Negligencia, omisión de medios, error de diagnóstico y
demora asistencial son algunos de los ingredientes de la
condena al extinto Insalud en un caso claro de culpa por no
realizar una mamografía a su debido tiempo. La sentencia
relata cómo una paciente acude a consulta de primaria, y de
allí es remitida a consulta de especializada, donde es
atendida seis meses después. Las facultativos califican los
dolores de “normales”, se limitan a hacer citología y
explorar, e ignoran el informe de un médico privado realizado
siete meses antes que recomendó mamografía por sospecha de
nódulo canceroso de 2,1 centímetros. La paciente sigue con
fuertes dolores y acude a más consultas, hasta que un año
después una médico de primaria detecta un carcinoma de 5,5
centímetros, ordenando mamografía al día siguiente y
realizándose la operación quince días después. Ya había
metástasis, y recibió después quimioterapia y radioterapia.
Se ha indemnizado con 42.000 Euros los dolores físicos y
psíquicos, el sufrimiento y las expectativas de vida
sombrías derivadas del diagnóstico tardío.
REF. 89/03 (Para solicitar el texto
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SOCIAL
La Administración puede exigir al MIR una semana de 58 horas
Mobbing / La depresión por aislamiento es accidente de trabajo
La
retribución del liberado sindical puede modificarse
El Supremo
reconoce más descanso al laboral que al estatutario
La Administración puede imponer al MIR una jornada media semanal de 58 horas
Los Servicios públicos de Salud pueden imponer al MIR una jornada semanal
media de 58 horas, según una sentencia del Tribunal Supremo que, a falta
de regulación en el Derecho español, recurre a las previsiones de la
Directiva 2000/34, que modifica la Directiva 93/104, sobre ordenación del
tiempo de trabajo. La sentencia revoca otra del Tribunal Superior de
Valencia que, a instancias del Sindicato de Médicos de Asistencia
Pública, anuló la cláusula del contrato laboral de los MIR que exigía
realizar guardias según necesidades del servicio por encima de las 1.645
horas anuales. Ahora, el alto tribunal declara válida dicha claúsula
siempre que se interprete conforme a los preceptos legales adecuados, en
este caso la Directiva 2000/34, que considera las 58 horas semanales de
media como un límite que “en ningún caso” debe ser rebasado.
REF. 90/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Mobbing / La depresión por aislamiento
laboral es accidente de trabajo
Un juzgado de Granada ha estimado la demanda de una médico
interina a la que se reconoció una incapacidad temporal
derivada de la depresión contraída como consecuencia de la
injustificada presión laboral a que la sometió su jefe de
servicio. El padecimiento de la facultativo, diagnosticado
como “trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y
depresión”, y posteriormente como “estrés laboral”,
fue calificado por la Seguridad Social como enfermedad común,
a pesar de la concurrencia de diversos documentos procedentes
de la gerencia y otros organismos del hospital de los que se
deducía la existencia de una clara presión laboral por parte
del jefe de servicio. El juzgado entiende que estamos ante un
caso de mobbing, es decir, enfermedad profesional causada por
presiones en el entorno laboral, lo que supone la estimación
del carácter de enfermedad laboral, y no común, de la
depresión de la profesional.
REF. 91/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La retribución del liberado sindical puede alterarse mediante una
modificación legal
Una norma legal que modifica la retribución de los liberados sindicales
no vulnera el principio de indemnidad retributiva, que obliga a
abonarle las mismas cantidades que percibiría si estuviese trabajando
normalmente. El Tribunal Superior de Andalucía rechaza la demanda de un
liberado sindical del Servicio Andaluz de Salud al que erróneamente se le
abonaron en concepto de complemento de atención continuada mayores
cantidades de las que
le correspondían, siendo posteriormente reclamado el exceso por la
Administración. Aunque el Constitucional mantiene doctrina constante
sobre el derecho del liberado a percibir sus retribuciones completas como
si estuviese trabajando, en el caso de autos simplemente se ha producido
un cambio normativo que afecta al cálculo de sus retribuciones,
habiéndosele aplicado por error la norma vigente antes de que accediese a
la condición de liberado sindical.
REF. 92/03 (Para solicitar el texto
íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo reconoce más horas de descanso al personal laboral
que al estatutario
El Tribunal Supremo ha reconocido doce horas de descanso entre
jornadas al personal laboral del Servicio Vasco de Salud,
mientras que sólo once al personal estatutario, atendiendo a
la distintas normas de aplicación a unos y otros. La
sentencia, que reconoce parcialmente el conflicto colectivo
planteado por dos sindicatos autonómicos, declara que el
personal laboral se rige por lo dispuesto en el artículo 34.3
del Estatuto de los Trabajadores, que establece el descanso
mínimo de doce horas. Asimismo, reconoce las doce horas para
los estatutarios por aplicación del artículo 3 de la
Directiva 93 / 104, sobre ordenación del tiempo de trabajo.
En ambos casos, se concede un tiempo de descanso superior al
establecido en el Acuerdo regulador de las Condiciones de
Trabajo del Personal del Servicio Vasco de Salud. La petición
de que se declarase como jornada el día de descanso
coincidente con víspera de festivo ha sido desestimada.
REF. 93/03 (Para solicitar el texto
íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Andalucía / Decreto regulador
de la segunda opinión médica
Aragón / Organización y funcionamiento
del Registro de Voluntades Anticipadas
Ley
de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que
entró en vigor el 30 de mayo, ha sido objeto de análisis en IV Congreso de Gestión
Sanitaria,
organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho
Sanitario (ver informe sobre el Congreso en este número de ADS, Sección
Informes). El nuevo texto legal establece el marco para las acciones de
coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, para garantizar la
equidad, la calidad y la participación social en el SNS, así como la
colaboración activa en la reducción de las desigualdades en salud. En
aras del cumplimiento de este objetivo, la norma dedica sus capítulos a
regular las bases del Catálogo de Prestaciones y de la Cartera de
Servicios del SNS, la organización de las competencias en materia de
farmacia a nivel estatal, los principios de la formación de los
profesionales, la política de investigación, la información sanitaria,
la planificación de la calidad de centros y servicios, los planes
integrales de salud, la salud pública.
Adjudica nuevas funciones al Consejo Interterritorial y a la Alta
Inspección, y crea la Agencia de Calidad, el Instituto de Información
Sanitaria, y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud.
REF. 94/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Decreto regulador
de la segunda opinión médica
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha desarrollado
mediante decreto el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica
previsto en la Ley de Salud de Andalucía, regulando las circunstancias,
garantías y procedimientos que habilitan a los beneficiarios para
solicitar un informe facultativo completo sobre su proceso, incluyendo
diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Cualquier
paciente podrá hacer uso de su derecho a una segunda opinión médica
siempre que se haya producido el diagnóstico de una enfermedad de
pronóstico fatal, incurable o que comprometa gravemente la calidad de
vida del paciente o tras la propuesta de un tratamiento con elevado riesgo
vital. Estarán legitimados para solicitar la segunda opinión médica el
propio paciente, sus familiares, su pareja de hecho, personas allegadas,
su representante legal o persona designada a tal efecto. La solicitud
sólo se podrá realizar una vez en cada proceso asistencial, que la
Dirección General de Asistencia Sanitaria deberá atender en el plazo
máximo de treinta días. En caso de ser estimada, se garantiza al
paciente la atención clínica respecto del diagnóstico o del tratamiento
propuesto en el informe final, en el ámbito del sistema
sanitario público de Andalucía. De esta forma, el paciente podrá elegir
el centro asistencial donde desea iniciar o continuar con su tratamiento.
Los informes con las conclusiones clínicas finales serán emitidos,
previo análisis y estudio, por equipos de facultativos expertos,
constituidos por profesionales sanitarios acreditados con el nivel máximo
de acreditación que se establezca por el órgano responsable de los
procesos de acreditación de profesionales del sistema sanitario público
de Andalucía.
REF. 95/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón
/ Organización y funcionamiento
del Registro de Voluntades Anticipadas
El Gobierno de Aragón ha aprobado mediante Decreto el reglamento que
regula la organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades
Anticipadas, desarrollando los preceptos contenidos en el artículo 15 de
la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, así como la
regulación básica que sobre esta materia se contiene en el artículo 11
de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía
del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y
Documentación Clínica. El funcionamiento del Registro de Voluntades
Anticipadas se iniciará en el plazo de seis meses desde la publicación
de este decreto y se constituye como órgano administrativo dependiente
del Servicio Aragonés de Salud. En dicho registro se inscribirán los
documentos de voluntades anticipadas con el objeto de garantizar su
conocimiento por los centros asistenciales. Las voluntades anticipadas se
otorgarán libre y voluntariamente por persona mayor de edad con capacidad
legal suficiente y se formalizarán por escrito mediante acta notarial o
en documento privado. El documento se dirigirá al médico responsable y
contendrá las instrucciones a tener en cuenta cuando el otorgante se
encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le
permitan expresar personalmente su voluntad. Se podrá incluir además la
declaración de voluntad sobre donación de órganos y destino del cuerpo
y la designación de un representante. El Decreto regula asimismo el
procedimiento de inscripción en el registro y la creación de un fichero
automatizado de datos de carácter personal del Registro de Voluntades
Anticipadas, así como los requisitos y medios de acceso a cualquiera de
estos datos.
REF. 95/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Genoma humano y Derecho
Los avances científicos en torno al genoma humano producidos en la última década han colocado a la ciencia en posición muy favorable para tratar enfermedades anteriormente carentes de respuesta médica alguna, y lo que es más, han abierto un abanico de posibilidades terapéuticas realmente sorprendente. Sin embargo, este intenso avance científico también está generando conflictos sociales y jurídicos cuyo alcance aún es difícil determinar. Carlos María Romeo Casabona, catedrático de Derecho Penal, Doctor en Derecho y Doctor en Medicina, hace un repaso exhaustivo a todos estos conflictos incidiendo en los principios de responsabilidad y de precaución que deben presidir cualquier acercamiento a la materia. La obra se divide en nueve capítulos en los que el autor nos introduce en las relaciones entre el Derecho y las investigaciones sobre el genoma humano y en los intentos a nivel internacional por crear un corpus jurídico en torno al mismo. Desde los ya tradicionales conflictos relativos a la utilización de la información genética por las compañías de seguros o al derecho de la persona a no ser informada, que en este campo adquiere especial relevancia, hasta los aspectos más recónditos de la disciplina como son los mecanismos jurídicos de control de la ingeniería genética y la utilización de los descubrimientos genéticos en el Derecho Penal en beneficio de la justicia, Carlos María Romeo presenta una completa obra que está llamada a convertirse en un referente indispensable para el estudio del genoma y sus implicaciones jurídicas y sociales.
Título: Los genes y sus leyes. El derecho ante el genoma humano. Autor: Carlos María Romeo Casabona.
Edita: Editorial Comares, S.L.. Granada. Páginas: 273.
Pedidos: n95ht1@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28.
La Librería en Internet:
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Por un debate social sobre la reproducción asistida
Como se afirma en la presentación de este libro, los notables avances científicos en materia de reproducción asistida en los últimos años ha dado lugar a airados debates doctrinales de corte político y ético sobre la conveniencia y límites de su utilización, sin que paradójicamente se haya producido el correspondiente debate social. Con este fin, varios autores escriben diversos artículos en los que se apunta el futuro de la regulación jurídica española sobre reproducción asistida, así como las carencias de la normativa vigente, constituida básicamente por la Ley 35/88, y sus causas. Encontrará el lector un estudio de la información estadística sobre reproducción humana asistida en España en el periodo 1993-1998, el contenido de los derechos de consentimiento e información en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, un estudio sobre la fecundación in vitro y las agresiones que supone para la mujer, y algunas notas sobre la clonación.
Título: Reproducción asistida: promesas, normas y realidad. Edita: Editorial Trotta.
Editores: Ascensión Cambrón Infante y otros. Madrid. Páginas: 244.
Pedidos: n95ht2@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Enfermos mentales e
internamiento forzoso
El internamiento forzoso de los enfermos mentales constituye una medida
potencialmente vulneradora de derechos cuyos efectos tradicionalmente
han suscitado diversas posiciones doctrinales. Lo que está claro es que
en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico se ha dotado de los
medios oportunos para ofrecer garantías de salvaguarda de los derechos
de los enfermos mentales, por su propia naturaleza especialmente
necesitados de medidas protectoras. El más importante de estos medios
es el procedimiento especial para la declaración judicial de la
incapacidad, ampliamente desarrollado en esta monografía de Marta
Chimeno Cano. El proceso de incapacitación presenta especialidades en
todas sus fases, desde las cuestiones de competencia, pasando por las
fases de alegaciones y prueba, hasta la propia sentencia, su ejecución
y los posibles recursos que se planteen. Hay además que contar con los
procesos específicos de rehabilitación y modificación de la capacidad
y los procedimientos de tutela y curatela. Finalmente, hay que aludir al
controvertido procedimiento de internamiento forzoso o involuntario y
sus aspectos más delicados, como son el derecho de defensa del enfermo,
el internamiento urgente, la fijación de su duración y de los derechos
civiles y políticos del internado, así como las posibles
responsabilidades derivadas de internamientos irregulares. También se
analizan en el libro algunos internamientos controvertidos, como
aquellos que comienzan siendo voluntarios para posteriormente
transformarse en forzosos, o los cada vez más frecuentes internamientos
de ancianos en centros geriátricos.
Título: Incapacitación, tutela e internamiento del enfermo mental.
Edita: Editorial Aranzadi, SA.
Autor: Marta Chimeno Cano. Pedidos: n95ht3@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm.
Navarra. Páginas: 273.
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